
Deducir el coche, el móvil y la casa siendo autónomo: qué acepta Hacienda (y qué no)
Hay gastos de autónomo que no ofrecen ninguna duda: el material de oficina, el software que usas a diario, la gestoría. Y luego están el coche, el móvil y la casa, que son justo los que más se usan para todo: para trabajar y para vivir. Ahí es donde casi todos los autónomos dudan, y donde se cometen los dos errores opuestos: no deducir nada por miedo, o deducir de más sin saber que se está asumiendo un riesgo real.
Este artículo va de poner un poco de orden en esos tres gastos concretos, sin citar artículos de ley por el camino —los tienes todos al final, en las referencias, por si quieres comprobar cualquier cosa—: qué acepta Hacienda de verdad, qué no, y por qué la diferencia entre uno y otro caso casi siempre es la misma. Si buscas el resto de gastos que puedes deducirte como autónomo, tienes la lista completa en gastos deducibles para autónomos.
La idea que lo explica todo: uso exclusivo frente a uso mixto
Antes de entrar en cada gasto, conviene entender la lógica de fondo, porque se repite en los tres casos.
Si algo lo usas solo para tu actividad (un local que es exclusivamente tu taller, una línea de teléfono que solo usan tus clientes), Hacienda lo acepta como gasto al 100%, sin discusión.1 El problema aparece cuando ese mismo bien lo usas también para tu vida personal: el coche con el que vas a ver a un cliente el martes y llevas a tus hijos al colegio el resto de la semana, el móvil por el que hablas con proveedores y también con tu familia, el salón de tu casa donde trabajas por las mañanas y ves la tele por las noches.
Ese uso mixto es donde vive la duda, y donde Hacienda es mucho más estricta de lo que la mayoría de autónomos cree. No basta con «lo uso también para trabajar»: hay que poder sostener cuánto, y eso es distinto según el gasto del que hablemos.
El coche: el gasto más restringido de todos
Empecemos por el que genera más dudas y, a la vez, el que tiene el trato más duro. Si tu actividad consiste en moverte (transporte, reparto, comercial que visita clientes a diario, autoescuela, taxi), el vehículo es un elemento central de tu trabajo y se acepta la deducción completa, tanto del vehículo como de sus gastos asociados (combustible, seguro, mantenimiento).2
Para el resto de autónomos —la inmensa mayoría, que usa el coche para desplazarse ocasionalmente a una reunión o para hacer algún recado del negocio— la situación es distinta según qué impuesto mires. En el IVA, Hacienda admite de partida que la mitad del uso del vehículo es profesional, así que la mitad del IVA soportado en combustible, reparaciones, peajes o aparcamiento se puede deducir, siempre con factura y siempre que puedas justificar algún uso real para la actividad.3 En el IRPF, en cambio, el criterio es mucho más rígido: para deducir el gasto hace falta que el vehículo esté afecto de forma exclusiva a la actividad —no «casi» exclusiva: Hacienda no admite ni el uso privado accesorio—, y sostener eso con un coche que también usas para tu vida personal es, en la práctica, imposible.4
La consecuencia práctica: deducirte el coche familiar «porque algunos días lo usas para trabajar» es de los gastos que más regularizaciones genera cuando Hacienda revisa una declaración. Si el coche no es realmente el centro de tu actividad, lo más sensato es no arriesgar el gasto en IRPF (sí puedes aprovechar el 50% del IVA con su factura) y, si de verdad lo necesitas a diario para trabajar, valorar un vehículo dedicado solo a la actividad en vez de forzar la deducción de tu coche de siempre. Ten en cuenta que un vehículo así no se deduce entero el primer año: al ser un bien de inversión, su coste se reparte a lo largo de varios ejercicios, tal y como explicamos en la guía de amortización para autónomos.
El móvil: fácil de resolver, pero no como crees
El teléfono es el reverso de la moneda, aunque no en el sentido que suele contarse por ahí. Aquí no hay porcentaje que valga: la Dirección General de Tributos viene manteniendo de forma constante que los gastos de una línea de móvil son deducibles solo si esa línea se usa exclusivamente para la actividad.5 Deducirte la mitad de la factura de tu móvil de siempre «porque lo usas para todo» suena razonable, pero no tiene respaldo: es de las cosas que se caen en cuanto alguien las mira.
