
Tu primer trimestre como autónomo: guía de supervivencia fiscal
Nadie te explica esto cuando te das de alta como autónomo. Te dicen que rellenes el modelo 036 o 037, que te apuntes al RETA, que aproveches la tarifa plana si puedes, y poco más. Tres meses después llega tu primera declaración trimestral y la pregunta es siempre la misma: “Y ahora, qué hago exactamente”.
Esta guía asume que ya tienes lo básico resuelto: el alta censal en la Agencia Tributaria, el alta en la Seguridad Social y, si cumples los requisitos, la tarifa plana aplicada. Lo que viene ahora es el día a día fiscal de tu primer trimestre. Mes a mes, para que no se te escape nada.
Antes de empezar: lo que ya deberías tener claro
Tu alta censal (modelo 036 o 037) define tres cosas que condicionan tus obligaciones trimestrales:
Tu epígrafe del IAE. Determina si eres empresario o profesional. Si facturas servicios profesionales a empresas, estas están obligadas a retenerte IRPF en sus pagos.
Tu régimen de IVA. Lo más habitual es el régimen general, que te obliga a presentar el modelo 303 cada trimestre.
Tu régimen de IRPF. La mayoría de autónomos nuevos tributan en estimación directa simplificada. Esto significa que pagas IRPF sobre la diferencia entre ingresos y gastos, y que probablemente tendrás que presentar el modelo 130 cada trimestre.
Si no sabes en qué régimen estás, revisa tu copia del 036/037. No asumas nada.
Mes 1: registra absolutamente todo
El primer mes es el más importante. No porque pase nada especial con la Agencia Tributaria, sino porque los hábitos que establezcas ahora van a determinar si tu primer trimestre es un trámite tranquilo o una carrera de última hora.
La regla es simple: registra cada factura que emitas y cada factura que recibas, el mismo día que se produzca. Sin excepciones, sin “ya lo apuntaré luego”.
Facturas emitidas. Cada factura que envías a un cliente es un ingreso con IVA repercutido. Apunta la fecha, el concepto, la base imponible, el tipo de IVA y la cuota de IVA. Si el cliente es empresa española y tú eres profesional, la factura también llevará retención de IRPF.
Facturas recibidas. Cada gasto vinculado a tu actividad que venga con factura a tu nombre es IVA soportado deducible. Herramientas, software, material de oficina, coworking. Necesitas factura completa con tu NIF; un ticket de caja no sirve.
Lo que no debes registrar: las compras personales, los gastos sin relación con tu actividad, y cualquier cosa sin factura.
Mantener el libro de facturas emitidas y el de facturas recibidas al día desde el primer mes no es opcional: es una obligación legal. Pero además es lo que te va a permitir llegar al final del trimestre sabiendo exactamente cuánto debes.
Mes 2: revisa que no se te escapa nada
A mitad de trimestre es buen momento para hacer una revisión de lo que llevas registrado. No porque haya que presentar nada, sino porque es la última oportunidad de corregir antes de que se acumule el trabajo.
Repasa estas categorías de gasto que los autónomos nuevos olvidan con frecuencia:
Cuota de autónomos. La cuota mensual de la Seguridad Social no lleva IVA, así que no la deduces en el modelo 303. Pero sí es un gasto deducible en el IRPF, que reduce tu rendimiento neto en el modelo 130 y en la declaración de la renta. Si no la registras, estás pagando más IRPF del que te corresponde.
Suministros si trabajas desde casa. Si has comunicado a la Agencia Tributaria que usas parte de tu vivienda para la actividad, puedes deducir un porcentaje de los suministros (luz, agua, internet). Es un porcentaje modesto, pero son doce meses al año.
Seguros. El seguro de responsabilidad civil, el seguro de salud (con límites) y cualquier póliza vinculada a tu actividad son gastos deducibles. Necesitas la factura del seguro, no solo el recibo bancario.
Gastos digitales “pequeños”. El hosting de tu web, el dominio, la suscripción a herramientas de diseño o de gestión de proyectos, la cuenta de almacenamiento en la nube. Individualmente son importes bajos, pero sumados a lo largo del año son un gasto deducible relevante. Y todos llevan IVA soportado que puedes deducir en el 303.
