
Modelo 303: qué es, quién lo presenta y cómo rellenarlo paso a paso
El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA que presenta todo autónomo con actividad sujeta a IVA, y de sus más de sesenta casillas la mayoría no te van a afectar nunca. La duda real casi nunca es «qué es», sino qué pasa si te equivocas: si marcas mal una casilla se corrige con una complementaria, y cuanto antes la presentes, menos cuesta —lo explicamos en qué pasa si presentas fuera de plazo. Y si el resultado te sale negativo, ese saldo no se pierde: se arrastra al trimestre siguiente, como detallamos en IVA a compensar de trimestres anteriores.
Esta guía va en dos tiempos: primero qué es el 303 y quién tiene que presentarlo, y después, con un ejemplo real, casilla por casilla, para que puedas sentarte delante del formulario de la Agencia Tributaria y completarlo sin dudar.
Nota territorial: esta guía recorre el modelo 303 de territorio común (que también usa el País Vasco, con matices en los plazos). Si tributas en Navarra, tu modelo de IVA es el F-69, con casillas propias. En el apartado «Antes de abrir el formulario» tienes un selector «¿Dónde tributas?» que resume qué modelo y plazos te tocan; las casillas que se explican después son las del 303.
Qué es el modelo 303 y quién lo presenta
El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA. Con él le dices a Hacienda dos cosas: cuánto IVA has cobrado a tus clientes (repercutido) y cuánto has pagado a tus proveedores (soportado). La diferencia es lo que ingresas o lo que te queda a favor.
Lo presenta todo autónomo o sociedad que realice actividades sujetas a IVA, aunque el trimestre haya sido a cero: mientras estés dado de alta en el censo, la declaración toca igual. Si no has tenido actividad, se presenta sin actividad, que no es lo mismo que no presentarla.
Una idea que ahorra muchos disgustos: el IVA que cobras no es tuyo. Lo recaudas para Hacienda y lo devuelves cada trimestre. Si lo tratas como ingreso durante tres meses, el día 20 duele.
¿El 303 es acumulativo? No: cada trimestre va por su cuenta
Es la confusión más repetida entre los dos modelos trimestrales del autónomo, y la vas a encontrar escrita al revés más de una vez. Merece la pena tenerlo claro, porque cambia lo que metes en el formulario:
- El 303 no es acumulativo. Cada autoliquidación recoge las operaciones de ese periodo de liquidación (el trimestre, o el mes si declaras mensualmente) y nada más.1 Si el segundo trimestre te salió a ingresar 1.400 euros, esa cifra no reaparece en el tercero: el tercero se calcula de nuevo, solo con las facturas del tercero.
- El 130 sí lo es, si tributas en territorio común: cada trimestre se calcula sobre el rendimiento neto desde el primer día del año hasta el último día del trimestre, y de ahí se restan las retenciones y los pagos de los trimestres anteriores.2 Lo tienes desarrollado en el IRPF trimestral, que además explica una vuelta de tuerca: en los regímenes forales el 130 tampoco es acumulativo.
Lo único que viaja de un trimestre al siguiente en el 303 es el saldo a tu favor cuando el resultado sale negativo. Y eso no es que el modelo acumule: es una cantidad pendiente que arrastras hasta gastarla, que es otra cosa (lo cuenta IVA a compensar de trimestres anteriores).
Una regla práctica para no equivocarte: si te ves sumando facturas de meses que ya declaraste, en el 303 te has pasado de fecha; en el 130, vas bien.
El ejemplo que vamos a usar
Marta es diseñadora gráfica freelance. En el segundo trimestre del año ha emitido tres facturas a clientes españoles y ha recibido cinco facturas de gastos deducibles.
Facturas emitidas (ingresos):
| Cliente | Base imponible | IVA (21%) |
|---|---|---|
| Estudio Tres | 2.500 euros | 525 euros |
| Café La Esquina | 1.800 euros | 378 euros |
| Clínica Dental Norte | 3.200 euros | 672 euros |
| Total | 7.500 euros | 1.575 euros |
Facturas recibidas (gastos deducibles):
| Proveedor | Base imponible | IVA (21%) |
|---|---|---|
| Adobe Creative Cloud | 54,99 euros | 11,55 euros |
| Imprenta Gráficas Sur | 320 euros | 67,20 euros |
| Coworking Nómada | 250 euros | 52,50 euros |
| Papelería técnica | 85 euros | 17,85 euros |
| Hosting web | 120 euros | 25,20 euros |
| Total | 829,99 euros | 174,30 euros |
Con estos datos ya podemos calcular: 1.575 euros de IVA repercutido menos 174,30 euros de IVA soportado = 1.400,70 euros a ingresar. Si necesitas repasar qué son exactamente el IVA soportado y repercutido, conviene tenerlo claro antes de seguir. Si quieres hacer el cálculo rápido con tus propias cifras, usa la calculadora de IVA trimestral.
