Amortización para autónomos: qué es, tablas oficiales y ejemplos prácticos

Amortización para autónomos: qué es, tablas oficiales y ejemplos prácticos

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Acabas de comprar un portátil de 2.000 euros para tu actividad como autónomo. Tienes la factura, el IVA está claro, y asumes que lo deduces entero este año como cualquier otro gasto. Pero no: ese portátil es un bien de inversión, y fiscalmente no funciona así.

Lo que toca es amortizarlo. Repartir su coste a lo largo de varios años, siguiendo las tablas que publica la Agencia Tributaria. El concepto no es complicado, pero tiene sus matices. Vamos a desgranarlos.

Este artículo se adapta a tu territorio. Elige dónde tributas en el selector «¿Dónde tributas?» de cada apartado (tablas, ejemplos, amortización exprés) y los coeficientes y los cálculos se ajustan a tu régimen. En el País Vasco, además, las micro y pequeñas empresas amortizan mucho más rápido (a menudo el 100% el primer año).

Qué es un bien de inversión

Un bien de inversión es cualquier activo que cumple dos condiciones:

Su precio de adquisición supera los 300 euros (sin IVA, es decir, la base imponible).

Su vida útil es superior a un año. No se consume en un solo ejercicio, sino que se usa durante varios.

Ejemplos habituales: un ordenador, una tablet, un escritorio, una impresora profesional, maquinaria, un vehículo afecto a la actividad, una instalación en el local. También entran ciertas licencias de software perpetuas si superan ese umbral.

Si un bien cuesta menos de 300 euros, se deduce íntegramente como gasto corriente en el ejercicio de compra. No se amortiza. Esto simplifica bastante las cosas para compras menores: un ratón de 40 euros, una suscripción mensual, material de oficina. Todo eso va directo al libro de gastos y se deduce completo.

Qué significa amortizar

Amortizar es repartir el coste de un bien a lo largo de los años que se supone que te va a durar. En lugar de deducir de golpe los 2.000 euros del portátil el año que lo compras, deduces un trozo cada año hasta llegar al total.

Lo normal para un autónomo en estimación directa simplificada es la amortización lineal: el mismo porcentaje todos los años. Ese porcentaje sale de las tablas oficiales que publica la Agencia Tributaria.

La idea de fondo es sencilla: para la Agencia Tributaria, un bien no pierde todo su valor el día que lo compras, sino que se va gastando con el uso. La amortización es la forma de ir deduciendo ese desgaste poco a poco, al ritmo en que lo usas.

Las tablas oficiales de amortización simplificada

Cada tipo de bien tiene un coeficiente lineal máximo (el porcentaje anual máximo que puedes deducir) y un período máximo (el número máximo de años durante los que puedes amortizar). Puedes aplicar el máximo o un porcentaje menor (como mínimo, el que sale de repartir el 100% entre los años del período máximo); cuanto mayor, antes acabas de deducirlo. La tabla concreta depende de tu territorio:

¿Dónde tributas?

Tabla de amortización simplificada de la Orden de 27 de marzo de 1998. Los tipos más habituales para autónomos:

Tipo de bienCoef. lineal máximoPeríodo máximo
Equipos informáticos (ordenadores, tablets, servidores)26%10 años
Utillaje y herramientas30%8 años
Mobiliario (escritorios, sillas, estanterías)10%20 años
Elementos de transporte (vehículos)16%14 años
Maquinaria12%18 años
Instalaciones (reformas, adecuaciones del local)10%20 años
Otros (software perpetuo, licencias)26%10 años

El coeficiente máximo es el que más conviene en la mayoría de los casos (deduces más rápido); los ejemplos que siguen usan estos porcentajes.

Ejemplo 1: un MacBook Pro de 2.500 euros

Compras un MacBook Pro por 2.500 euros (base imponible, sin IVA) en enero de 2026 para tu actividad. Es un equipo informático; cuánto amortizas al año depende de tu territorio:

¿Dónde tributas?