Aprovecha también para comprobar que tus facturas emitidas están cobradas o al menos registradas. Si un cliente te paga tarde, el IVA de esa factura lo declaras igualmente cuando la emites, no cuando la cobras.
Mes 3: prepara tu primera declaración
Si has ido registrando desde el primer día, preparar la declaración es cuestión de sumar.
IVA: modelo 303
El cálculo es directo:
- Suma todo el IVA que has repercutido en tus facturas emitidas durante el trimestre. Eso es lo que has cobrado de IVA en nombre de la Agencia Tributaria.
- Suma todo el IVA soportado en tus facturas de gastos deducibles del trimestre. Eso es lo que has pagado de IVA que puedes deducir.
- La diferencia es lo que debes ingresar. Si el IVA repercutido es mayor que el soportado, pagas. Si es menor, se compensa en trimestres siguientes.
Si nunca has rellenado el formulario, la guía paso a paso del modelo 303 te lleva casilla por casilla. Y si quieres verificar los números antes de presentar, la calculadora de IVA trimestral te da el resultado al instante.
IRPF: modelo 130
El modelo 130 es un pago fraccionado a cuenta de tu declaración de la renta. El cálculo para el primer trimestre:
- Suma todos los ingresos del trimestre (sin IVA, solo la base imponible).
- Resta todos los gastos deducibles del trimestre (sin IVA, solo la base).
- Aplica el 20% sobre el resultado.
- Resta las retenciones de IRPF que te hayan practicado tus clientes durante el trimestre.
- El resultado es lo que debes ingresar.
Aquí hay un matiz importante para autónomos nuevos: si eres profesional y al menos el 70% de tus ingresos del trimestre ya llevan retención de IRPF, no estás obligado a presentar el modelo 130 (en territorio común). Esto ocurre típicamente cuando facturas casi exclusivamente a empresas españolas, que retienen un 15% en cada factura (o un 7% si estás en tus dos primeros años de actividad). El umbral cambia en los regímenes forales (en Gipuzkoa, por ejemplo, baja al 50% para profesionales, y en Navarra la exención va por rendimientos), como detallamos por territorio en la guía del modelo 130; puedes estimar cuánto pagarás de IRPF anual con el simulador de IRPF.
La retención del 7% para nuevos autónomos
Como profesional en tus primeros pasos, puedes aplicar una retención reducida del 7% en tus facturas a empresas, en lugar del 15% habitual. Este tipo reducido se aplica durante el año del alta y los dos años naturales siguientes.
La ventaja: te retienen menos en cada factura, así que cobras más al momento. El inconveniente: en la declaración anual la cuota de IRPF será la misma, y al haber anticipado menos, probablemente te salga a pagar.
Pero hay un beneficio adicional: si con esa retención del 7% superas el umbral del 70% de ingresos con retención, puedes evitar la obligación de presentar el modelo 130. Un trámite menos.
El día D: entre el 1 y el 20 del mes siguiente
En territorio común, el plazo de presentación de los modelos 303 y 130 es del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre. Para el primer trimestre (enero-marzo), del 1 al 20 de abril. Para el segundo, del 1 al 20 de julio. Para el tercero, del 1 al 20 de octubre. Para el cuarto, del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Si tributas en un régimen foral, cambian las fechas (y algún modelo): en el País Vasco el plazo es el día 25, y el IVA del cuarto trimestre va en el resumen anual (modelo 390); en Navarra el IVA se presenta con el modelo F-69 y hay plazos propios. El calendario fiscal tiene un selector con los plazos exactos de cada territorio.
Ambos modelos se presentan en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital o Cl@ve PIN. Puedes presentar los dos el mismo día, en quince minutos si llevas los datos preparados.
No esperes al día 19. Los servidores de la Agencia Tributaria se saturan los últimos días del plazo, y un error técnico a última hora puede convertirse en una presentación fuera de plazo con recargo.
Los tres errores más comunes del primer trimestre
No separar el IVA personal del profesional. El IVA de la compra del supermercado no es deducible. El IVA de la cena con amigos, tampoco. Solo el IVA de gastos directamente vinculados a tu actividad, con factura a tu nombre y NIF. Mezclar ambos mundos no solo es incorrecto: ante una inspección, puede invalidar deducciones legítimas.