Ahora toca trasladar esos números al formulario.
Antes de abrir el formulario
Esta guía sigue el modelo 303 de territorio común. Si tributas en un régimen foral, el formulario y algún plazo cambian:
Usas el modelo 303, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Los tres primeros trimestres se presentan del 1 al 20 del mes siguiente y el cuarto hasta el 30 de enero. Esta guía te sirve casilla a casilla.
En Navarra el IVA trimestral se presenta con el modelo F-69 ante la Hacienda Foral, no con el 303. La lógica es la misma (IVA repercutido menos soportado), pero el formato y la numeración de casillas son propios. El plazo general es de los 20 primeros días del mes siguiente. Usa esta guía para entender el cálculo, y el formulario oficial de Navarra para los campos concretos.
En Bizkaia usas también el modelo 303, ante la Hacienda Foral, y esta guía te vale casi al detalle. Dos diferencias: el plazo es hasta el día 25 del mes siguiente, y el cuarto trimestre no se presenta con el 303, sino dentro del modelo 390 (resumen anual), del 1 al 31 de enero.
En Gipuzkoa usas el modelo 303, ante la Hacienda Foral, y esta guía te sirve. El plazo es hasta el día 25 del mes siguiente y el cuarto trimestre va en el modelo 390 (resumen anual), del 1 al 31 de enero, no en un 303 trimestral.
En Álava usas el modelo 303, ante la Hacienda Foral, con esta misma mecánica. El plazo es hasta el día 25 del mes siguiente y el cuarto trimestre se integra en el modelo 390 (resumen anual), del 1 al 31 de enero.
Para presentar el modelo 303 necesitas acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Una vez dentro, busca “Modelo 303” en la sección de trámites de IVA y selecciona el trimestre correspondiente.
El formulario te pedirá tu NIF, nombre, ejercicio fiscal y período (1T, 2T, 3T o 4T). Rellena esos datos identificativos y llegarás al cuerpo del formulario, que se organiza en tres bloques principales: IVA devengado, IVA deducible y resultado.
A partir de aquí entra el mapa casilla a casilla: es la parte para cuando ya tienes el formulario delante. Si sólo querías saber si te tocaba presentarlo y qué pasa si te equivocas, con lo de arriba vas servido.
Bloque 1: IVA devengado (casillas 01 a 26)
Este bloque recoge todo el IVA que has cobrado a tus clientes durante el trimestre. La Agencia Tributaria lo llama “IVA devengado” o “régimen general”.
Casillas 01 a 09: operaciones por tipo de IVA
Aquí declaras tus ventas agrupadas por tipo impositivo, y las filas van de menor a mayor tipo, que es al revés de lo que se supone:3
- Casillas 01, 02, 03: operaciones al tipo superreducido del 4%.
- Casillas 04, 05, 06: operaciones al tipo reducido del 10%.
- Casillas 07, 08, 09: operaciones al tipo general del 21%.
En cada fila, la primera casilla es la base imponible, la segunda el tipo que aplicas y la tercera la cuota que resulta. Ojo con una cosa: el 303 no te pregunta cuántas facturas has emitido, así que no busques una casilla para el número de operaciones.
En el caso de Marta, que solo factura al 21%, le toca la tercera fila:
- Casilla 07: 7.500,00 (suma de las bases imponibles).
- Casilla 08: 21 (el tipo).
- Casilla 09: 1.575,00 (7.500 por 0,21).
Las casillas 01 a 06 se quedan a cero porque no tiene operaciones a tipos reducidos. Si facturas al 21% y te vas a la primera fila por instinto, estás declarando tus servicios como si fueran pan o libros.
¿Y si una factura lleva dos tipos distintos? Pasa más de lo que parece: un catering que factura comida al 10% y bebidas alcohólicas al 21%, o una consultoría que repercute su servicio al 21% y un material al 4%. La factura no va entera a una fila: se parte. La base y la cuota de cada tipo van a la fila que les corresponde, y la misma factura aparece en dos filas del bloque. Es lo que exige el desglose por tipo del reglamento de facturación, y también la razón de que sumar «el total de la factura» y dividirlo por 1,21 dé un número que no cuadra.
