
Qué es el IVA soportado y repercutido, explicado sin tecnicismos
Si acabas de darte de alta como autónomo, o llevas poco tiempo siéndolo, hay dos términos que aparecen constantemente y que conviene entender bien desde el principio: IVA soportado e IVA repercutido.
No son conceptos difíciles. Son difíciles de entender cuando se explican con lenguaje técnico antes de que tengan contexto. Con un ejemplo concreto, encajan solos.
IVA soportado y repercutido de un vistazo
| IVA repercutido | IVA soportado | |
|---|---|---|
| Qué es | El IVA que añades a las facturas que emites | El IVA que pagas en las facturas de tus proveedores |
| Quién lo soporta | Tu cliente | Tú, sobre el papel (luego lo deduces) |
| Para Hacienda es | Una deuda: lo cobras por cuenta del Estado | Un crédito: lo restas de lo que debes |
| Ejemplo | Factura de 2.000 € + 21% = 420 € | Software de 200 € + 21% = 42 € |
Ejemplo resuelto de un trimestre: repercutido 420 € − soportado 42 € = 378 € a pagar. Si el soportado hubiera sido 500 €, saldría −80 €: un saldo a tu favor para compensar más adelante o pedir su devolución.
El papel del autónomo en el sistema del IVA
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) grava el consumo. Lo paga, en última instancia, el consumidor final. Pero no llega a la Agencia Tributaria directamente desde el consumidor: llega a través de todos los eslabones de la cadena de producción y venta.
Como autónomo, eres uno de esos eslabones. Tu función en el sistema del IVA es doble: cobras IVA de tus clientes, y pagas IVA a tus proveedores. La diferencia entre lo que cobras y lo que pagas es lo que ingresas en la Agencia Tributaria.
Eso es todo. Lo demás son detalles.
IVA repercutido: el que cobras
Cuando emites una factura a un cliente, añades el IVA correspondiente al importe de tu servicio o producto. Ese IVA que aparece en tu factura se llama IVA repercutido.
Ejemplo: facturas un proyecto de diseño por 2.000 euros. Añades el 21% de IVA (el tipo general vigente en 2026): 420 euros. Tu cliente te paga 2.420 euros en total.
De esos 2.420 euros, 420 no son tuyos. Son del Estado. Tú los has cobrado en su nombre y los tendrás que ingresar en la Agencia Tributaria en la próxima declaración trimestral.
El IVA repercutido es, por tanto, una deuda con la Agencia Tributaria. No es un ingreso tuyo, aunque pase por tu cuenta bancaria.
IVA soportado: el que pagas
Cuando pagas una factura a un proveedor por un gasto relacionado con tu actividad, esa factura también lleva IVA. Ese IVA que tú pagas se llama IVA soportado.
Ejemplo: compras un software de diseño por 200 euros más 42 euros de IVA. Pagas 242 euros en total.
Esos 42 euros de IVA que has pagado son deducibles: los puedes restar del IVA que debes a la Agencia Tributaria. No los recuperas directamente, pero reducen lo que tienes que pagar.
El IVA soportado es, por tanto, un crédito frente a la Agencia Tributaria.
La liquidación trimestral: la diferencia entre los dos
Cada trimestre, haces la cuenta:
IVA a ingresar = IVA repercutido − IVA soportado
Si el resultado es positivo, ingresas esa cantidad en la Agencia Tributaria. Si es negativo, es decir, si has pagado más IVA del que has cobrado, tienes un saldo a tu favor que puedes compensar en el siguiente trimestre o pedir que te lo devuelvan al final del año.
Este cálculo da por hecho que ya has cobrado lo que facturaste. Si tus clientes pagan tarde, puedes acabar ingresando en un trimestre un IVA que todavía no tienes en tu cuenta; hay un régimen pensado para eso, el IVA de caja (RECC), aunque no siempre compensa.
Continuando con el ejemplo anterior:
- IVA repercutido en el trimestre: 420 euros (la factura del proyecto de diseño).
- IVA soportado en el trimestre: 42 euros (el software) + otros gastos con IVA.
- Cuota a ingresar: 420 − 42 − resto de IVA soportado.
Cuanto más IVA soportado tengas (cuantos más gastos profesionales con IVA hayas pagado), menos pagas a la Agencia Tributaria. De ahí la importancia de guardar todas las facturas de gasto y registrarlas correctamente.
Qué IVA soportado es deducible y qué no
No todo el IVA que pagas es deducible. Solo el IVA de gastos que estén directamente relacionados con tu actividad económica.
El IVA del material de oficina: deducible. El IVA de la suscripción al software que usas en el trabajo: deducible. El IVA de la compra del supermercado: no deducible.