Lo que sí funciona es justo lo contrario, y es barato: dar de alta una línea exclusiva para la actividad, separada de tu número personal. Esa línea es deducible al 100%, y el propio teléfono también, aunque su coste se lleve por la vía de la amortización.5 Cuesta muy poco al mes y convierte un gasto discutible en uno que no admite discusión.
Y ojo a un detalle que se mezcla constantemente: la regla del 30% de los suministros de casa que verás en el apartado siguiente no cubre el móvil, porque no es un suministro de la vivienda. El fijo y el internet de casa sí; el móvil, no.6
La casa: lo que de verdad puedes deducir si trabajas desde el salón
Trabajar desde casa es cada vez más habitual, y también es donde más se sobreestima lo que se puede deducir. La idea general es esta: puedes deducir la parte de tu vivienda que dedicas de verdad a la actividad, pero calculada con un criterio doblemente proporcional, no como si toda la casa fuera tu oficina.
Primero se calcula qué proporción de la vivienda ocupa el espacio de trabajo (una habitación de 12 metros en un piso de 80 metros es un 15% de la casa). Después, sobre los suministros —luz, agua, gas, internet— solo se acepta deducir hasta un 30% de esa proporción, no la proporción entera.7 Con el ejemplo anterior: un 30% de ese 15% es un 4,5% del total de la factura. Si pagas 150 euros al mes de suministros, estamos hablando de unos 7 euros al mes, poco más de 80 euros al año. Es real, y merece la pena aprovecharlo, pero conviene tener expectativas ajustadas: no vas a deducirte «media casa» por trabajar desde el salón.
Si alquilas la vivienda, el alquiler correspondiente a ese espacio se puede deducir con el mismo criterio proporcional (aquí sin el límite del 30%, que solo aplica a suministros). Lo que sí es imprescindible en los dos casos es que ese espacio esté declarado formalmente como afecto a la actividad y figure en tus libros registro: sin ese paso previo, la deducción no tiene ningún respaldo si alguna vez te la revisan.8
Cómo se declara ese espacio, en la práctica
Se hace con el modelo 036, la declaración censal. Si ya estás dado de alta —lo normal si llevas tiempo—, no es un alta nueva: es una declaración de modificación, marcando la casilla de actividades y locales y añadiendo tu vivienda como lugar donde desarrollas la actividad.9
Lo que te pide sobre ese espacio es poco y concreto: la dirección, los metros cuadrados que dedicas a la actividad y el grado de afectación, es decir, si lo usas solo para trabajar o también para tu vida personal.9 Ahí queda por escrito la proporción de la que sale después todo el cálculo de los suministros.
Dos detalles que conviene no pasar por alto. El plazo es de un mes desde que se produce el cambio, así que no es algo que se arregle en junio mientras haces la renta.10 Y el 036 por sí solo no basta: el espacio tiene que figurar además en tus libros registro, porque la norma deja fuera expresamente lo que no aparece en los registros oficiales de la actividad.8
Un apunte por si te topas con información antigua: el modelo 037, la versión simplificada que mucha gente usaba para esto, ya no existe; se suprimió el 3 de febrero de 2025 y ahora todo va por el 036.11
Por qué el riesgo pesa más que el ahorro cuando te pasas
En los tres casos hay un patrón: la deducción agresiva de un gasto de uso mixto rara vez compensa el riesgo que asumes. Si Hacienda revisa tu declaración y no acepta un gasto que llevas años deduciendo —el coche familiar entero, el 100% de los suministros de casa—, no solo pierdes la deducción de ese ejercicio: pagas la diferencia con intereses de demora y, además, te pueden sancionar, y la revisión puede alcanzar los cuatro años no prescritos.12 El ahorro de unos pocos cientos de euros al año se puede convertir en una factura bastante más alta unos años después. Conviene saber que el trato es distinto si eres tú quien corrige antes de que te lo pidan: entonces hay recargo, pero no sanción.13
La forma más sana de estar tranquilo no es deducir lo mínimo por miedo, sino deducir exactamente lo que puedes sostener: con la línea del móvil separada, con el espacio de casa bien declarado, con el vehículo dedicado a la actividad si de verdad lo necesitas a diario. La exclusividad, cuando es posible conseguirla, vale más que cualquier porcentaje.
¿Cómo me ayuda Cuéntamo con esto?