Casillas 10 a 26: operaciones especiales
Estas casillas cubren adquisiciones intracomunitarias (compras a proveedores de otros países de la UE), operaciones con inversión del sujeto pasivo, modificaciones de bases imponibles y recargo de equivalencia. Si te salen números en las de adquisiciones intracomunitarias, además del 303 te toca el modelo 349.
Si tu actividad es solo con clientes y proveedores españoles, y no aplicas recargo de equivalencia, todas estas casillas quedan a cero. La inmensa mayoría de autónomos con actividad sencilla no toca nada aquí.
Lo que descoloca de las compras intracomunitarias. Cuando contratas un servicio a una empresa de otro país de la UE —una suscripción de software, por ejemplo— la factura te llega sin IVA, y aun así tienes que declararlo. Te lo autorrepercutes: el mismo importe aparece dos veces, como IVA devengado en este bloque y como IVA soportado en el de deducible. El resultado neto es cero, no pagas nada de más, pero las dos anotaciones tienen que estar. Verlo por primera vez asusta; entender que se cancelan entre sí es todo el truco. Para esto necesitas además el NIF-IVA y el modelo 349.
Casilla 27: total cuota devengada
Es la suma de todas las cuotas de IVA devengado. Para Marta: 1.575,00 euros.
Bloque 2: IVA deducible (casillas 28 a 45)
Este bloque recoge el IVA que has pagado a tus proveedores y que puedes descontar. No todo gasto es deducible: solo cuentan los que están directamente relacionados con tu actividad profesional y que tengan factura completa con tus datos fiscales.
Y hay un matiz que casi nadie explica y que cambia el número: un gasto puede ser deducible sólo en parte. No es «sí o no», es un porcentaje.
El caso claro es el coche. Si usas un turismo para trabajar y para tu vida, la ley presume que está afecto a la actividad al 50%, así que te deduces la mitad del IVA soportado. Esa presunción admite prueba en contra en los dos sentidos: puedes acreditar más afectación, y la Administración puede acreditar menos. Para algunos vehículos —los de transporte de mercancías o de viajeros, los de autoescuela, los de representantes comerciales o los de vigilancia— la presunción es del 100%.4
Lo importante para el 303: en las casillas 28 y 29 va la cuota que de verdad te deduces, no la que figura en la factura. Si el IVA de la factura del taller son 210 euros y tu afectación es del 50%, a la casilla 29 van 105.
¿Y los otros 105? No se pierden: el IVA que no te deduces se convierte en más coste deducible en el IRPF. Se mueve de un impuesto al otro, y por eso conviene tener el porcentaje bien puesto desde el principio en vez de decidirlo cada trimestre.
Casillas 28 y 29: compras de bienes y servicios corrientes
Aquí va el grueso de tus gastos deducibles ordinarios.
- Casilla 28: 829,99 (suma de las bases imponibles de los gastos).
- Casilla 29: 174,30 (suma del IVA de esos gastos).
Casillas 30 y 31: bienes de inversión
Si durante el trimestre has comprado un bien de inversión –un ordenador, una cámara, mobiliario de oficina– cuyo importe supere los 3.005,06 euros (neto, sin IVA), se declara aquí en lugar de en las casillas 28-29. El IVA sigue siendo deducible, pero va en una casilla separada porque los bienes de inversión tienen reglas de regularización especiales durante los años siguientes.
Marta no ha hecho compras de este tipo este trimestre, así que las casillas 30 y 31 quedan a cero.
Casillas 32 a 44: otras deducciones y regularizaciones
Importaciones, adquisiciones intracomunitarias, compensaciones del régimen de agricultura, rectificación de deducciones y las dos regularizaciones del final: la de bienes de inversión (casilla 43) y la del porcentaje definitivo de prorrata (casilla 44). Nada de esto aplica a la mayoría de autónomos con actividad nacional: a cero salvo que te corresponda.
Casilla 45: total a deducir
Es la suma de todo el IVA deducible (de la 29 a la 44). Para Marta: 174,30 euros.
Bloque 3: resultado (casillas 46 a 71)
Aquí se cuadra todo. Es el bloque donde más gente se pierde, porque los números de casilla dejan de ir en orden: después de la 46 salta a la 64, y las de compensación son la 110, la 78 y la 87.