Coeficiente máximo del 26%:

  • 2.500 × 26% = 650 €/año → unos 4 ejercicios (650, 650, 650 y 550 el último).
  • Si lo compras en julio en vez de en enero, el primer año se prorratea: 6 de 12 meses, 325 € en 2026, y el resto se reparte después.

Ejemplo 2: un escritorio de 800 euros

Compras un escritorio para tu despacho por 800 euros (base imponible). Es mobiliario:

¿Dónde tributas?

Coeficiente máximo del 10%: 800 × 10% = 80 €/año durante 10 años.

Un matiz: en la tabla el mobiliario tiene un período máximo de 20 años. No es contradicción: el 10% es el coeficiente máximo (lo más rápido, amortizas en 10 años); los 20 años son el período máximo (lo más lento, mínimo 5% anual). Puedes ir a cualquier ritmo entre esos dos.

Ejemplo 3: un bien de poco valor

Compras una impresora por 250 euros (base imponible). Está por debajo del umbral de escaso valor de cualquier territorio (300 € en territorio común, 1.800 € en Navarra; y en el País Vasco las micro y pequeñas empresas amortizan libremente casi todo), así que se deduce íntegra el año de compra, sin tabla de amortización, sin libro de bienes de inversión y sin cálculos anuales.

En la práctica, un gasto así se gestiona como cualquier otro gasto deducible.

Libertad de amortización: los bienes de escaso valor

Hay una excepción a la regla de amortizar por tablas: los bienes nuevos de poco valor se pueden deducir enteros el año en que entran en funcionamiento, en lugar de repartirlos en años. El umbral (y hasta dónde llega el beneficio) depende de tu territorio:

¿Dónde tributas?

Si un bien nuevo no supera los 300 € por unidad, lo deduces íntegro el año de compra, con un tope global de 25.000 € al año para el conjunto de estos bienes (el exceso se amortiza por tablas). Es justo el ratón de 40 € o la silla de 280 €. Lo establece el artículo 12.3.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Una condición temporal que conviene tener clara: para deducir el bien, tiene que haber entrado en funcionamiento dentro del año que estás declarando. No basta con haberlo comprado.

  • Válido: lo compras a finales de diciembre, te llega, lo instalas y empiezas a usarlo antes de las uvas. Deduces el 100% ese año.
  • No válido: lo compras el 30 de diciembre, pero se queda empaquetado en su caja o la tienda te lo entrega en enero. La deducción pasa obligatoriamente al año siguiente.

Libertad de amortización por I+D

Si te dedicas a investigar o a desarrollar algo nuevo (un producto, un programa, una tecnología), los equipos que compras para ese trabajo tienen un trato especial: en lugar de descontarlos poco a poco con las tablas, puedes deducir lo que quieras cada año, hasta el 100% el primero. Es la libertad de amortización por I+D, y la recoge el artículo 12.3.b) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que también se aplica a los autónomos.

Sirve para casi todo lo que uses en ese trabajo (el ordenador, la máquina, el software). La única excepción son los edificios: si compras o reformas un local para hacer I+D, esa parte no se deduce de golpe, sino poco a poco, a lo largo de 10 años.

Cuidado, que esto no es para todo el mundo. Lo que la Agencia Tributaria considera I+D es muy estricto y no coincide con la idea de «hago algo nuevo». La ley distingue entre investigación y desarrollo (I+D), innovación tecnológica (IT) y el desarrollo rutinario o comercial, y solo el primero da derecho a esta libertad de amortización. Crear desde cero un algoritmo o una tecnología que resuelve un problema técnico no resuelto antes puede ser I+D; montar una web, una tienda online o una app con tecnologías ya existentes (por mucho trabajo que lleve) es innovación o desarrollo rutinario, y no vale para esto.

Además, hay requisitos de forma: solo puedes aplicarla si tributas en estimación directa, y los gastos de desarrollo deben estar activados en tu contabilidad como inmovilizado (no llevados directamente a gasto). Para tener seguridad jurídica de que tu proyecto es I+D —y no que te lo recalifiquen en una inspección— lo habitual es pedir un Informe Motivado Vinculante al Ministerio de Ciencia e Innovación, y muchas veces una certificación externa que valide el desglose de horas y costes.