El problema de estos gastos casi nunca es saber la regla general (una vez la lees, se entiende), sino aplicarla igual cada vez que registras un gasto, mes tras mes, sin tener que volver a pensarlo. En el módulo de autónomos de Cuéntamo puedes fijar, una sola vez, qué porcentaje del gasto de una categoría o de una etiqueta —por ejemplo «Coche» o «Suministros»— es deducible en IRPF y qué parte de su IVA es deducible en el 303. A partir de ahí, cada gasto que registres con esa categoría hereda automáticamente el porcentaje correcto, sin que tengas que recordarlo ni recalcularlo cada vez.
Y como cada gasto queda registrado con su tercero, su factura y su tratamiento fiscal desde el primer día, si alguna vez te piden justificar un gasto de uso mixto tienes el criterio que aplicaste desde el principio, no una reconstrucción hecha con prisas al final del año.
Puedes probarlo gratis en cuentamo.com.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducirme el coche si lo uso para ir a ver clientes de vez en cuando?
En el IVA sí, de forma parcial: Hacienda presume un 50% de uso profesional en los turismos, así que puedes deducir la mitad del IVA soportado en combustible, reparaciones, peajes o aparcamiento si justificas algún uso profesional.3 El seguro no entra en esa cuenta, sencillamente porque está exento de IVA y no hay cuota que deducir. En el IRPF no: hace falta que el vehículo esté afecto en exclusiva a la actividad, y Hacienda no admite ni siquiera un uso privado accesorio, algo imposible de sostener si también es tu coche familiar.4
¿Qué porcentaje del móvil puedo deducirme si lo uso para todo?
Ninguno. El criterio de la Dirección General de Tributos es que los gastos de una línea de móvil solo son deducibles si esa línea se destina exclusivamente a la actividad; no existe un porcentaje parcial admitido para el móvil de uso mixto.5 La salida práctica es dar de alta una segunda línea dedicada, que sí es deducible al 100%. Y no confundas esto con la regla del 30% de los suministros de casa: esa no alcanza al móvil.6
¿Cuánto puedo deducir de los suministros si trabajo desde casa?
Se calcula en dos pasos: primero la proporción de la vivienda que ocupa tu espacio de trabajo, y después un 30% de esa proporción sobre la factura de suministros. La ley admite probar un porcentaje distinto, mayor o menor, pero la carga de la prueba es tuya.7 En la práctica suele ser un porcentaje modesto de la factura total, no una parte grande.
¿Qué pasa si Hacienda revisa un gasto que llevo años deduciendo mal?
Además de perder la deducción, pagas la diferencia con intereses de demora y puedes recibir una sanción, y la revisión alcanza a los cuatro ejercicios no prescritos.12 Si eres tú quien lo corrige antes de que Hacienda te requiera, no hay sanción: solo un recargo, que es bastante más suave.13 Por eso conviene deducir solo lo que puedes sostener, no lo máximo posible.
¿Necesito declarar formalmente que trabajo desde casa?
Sí. Para poder deducir la parte proporcional de suministros o alquiler correspondiente a tu espacio de trabajo, ese espacio debe estar declarado como afecto a la actividad y figurar en tus libros registro. Sin ese paso, la deducción no tiene respaldo si te la revisan.8 Se declara con el modelo 036 —una declaración de modificación si ya estás de alta—, indicando la dirección, los metros cuadrados dedicados a la actividad y el grado de afectación, y hay un mes de plazo desde el cambio.9 10 El modelo 037 ya no sirve: está suprimido desde febrero de 2025.11
Este artículo se contrasta con fuentes oficiales y se revisa periódicamente. Si detectas algo desactualizado, escríbenos a [email protected].