Casilla 46: resultado del régimen general
Casilla 27 menos casilla 45. Es decir, IVA devengado menos IVA deducible.5
Para Marta: 1.575,00 - 174,30 = 1.400,70 euros.
Casilla 64: suma de resultados
Suma el resultado del régimen general (casilla 46), el del régimen simplificado (casilla 58, si estás en módulos de IVA) y la regularización de cuotas del artículo 80.Cinco.5ª (casilla 76). Si solo estás en régimen general, es la misma cifra que la 46. Marta pone: 1.400,70 euros.
Casillas 65 y 66: atribuible a la Administración del Estado
La 65 es un porcentaje, y aquí hay una trampa clásica: solo la usan de verdad quienes tributan a la vez al Estado y a las Haciendas Forales del País Vasco, que ponen su porcentaje de volumen de operaciones en territorio común. Los demás ponen 100%, no cero.6 La 66 es ese resultado atribuible al Estado, antes de aplicar la compensación de trimestres anteriores. Para Marta, con el 100%: 1.400,70 euros.
Casillas 110, 78 y 87: el IVA a compensar de trimestres anteriores
Estas tres son las que llevan el saldo a tu favor de trimestres pasados, y van en cascada:
- 110: lo que tienes pendiente de períodos anteriores.
- 78: cuánto de eso aplicas en este período.
- 87: lo que queda pendiente para los siguientes (110 menos 78).
Si no tienes nada pendiente, las tres a cero, que es el caso de Marta. Lo tienes desarrollado en IVA a compensar de trimestres anteriores.
Casilla 68: regularización anual
Solo en la última autoliquidación del año (4T o mes 12), y solo para quien tributa conjuntamente al Estado y a las Haciendas Forales. En los tres primeros trimestres se deja a cero.
Casilla 69: resultado de la autoliquidación
La suma de todo lo anterior: casilla 66 más 77 (IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso), menos 78 (lo que compensas), más 68 y más 108. Para Marta: 1.400,70 euros.
Casilla 71: resultado
Este es el número final: la 69 menos la 70 (lo que ya ingresaste en una autoliquidación anterior del mismo período, si la hubo) más la 109. Es lo que ingresas o lo que te devuelven.
Para Marta, en el segundo trimestre: 1.400,70 euros a ingresar.
Si el resultado es positivo, selecciona “A ingresar” y elige domiciliación bancaria o pago directo con NRC. Si es negativo, selecciona “A compensar” para descontar el importe en trimestres posteriores, o “A devolver” si estás en el cuarto trimestre y quieres que la Agencia Tributaria te ingrese la diferencia.
Qué pasa si el resultado es negativo
Si en un trimestre has pagado más IVA del que has cobrado –por ejemplo, porque has tenido una inversión grande o un trimestre con pocos ingresos– el resultado de la liquidación será negativo.
En los tres primeros trimestres del año tienes dos opciones:
Compensar: dejas ese saldo a tu favor para restarlo en el siguiente trimestre. Marcas “A compensar” en la casilla correspondiente y arrastras el importe.
Esperar al cuarto trimestre: en la última declaración del año puedes solicitar la devolución del saldo acumulado. Es la única declaración en la que la Agencia Tributaria te devuelve dinero directamente.
No puedes pedir devolución en el primer, segundo o tercer trimestre salvo casos muy concretos (cese de actividad, por ejemplo). Lo normal es compensar e ir arrastrando.
Los errores que más se repiten
No incluir todos los gastos deducibles. Cada factura de gasto con IVA que olvidas registrar es dinero que pagas de más. Revisar el extracto bancario del trimestre antes de presentar la declaración es un hábito que compensa.
Confundir base imponible con importe total. La casilla de base (la 07 si facturas al 21%) pide la base imponible, no el total de la factura. Si tu factura es de 2.420 euros (2.000 de base + 420 de IVA), ahí pones 2.000. Parece obvio, pero bajo presión de plazos pasa más de lo que debería.
Equivocarse de fila de tipo. Las filas del IVA devengado van de menor a mayor tipo: el 4% en la 01-03, el 10% en la 04-06 y el 21% en la 07-09. Quien factura al tipo general y rellena la primera fila por costumbre está declarando sus ventas al 4%.
No guardar las facturas. El modelo 303 es una declaración, no una liquidación definitiva. La Agencia Tributaria puede pedirte las facturas originales en una comprobación posterior. Necesitas conservarlas al menos cuatro años.