Los casos más conflictivos son los gastos mixtos: el teléfono móvil que usas tanto para el trabajo como para lo personal, el coche, el ordenador que también usa tu familia. Y aquí hay una regla que sorprende a mucha gente, porque el IVA funciona distinto que el IRPF: en el IVA, lo de uso mixto no se deduce a medias, no se deduce. La ley exige afectación «directa y exclusiva», y dice expresamente que no lo están los bienes o servicios «que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas».1 Ese es el motivo de que el IVA de la línea de móvil que compartes con tu vida personal no se deduzca en ninguna proporción.
La propia ley abre dos excepciones, y solo dos. Los bienes de inversión sí admiten deducción proporcional, según el uso previsible en la actividad.2 Y dentro de ellos, los turismos tienen una presunción legal del 50%, extensible al combustible, las reparaciones, los peajes y el aparcamiento.3 Lo desarrollamos en hasta dónde llega la deducción del coche, el móvil y la casa.
Una regla general que ayuda a evitar problemas: si no tienes factura completa con tus datos fiscales, el IVA de ese gasto no es deducible. Un ticket de caja sin NIF no sirve. Una factura simplificada sin tus datos, tampoco. La vuelta de tuerca útil: al ticket puedes pedirle en el momento de pagar que le pongan tu NIF y la cuota por separado, y entonces sí deduce (cómo y cuándo funciona eso).
El IVA en facturas a clientes fuera de España
Si facturas a clientes en otros países de la Unión Europea o fuera de ella, las reglas cambian.
Con un cliente de fuera de la UE hay una confusión que conviene deshacer, porque cambia lo que escribes en la factura. Si vendes bienes que salen de la Comunidad, es una exportación y está exenta. Si vendes servicios, la pregunta no es si están exentos, sino dónde se entiende prestado el servicio, y eso depende de quién sea tu cliente. Si es una empresa o un profesional, el servicio se localiza donde esté él y queda fuera del IVA español. Si es un particular, la regla general es la contraria, se localiza donde estás tú, y sólo determinados servicios (asesoramiento, consultoría, publicidad, traducción, abogacía y algunos más) quedan excluidos cuando el cliente está fuera de la Comunidad. Hay además reglas especiales según el tipo de servicio.4 La factura puede acabar sin IVA en los dos casos, pero el motivo no es el mismo. Sigues presentando el modelo 303, con IVA repercutido cero en esas operaciones.
Las operaciones con clientes de la UE que sean empresas o autónomos tienen su propio régimen: la inversión del sujeto pasivo. En estos casos, no cargas IVA en la factura y el cliente declara el IVA en su propio país.
Si tienes clientes fuera de España, este es un área donde conviene al menos consultar con un gestor la primera vez, para asegurarte de que estás aplicando el régimen correcto.
Por qué es importante no mezclar el IVA con tus ingresos
El IVA repercutido pasa por tu cuenta bancaria, pero no es tuyo. Este es un error de percepción frecuente, especialmente en los primeros meses como autónomo.
Si facturas 2.420 euros (2.000 de base más 420 de IVA), tu ingreso real es 2.000 euros. Los 420 son un depósito temporal del Estado en tu cuenta. Cuando llegue el trimestre, tendrás que devolverlos.
Si tomas decisiones de gasto asumiendo que tienes 2.420 euros disponibles, el día de la declaración te encontrarás con un problema. No es infrecuente que autónomos con pocos meses de actividad lleguen al trimestre sin liquidez suficiente para pagar el IVA precisamente por este motivo.
La solución es mental antes que técnica: cada vez que cobras una factura, separa mentalmente (o físicamente, en una cuenta diferente) el IVA que no es tuyo. Cuando llega el trimestre, ese dinero ya está reservado.
Un resumen en tres líneas
- IVA repercutido: el que cobras a tus clientes. No es tuyo, se lo debes a la Agencia Tributaria.
- IVA soportado: el que pagas a tus proveedores por gastos profesionales. Reduce lo que debes.
- Cuota trimestral: la diferencia entre los dos. Si es positiva, la ingresas. Si es negativa, la compensas o la devuelves.
Con eso claro, el modelo 303 deja de ser un formulario misterioso y se convierte en lo que es: una resta con algunos detalles adicionales. Si quieres ver tu resultado al instante, prueba la calculadora de IVA trimestral.
¿Cómo me ayuda Cuéntamo con esto?
Toda esta separación entre el IVA que cobras y el que pagas es justo lo que el módulo de autónomos de Cuéntamo lleva por ti. Cuando registras una factura emitida, su IVA repercutido se anota a un lado; cuando registras un gasto profesional, su IVA soportado se anota al otro. La cuota del trimestre, la resta de los dos que veíamos arriba, sale sola, con el desglose por tipo de IVA, sin que tengas que sumar a mano dos columnas de un cuaderno.