En resumen: guarda pruebas de que el equipo se usa de verdad para I+D, pero, sobre todo, asegúrate primero de que tu actividad califica como I+D antes de aplicarla. Es de las cosas que Hacienda mira con lupa, te toca a ti demostrarlo y aplicarla a la ligera puede salir caro. Ante la duda, consúltalo con tu asesor.

En los regímenes forales la libertad de amortización por I+D también existe en su normativa. En el País Vasco, además, como las micro y pequeñas empresas ya amortizan libremente casi todo el inmovilizado nuevo (lo veíamos arriba), este incentivo pesa sobre todo para las medianas.

Amortizar más rápido: aceleración y libertad de amortización

Sin necesidad de que sea I+D, muchos autónomos pueden amortizar más rápido de lo que marcan las tablas. Y aquí es donde el régimen foral es notablemente más generoso. Cuánto más rápido, según el territorio:

¿Dónde tributas?

Si tu cifra de negocios del año anterior fue inferior a 10 millones de euros (empresa de «reducida dimensión»), amortizas los bienes nuevos al doble del coeficiente máximo de las tablas (art. 103 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Ejemplo: un ordenador al 26% pasa al 52% anual, la mitad de tiempo. No es el 100% de golpe (eso es la libertad de amortización), pero acelera mucho sin los requisitos del I+D.

Dos matices: se aplica a elementos nuevos del inmovilizado material y a los intangibles, y los inmuebles tienen sus propias reglas. No hace falta pedir permiso ni informe alguno; basta con que cumplas el requisito de tamaño. En Cuéntamo puedes elegir el coeficiente mínimo, el máximo o el acelerado directamente desde el asistente de amortización.

Qué pasa si vendes el bien antes de tiempo

La libertad de amortización tiene una contrapartida que conviene entender antes de aprovecharla. Imagina que aplicas la libertad de amortización por I+D a un ordenador de 2.000 euros y lo deduces entero el primer año. Un año después decides venderlo por 200 euros.

Para la Agencia Tributaria, el valor fiscal de ese ordenador ya es 0 euros, porque te lo dedujiste completo. Así que los 200 euros que obtienes por la venta son, en su totalidad, una ganancia patrimonial. Dos precisiones importantes:

  • Esa ganancia no es un rendimiento de tu actividad: la venta de un elemento afecto al inmovilizado genera una ganancia (o pérdida) patrimonial, que tributa en la base del ahorro del IRPF, no en la base general junto a tus ingresos de la actividad (artículo 28.2 de la Ley del IRPF).
  • Al calcular la ganancia, el valor de adquisición se minora en las amortizaciones, computando siempre al menos la amortización mínima, la hayas deducido o no. Si amortizaste el bien al 100%, su valor neto es cero y la ganancia es prácticamente todo el precio de venta.

En el ejemplo: 200 euros de venta − 0 de valor fiscal = 200 euros de ganancia patrimonial a integrar en la base del ahorro. No es un castigo: el dinero que dedujiste de golpe vuelve a tributar cuando recuperas valor por el bien.

El IVA de la compra: se deduce entero en el trimestre

Aquí hay un punto que lía a mucha gente: qué pasa con el IVA cuando compras un bien de inversión.

El IVA que pagas al comprarlo se deduce entero en el trimestre de la compra, en el modelo 303. No se amortiza, no se reparte en años: se deduce de una vez.

Lo que sí se amortiza es el precio sin IVA. En el ejemplo del portátil de 2.500 euros + 525 euros de IVA (al 21%), esos 525 euros de IVA los deduces en la declaración trimestral del periodo de compra, y los 2.500 euros del precio los amortizas a lo largo de los años.

Tenerlo claro te ahorra el lío más típico: mezclar la deducción del IVA (trimestral) con la del IRPF (anual).

Proporcionalidad: si compras a mitad de año

La amortización del primer año se reparte según los meses que hayas tenido el bien. Si lo compras en enero, cuentan los doce meses; si lo compras en julio, seis; si lo compras en octubre, tres.

Esto solo afecta al primer y al último año. En los años de en medio, deduces la cuota completa.