Presentar fuera de plazo. Los plazos del modelo 303 son estrictos: en territorio común, del 1 al 20 del mes siguiente al cierre del trimestre (salvo el cuarto, hasta el 30 de enero); en el País Vasco, hasta el día 25 (con el cuarto trimestre en el modelo 390 anual); y en Navarra, con el modelo F-69. Los tienes por territorio al principio del artículo. Si domicilias el pago, el plazo termina cinco días antes. Presentar tarde, aunque sea un día, puede generar recargos.
Deducirte el IVA entero de un gasto que es sólo medio tuyo. El coche, el móvil que usas para todo, la habitación de casa que haces oficina. La factura trae una cuota y tu derecho a deducir es otro: en el 303 va el que te corresponde, no el que viene impreso. Es de los ajustes que más se ven en una comprobación.
Olvidar las compensaciones. Si el trimestre anterior te salió negativo y marcaste “A compensar”, ese importe debe aparecer en las casillas 110 y 78 del siguiente trimestre. Si lo olvidas, estás renunciando a ese saldo a tu favor.
Resumen rápido para Marta
| Casilla | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 07 | Base imponible al 21% | 7.500,00 |
| 08 | Tipo | 21 |
| 09 | Cuota devengada al 21% | 1.575,00 |
| 27 | Total cuota devengada | 1.575,00 |
| 28 | Base IVA soportado deducible | 829,99 |
| 29 | Cuota IVA soportado deducible | 174,30 |
| 45 | Total a deducir | 174,30 |
| 46 | Resultado régimen general | 1.400,70 |
| 64 | Suma de resultados | 1.400,70 |
| 65 | Atribuible al Estado (%) | 100 |
| 66 | Atribuible al Estado | 1.400,70 |
| 69 | Resultado de la autoliquidación | 1.400,70 |
| 71 | Resultado | 1.400,70 |
Una docena de casillas con datos, el resto a cero. Y de esas, la mitad las rellena el propio formulario en cuanto pones las tres primeras: eso es todo lo que necesita un autónomo con actividad sencilla.
¿Cómo me ayuda Cuéntamo con esto?
Rellenar el 303 a mano significa volver a sumar las facturas, separar el IVA por tipos y vigilar que las casillas cuadren entre sí. Si llevas tus movimientos en Cuéntamo, ese trabajo ya está hecho: el módulo de autónomos calcula las liquidaciones trimestrales a partir de los movimientos que has registrado, con el IVA repercutido y el soportado desglosados por tipo. Solo tienes que copiar cada total a su casilla del formulario de la Agencia Tributaria.
El desglose por tipo de IVA es expandible, así que ves qué facturas componen cada casilla y puedes revisarlas antes de presentar. Si en algún trimestre te sale a compensar, la cantidad se arrastra al siguiente sin que tengas que recordarla.
Antes de meterte en el formulario completo, puedes comprobar el resultado con la calculadora de IVA trimestral. Y si quieres entender de dónde sale cada número, repasa cómo se calcula el IVA trimestral.
Y al cerrar el año: el modelo 390
Los cuatro 303 del ejercicio se resumen después en una declaración anual, el modelo 390, que se presenta en los treinta primeros días de enero. No es una liquidación nueva ni genera ningún pago: es la foto agregada del año, y el momento en que salen a la luz los descuadres que un trimestre suelto no delata. Lo explicamos en qué es el modelo 390 y cómo cuadra con tus 303.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 303 y quién tiene que presentarlo?
Es la autoliquidación trimestral del IVA: declaras cuánto has cobrado a tus clientes (repercutido) y cuánto has pagado a tus proveedores (soportado), y la diferencia es lo que ingresas o lo que te queda a favor. Lo presenta todo autónomo o sociedad con actividad sujeta a IVA, aunque el trimestre haya sido a cero.
¿Qué casillas del modelo 303 tengo que rellenar si soy autónomo con actividad sencilla?
Si solo facturas al 21% a clientes españoles y tus gastos son corrientes, basta con unas pocas: las del IVA devengado al 21% (07, 08 y 09, que es la tercera fila, no la primera), el total devengado (27), las del IVA deducible (28, 29), el total a deducir (45) y las de resultado (46, 64, 65 con el 100%, 66, 69 y 71). El resto va a cero.
¿En qué casilla va la base imponible de mis facturas al 21%?