Eso ayuda directamente con la idea de no mezclar el IVA con tus ingresos: como el repercutido y el soportado están identificados desde el primer apunte, sabes en todo momento cuánto de tu saldo es realmente tuyo y cuánto es dinero que tendrás que ingresar. Y si un trimestre el soportado supera al repercutido, ese saldo a tu favor se arrastra a compensar en los siguientes en lugar de perderse.
Para arrancar sin teclear factura por factura, puedes importar el extracto del banco y dejar que Cuéntamo te ayude a clasificar los movimientos. El paso siguiente, ya con los dos lados claros, es calcular el IVA trimestral y presentar el modelo 303.
El módulo de autónomos forma parte de Cuéntamo Más. Puedes empezar en cuentamo.com.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre IVA soportado y repercutido?
El IVA repercutido es el que cobras a tus clientes cuando emites una factura; no es tuyo, se lo debes a la Agencia Tributaria. El IVA soportado es el que pagas a tus proveedores en gastos de la actividad, y reduce lo que tienes que ingresar.
¿Es mío el IVA que cobro a mis clientes?
No. Aunque pase por tu cuenta bancaria, el IVA repercutido es del Estado: tú lo cobras en su nombre y lo ingresas cada trimestre. Si facturas 2.000 euros más IVA, tu ingreso real es de 2.000 euros; el IVA es un depósito temporal que tendrás que devolver.
¿Todo el IVA que pago es deducible?
No. Solo el IVA de gastos directamente relacionados con tu actividad económica y con factura completa a tu nombre. El IVA del material de oficina o del software de trabajo es deducible; el de la compra del supermercado, no. Un ticket sin tus datos fiscales tampoco da derecho a deducir.
¿Cómo se calcula la cuota trimestral de IVA?
Es una resta: IVA repercutido menos IVA soportado. Si el resultado es positivo, lo ingresas en la Agencia Tributaria; si es negativo, lo compensas en el siguiente trimestre o pides la devolución al final del año.
¿Qué pasa con el IVA si facturo a clientes fuera de España?
Las reglas cambian. Si vendes bienes que salen de la Comunidad, es una exportación exenta. Si vendes servicios, lo que decide no es una exención sino dónde se entiende prestado el servicio, y eso depende de si tu cliente es una empresa o un particular. Las operaciones con empresas o autónomos de la UE se acogen a la inversión del sujeto pasivo (facturas sin IVA y el cliente lo declara en su país). Conviene consultar con un gestor la primera vez.
Datos correspondientes a 2026. El tipo general del IVA del 21% está vigente desde 2012 (RDL 20/2012).
Este artículo se contrasta con fuentes oficiales y se revisa periódicamente. Si detectas algo desactualizado, escríbenos a [email protected].
Artículo 95, apartados Uno y Dos, de la Ley 37/1992, del IVA. El apartado Uno impide deducir las cuotas de bienes o servicios «que no se afecten, directa y exclusivamente», a la actividad; el apartado Dos.2.º precisa que no se entienden afectos «los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas». En el IRPF la lógica es distinta, y de ahí la confusión: allí sí cabe la afectación parcial de lo que sea divisible (artículo 29.2 de la Ley del IRPF). ↩︎
Artículo 95.Tres, regla 1.ª, de la Ley del IVA: las cuotas de los bienes de inversión empleados «en todo o en parte» en la actividad se deducen «en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados». La deducción se regulariza si el uso efectivo resulta distinto (regla 3.ª) y el grado de uso debe poder acreditarse por cualquier medio de prueba (regla 4.ª). ↩︎
Artículo 95.Tres, regla 2.ª, de la Ley del IVA: los turismos «se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100». El artículo 95.Cuatro extiende la regla a accesorios y recambios, combustibles, aparcamiento y peajes, y reparaciones. El seguro del vehículo queda fuera porque las operaciones de seguro están exentas de IVA (artículo 20.Uno.16.º): no hay cuota soportada que deducir. ↩︎
La exención de las exportaciones está en el artículo 21 de la Ley 37/1992, del IVA, cuyo título es, literalmente, «Exenciones en las exportaciones de bienes». Los servicios no van por ahí, sino por las reglas de localización: artículo 69, «Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales», y artículo 70, «Reglas especiales». La Agencia Tributaria resume la regla general así: con destinatario empresario o profesional, el servicio se localiza «donde radique la sede de su actividad económica»; con destinatario que no lo sea, «donde radique la sede de la actividad económica del prestador» (Prestaciones de servicios — IVA en operaciones de comercio exterior). ↩︎