Volviendo al ejemplo del MacBook comprado en julio:

  • Año 1 (julio a diciembre): 650 x 6/12 = 325 euros
  • Años 2, 3 y 4: 650 euros/año
  • Año 5: los 225 euros restantes

El total siempre suma 2.500 euros, pero repartido en más ejercicios porque el primero fue incompleto.

Ojo con un punto que se confunde mucho: este reparto por meses es solo de la amortización por tablas. En la libertad de amortización (los bienes de poco valor —hasta 300 € en territorio común, 1.800 € en Navarra— y los afectos a I+D, además de casi todo el inmovilizado nuevo en el País Vasco) no se prorratea nada: deduces el 100% en el año en que el bien entra en funcionamiento, lo compres en enero o el 30 de diciembre. Lo único que se prorratea ahí es el tope anual del escaso valor (los 25.000 € del régimen común), y solo si tu año fiscal dura menos de doce meses (por ejemplo, el año en que te das de alta).

Dónde se refleja: el libro de bienes de inversión

Cada bien de inversión debe estar registrado en el libro de bienes de inversión, uno de los cuatro libros registro obligatorios para autónomos en estimación directa. Para cada bien hay que anotar la descripción, la fecha de adquisición, el valor de compra (base imponible), el porcentaje de amortización aplicado, la cuota anual y la amortización acumulada.

Es un registro que la Agencia Tributaria puede solicitar en cualquier momento, y que debe ser coherente con las deducciones que declares en el IRPF.

Errores frecuentes

Deducir un bien de inversión como gasto corriente. Si compras un ordenador de 1.200 euros y lo metes como gasto del trimestre, estás inflando artificialmente tus gastos deducibles de ese período. Es una irregularidad que se detecta fácilmente en una comprobación.

Aplicar un porcentaje de amortización superior al permitido. La tabla marca máximos. Superarlos sin amparo legal genera una regularización con intereses.

Olvidar la proporcionalidad del primer año. Si compras en septiembre y amortizas como si hubieras tenido el bien todo el año, estás deduciendo de más.

No registrar el bien en el libro de bienes de inversión. Aunque la amortización se deduzca correctamente en el IRPF, si el bien no aparece en el libro registro, hay una inconsistencia documental que puede generar problemas.

La amortización no es compleja, pero sí requiere orden

La mecánica es sencilla: un porcentaje fijo sobre el precio sin IVA, ajustado a los meses de uso, durante los años que toque. Lo que se le atraganta a mucha gente no es la fórmula, sino llevar el control: acordarte de qué bienes tienes, por qué año va cada uno, mantener el libro registro al día y que todo cuadre con la declaración.

¿Cómo me ayuda Cuéntamo con esto?

Justo ese control es lo que Cuéntamo te quita de encima. Cuando registras la compra de un bien amortizable, un asistente con las tablas oficiales de amortización integradas te propone el porcentaje y el plazo según la categoría del bien, así que no tienes que ir a buscar el coeficiente correcto cada vez.

El bien queda anotado en el libro de bienes de inversión y el reparto de la amortización se calcula automáticamente año a año. Es decir: no tienes que llevar en una hoja aparte por qué año va cada bien ni recordar cuánto te toca deducir este ejercicio. Cuando llega la declaración, la parte amortizada del año ya está en tus números y el libro registro cuadra con ella.

Eso elimina los dos errores que el artículo señala como más comunes: aplicar mal el porcentaje y no registrar el bien en el libro de bienes de inversión. Para situarlo dentro del conjunto de gastos que puedes deducir, te puede venir bien los gastos deducibles del autónomo.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera un bien de inversión para un autónomo?

Un activo cuyo precio de adquisición supera los 300 euros (base imponible, sin IVA) y cuya vida útil es superior a un año. Por ejemplo un ordenador, una impresora profesional, mobiliario o un vehículo afecto a la actividad.

¿Qué pasa si el bien cuesta menos de 300 euros?

No se amortiza: se deduce íntegramente como gasto corriente en el ejercicio de compra. Un ratón de 40 euros o el material de oficina van directos al libro de gastos y se deducen completos.