En la casilla 07, no en la 01 ni en la 02: las filas del 303 van de menor a mayor tipo, así que el 4% ocupa la 01-03, el 10% la 04-06 y el 21% la 07-09. Y va la base imponible, no el total: si tu factura es de 2.420 euros (2.000 de base más 420 de IVA), en la casilla 07 pones 2.000, en la 08 el tipo (21) y en la 09 la cuota (420). Confundir base con total es uno de los errores que más se repiten.
¿Qué hago si el resultado del modelo 303 me sale negativo?
En los tres primeros trimestres puedes marcar “a compensar” y arrastrar ese saldo a tu favor al trimestre siguiente. La devolución solo se solicita en el cuarto trimestre, salvo casos concretos como el cese de actividad.
¿Dónde se declara la compra de un ordenador o un bien de inversión?
Si supera los 3.005,06 euros de base imponible va en las casillas 30 y 31 (bienes de inversión), no en las 28-29, porque tienen reglas de regularización propias. Por debajo de ese importe se declara como gasto corriente.
¿Puedo deducir el IVA del coche en el modelo 303?
Si es un turismo que usas para trabajar y para tu vida personal, la ley presume una afectación del 50%, así que en la casilla 29 va la mitad de la cuota. Puedes deducir más si lo acreditas, y Hacienda puede sostener que es menos. Para furgonetas de reparto, vehículos de autoescuela o de representantes comerciales la presunción es del 100%. El IVA que no te deduzcas pasa a ser coste deducible en tu IRPF.
¿El modelo 303 es acumulativo?
No. Cada 303 recoge solo las operaciones de su periodo de liquidación (el trimestre, o el mes si declaras mensualmente), así que el tercer trimestre no incluye lo del primero ni lo del segundo. El que sí es acumulativo es el modelo 130 en territorio común: se calcula sobre el rendimiento neto desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, restando retenciones y pagos anteriores. Lo único que se arrastra en el 303 es el saldo a tu favor de un trimestre que salió negativo, hasta que lo compensas.
¿Cuánto tiempo tengo que guardar las facturas del modelo 303?
Al menos cuatro años. El 303 es una declaración, no una liquidación definitiva, y la Agencia Tributaria puede pedirte las facturas originales en una comprobación posterior.
Si llevas tus movimientos en Cuéntamo, el importe de cada casilla ya lo tienes calculado en la pantalla de liquidaciones trimestrales. Solo tienes que copiar los totales al formulario de la Agencia Tributaria. Disponible en cuentamo.com.
Datos correspondientes a 2026. Los tipos general (21%) y reducido (10%) del IVA están vigentes desde 2012 (RDL 20/2012); el superreducido (4%), desde 1995 (Ley 37/1992 del IVA).
Este artículo se contrasta con fuentes oficiales y se revisa periódicamente. Si detectas algo desactualizado, escríbenos a hola@cuentamo.com.
Cada autoliquidación se refiere a un periodo de liquidación, trimestral o mensual, y sus casillas recogen «el conjunto de las actividades ejercidas en el periodo de liquidación»: instrucciones del modelo 303 y modelos de autoliquidaciones de la Agencia Tributaria. ↩︎
«El 20% del rendimiento neto obtenido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago», en Importe de los pagos fraccionados de la Agencia Tributaria. ↩︎
«En las casillas 01, 02 y 03 se harán constar las bases imponibles gravadas al tipo del 4% y las cuotas resultantes», y en los mismos términos las 04 a 06 al 10% y las 07 a 09 al 21%: instrucciones del modelo 303 de la Agencia Tributaria. ↩︎
Artículo 95, apartado Tres, regla 2ª de la Ley 37/1992 del IVA y el criterio de la Agencia Tributaria en «¿Qué me puedo deducir?». ↩︎
Los rótulos y las fórmulas de este bloque («Total a deducir» en la 45, «Resultado régimen general (27 - 45)» en la 46, «Suma de resultados (46 + 58 + 76)» en la 64, «Resultado de la autoliquidación (66 + 77 - 78 + 68 + 108)» en la 69 y «Resultado (69 - 70 + 109)» en la 71) están tomados del formulario oficial y de las instrucciones del modelo 303. ↩︎
«Los demás sujetos pasivos consignarán en esta casilla el 100%», en las instrucciones del modelo 303. La casilla 66 recoge «el resultado atribuible antes de practicar la compensación de cuotas de periodos anteriores». ↩︎