Artículo 29 de la Ley 35/2006, del IRPF y artículo 22, apartados 2 y 3, del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). No se entienden afectados los elementos «que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas», salvo uso privado accesorio y notoriamente irrelevante; y «en ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles». ↩︎
Artículo 22.4 del Reglamento del IRPF, que exceptúa del criterio estricto a los vehículos mixtos de transporte de mercancías, el transporte de viajeros con contraprestación, la enseñanza de conductores, los desplazamientos de representantes o agentes comerciales y la cesión de uso habitual y onerosa. La lista equivalente a efectos de IVA está en el artículo 95.Tres.2ª de la Ley 37/1992, del IVA. ↩︎
Artículo 95.Tres.2ª de la Ley del IVA: los turismos «se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100». El artículo 95.Cuatro extiende esa regla a accesorios y recambios, combustibles y carburantes, aparcamiento y peajes, y reparaciones. El seguro del vehículo queda fuera porque las operaciones de seguro están exentas de IVA (artículo 20.Uno.16.º de la misma ley): no hay cuota soportada que deducir. La presunción del 50% es revisable en ambos sentidos y el grado real de uso debe poder acreditarse (artículo 95.Tres, reglas 3.ª y 4.ª). ↩︎ ↩︎
Consulta vinculante V0354-20 de la Dirección General de Tributos (14/02/2020): para deducir los gastos de un turismo «se exige que éste tenga la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad, lo cual supone que, estando registrado en los libros o registros obligatorios, sea utilizado de forma exclusiva en dicha actividad», salvo las excepciones del artículo 22.4 del Reglamento. La Agencia Tributaria lo formula igual en sus criterios de afectación: los turismos solo se consideran afectos «cuando se utilicen exclusivamente para los fines de la misma, sin que en ningún caso puedan considerarse afectos en el supuesto de utilizarse también para necesidades privadas, ni siquiera aunque dicha utilización sea accesoria». ↩︎ ↩︎
Consulta vinculante V0031-24 de la Dirección General de Tributos, que recoge su doctrina reiterada (consultas V0601-14, V2382-13 y V2400-13): «serán deducibles los gastos incurridos en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica». El coste del propio terminal sigue la misma suerte y se deduce vía amortización. El criterio sigue vigente en la consulta V1606-26, de 17 de junio de 2026. ↩︎ ↩︎ ↩︎
Consulta vinculante V2554-23: la regla objetiva del 30% «no le resultará de aplicación a los gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil al no tratarse de un suministro asociado a una vivienda». Al enumerar los suministros de la vivienda, la Dirección General de Tributos habla de «telefonía fija e Internet». ↩︎ ↩︎
Artículo 30.2, regla 5.ª, letra b) de la Ley del IRPF, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en vigor desde el 1 de enero de 2018: los suministros de la vivienda parcialmente afecta —«agua, gas, electricidad, telefonía e Internet»— se deducen «en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior». Aplicación al caso concreto en la consulta V0354-20. ↩︎ ↩︎
Artículo 22.2.2.º del Reglamento del IRPF: no se entienden afectados los elementos que «no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligado a llevar el contribuyente, salvo prueba en contrario». La afectación del inmueble se comunica en la declaración censal (modelo 036). ↩︎ ↩︎ ↩︎
Artículo 5.12.º del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007): el censo incluye «la relación, en su caso, de los establecimientos o locales en los que desarrolle sus actividades económicas, con identificación de la comunidad autónoma, provincia, municipio, dirección completa y la referencia catastral de cada uno de ellos». La declaración de modificación se regula en el artículo 10 del mismo reglamento. Los datos concretos que pide el modelo —«superficie del local o de la vivienda habitual destinados a la actividad (en metros cuadrados)» y «grado de afectación del local o de la vivienda habitual destinados a la actividad (por ejemplo, si se utiliza exclusivamente o parcialmente para la actividad)»— están en el manual de ayuda de Censos WEB de la Agencia Tributaria. ↩︎ ↩︎ ↩︎
Artículo 10.4 del Real Decreto 1065/2007: «La declaración deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentación», salvo los supuestos especiales que el propio artículo enumera. ↩︎ ↩︎
El modelo 037 quedó suprimido con efectos de 3 de febrero de 2025 por el artículo 1.6 de la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre. Puede comprobarse en el texto consolidado de la Orden EHA/1274/2007, donde el artículo 14 («Plazo de presentación del modelo 037») figura como suprimido. ↩︎ ↩︎
Interés de demora, artículo 26 de la Ley 58/2003, General Tributaria; infracción por dejar de ingresar la deuda tributaria, artículo 191 de la misma ley; plazo de prescripción de cuatro años, artículo 66 de la misma ley. ↩︎ ↩︎
Artículo 27 de la Ley General Tributaria: los recargos se aplican a las autoliquidaciones presentadas fuera de plazo «sin requerimiento previo de la Administración tributaria». Por eso el artículo 191 excluye expresamente de la infracción los casos regularizados con arreglo a ese artículo 27: si te adelantas, hay recargo pero no sanción. ↩︎ ↩︎