No registrar los gastos “pequeños”. El dominio que cuesta 12 euros al año. El hosting a 5 euros al mes. La suscripción a Canva o a un gestor de tareas. Cada uno de estos gastos lleva IVA soportado que puedes deducir, y es base imponible que reduce tu IRPF. A lo largo de un año, la suma importa.
Dejarlo todo para el día 19. Llevas tres meses sin apuntar nada, buscas facturas en el correo, reconstruyes gastos de memoria, y presentas la declaración con la sensación de que algo se te ha olvidado. Probablemente tengas razón. Y probablemente estés pagando más de lo que deberías, porque los gastos que no encuentras son gastos que no deduces.
¿Cómo me ayuda Cuéntamo con esto?
El primer trimestre asusta porque es la primera vez que tienes que ser tú quien lleve las cuentas. Cuéntamo está pensado justo para eso: cada vez que registras una factura emitida o un gasto, anotas su IVA y su retención de IRPF, y el módulo de autónomos va manteniendo al día los libros registro que te exige Hacienda. Cuando llega el día de presentar, no reconstruyes nada de memoria: la liquidación del trimestre ya está calculada con lo que apuntaste.
Y como registras los gastos pequeños según ocurren (el dominio, el hosting, la suscripción de turno), no se te escapan al final del trimestre. Cada uno lleva IVA soportado que deduces y base que reduce tu IRPF.
Para ese primer pago, además, la previsión de tesorería te enseña cuánto vas a tener que sacar y cuándo, para que la fecha no te pille con la cuenta justa. Lo contamos en detalle en previsión de tesorería para autónomos. Y si quieres tener clara la mecánica del IVA, está en cómo calcular el IVA trimestral sin gestoría.
Preguntas frecuentes
Acabo de darme de alta como autónomo, ¿qué impuestos tengo que presentar el primer trimestre?
Lo más habitual es el modelo 303 de IVA y, si estás en estimación directa, el modelo 130 de IRPF. En territorio común ambos se presentan del 1 al 20 del mes siguiente al cierre del trimestre, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria; en los regímenes forales (Navarra, País Vasco) los modelos y plazos son propios.
¿Estoy obligado a presentar el modelo 130 siendo nuevo autónomo?
No siempre. Si eres profesional y al menos el 70% de tus ingresos del trimestre ya llevan retención de IRPF en factura, no estás obligado a presentar el 130. Suele ocurrir cuando facturas casi todo a empresas españolas.
¿Qué es la retención reducida del 7% para nuevos autónomos?
Como profesional puedes aplicar una retención del 7% en tus facturas a empresas durante el año de alta y los dos años naturales siguientes, en lugar del 15% habitual. Te retienen menos en cada factura, pero la cuota anual de IRPF será la misma.
¿Qué gastos olvidan deducir con más frecuencia los autónomos nuevos?
La cuota de autónomos (deducible en IRPF aunque no lleve IVA), los suministros si trabajas desde casa, los seguros vinculados a la actividad y los gastos digitales pequeños como hosting, dominio o suscripciones de software.
¿Puedo deducir el IVA de cualquier compra?
No. Solo el IVA de gastos directamente vinculados a tu actividad, con factura completa a tu nombre y NIF. Un ticket de caja no sirve, y mezclar gastos personales y profesionales puede invalidar deducciones legítimas ante una inspección.
La diferencia entre un autónomo que sufre cada trimestre y uno que lo lleva con calma no es que uno sepa más de fiscalidad que el otro. Es que uno lleva las cuentas al día y el otro no.
Si empiezas a usar Cuéntamo desde el primer día, cuando llegue tu primer trimestre solo tendrás que copiar los totales. Sin sorpresas, sin carreras de última hora. El módulo de autónomos registra cada factura con su IVA y su IRPF, mantiene los libros registro actualizados y te muestra en tiempo real lo que saldrá en tu próxima declaración. Y con la previsión de tesorería sabes con antelación si tendrás saldo para afrontar ese primer pago.
Datos correspondientes a 2026. La retención de IRPF a profesionales (15% general, 7% reducida para nuevos autónomos) está vigente desde 2015.
Este artículo se contrasta con fuentes oficiales y se revisa periódicamente. Si detectas algo desactualizado, escríbenos a [email protected].