¿Puedo deducir el IVA de un bien de inversión de golpe o también se amortiza?

El IVA soportado en la compra se deduce íntegramente en el modelo 303 del trimestre de compra; no se amortiza. Lo que se amortiza a lo largo de los años es solo la base imponible, es decir, el precio sin IVA.

¿Qué porcentaje de amortización aplico a un ordenador o a un escritorio?

Según las tablas de estimación directa simplificada, los equipos informáticos tienen un coeficiente lineal máximo del 26% y el mobiliario del 10%. Puedes aplicar el máximo o un porcentaje menor si te encaja mejor.

¿Qué es la libertad de amortización para bienes de escaso valor?

En territorio común permite deducir íntegramente el año de compra los bienes nuevos de valor unitario hasta 300 euros, con un límite conjunto de 25.000 euros anuales (art. 12.3.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades); por encima, se amortiza por tablas. En Navarra el umbral sube a 1.800 euros por unidad, y en el País Vasco las micro y pequeñas empresas tienen libertad de amortización de casi todo el inmovilizado nuevo (no solo el de poco valor).

¿Puedo deducir de golpe un equipo que uso para I+D?

Solo si tu actividad califica de verdad como investigación y desarrollo según la Agencia Tributaria, que es un criterio muy estricto (no vale la innovación tecnológica ni el desarrollo rutinario o comercial de software). Si califica, los elementos del inmovilizado material e intangible afectos a I+D (excluidos los edificios) pueden acogerse a la libertad de amortización y deducirse íntegramente, sin sujetarse a las tablas (art. 12.3.b de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Los edificios afectos a I+D se amortizan de forma lineal en 10 años. Además, debes tributar en estimación directa y tener los gastos activados como inmovilizado; para asegurarte de que el proyecto es I+D, lo habitual es solicitar un Informe Motivado Vinculante al Ministerio de Ciencia e Innovación. Ante la duda, no la apliques y consúltalo con un asesor.

Si deduje un bien entero y luego lo vendo, ¿tengo que pagar algo?

Sí. Si lo amortizaste al 100%, su valor fiscal es cero, así que todo lo que obtengas por la venta es una ganancia patrimonial que tributa en la base del ahorro del IRPF. Además, al calcular la ganancia, el valor de adquisición se minora siempre al menos en la amortización mínima, la hayas deducido o no.

Si compro un bien de escaso valor o de I+D en diciembre, ¿deduzco el 100% o solo la parte del año?

El 100%. El reparto por meses es solo para la amortización por tablas. En la libertad de amortización (escaso valor o I+D) deduces el importe entero en el año en que el bien entra en funcionamiento, sin prorratear por el mes de compra.

¿Dónde tengo que registrar los bienes que amortizo?

En el libro de bienes de inversión, uno de los cuatro libros registro obligatorios en estimación directa. Anotas la descripción, la fecha, el valor de compra, el porcentaje aplicado, la cuota anual y la amortización acumulada.


Cuéntamo incluye un wizard de amortización con las tablas oficiales integradas. Introduces la factura, seleccionas el tipo de bien, y el cálculo anual se aplica automáticamente en tus libros registro. Sin hojas de cálculo auxiliares, sin consultar tablas externas, sin olvidar actualizar el porcentaje cada enero.

Disponible en cuentamo.com.

Datos correspondientes a 2026. La tabla de amortización simplificada está vigente desde 1998. La libertad de amortización de bienes de escaso valor (hasta 300 €, límite 25.000 €/año) y la de elementos afectos a I+D proceden del artículo 12.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; la tributación de la venta de un bien afecto, de la Ley del IRPF (arts. 28 y 37). Las tablas y beneficios forales (libertad de amortización de micro/pequeñas empresas, aceleración, escaso valor) proceden del Impuesto sobre Sociedades de cada territorio: Bizkaia (Norma Foral 11/2013, art. 21), Gipuzkoa, Álava y Navarra (umbral de escaso valor 1.800 € y aceleración ×2 para pequeñas empresas).

Este artículo se contrasta con fuentes oficiales y se revisa periódicamente. Si detectas algo desactualizado, escríbenos a [email protected].