
Modelo 390: qué es el resumen anual del IVA y cómo cuadra con tus 303
Cuatro declaraciones periódicas del modelo 303, cuatro pagos a la Agencia Tributaria, y al cierre del ejercicio llega una declaración más: el modelo 390. Para muchos autónomos es la que más dudas genera, no porque sea compleja, sino porque no queda claro para qué sirve exactamente si ya has presentado los cuatro 303 del año.
La respuesta corta: el 390 no es una liquidación nueva. Es el cierre del ejercicio. El documento que dice «esto es lo que he cobrado, lo que he pagado y lo que he ingresado en el año, todo sumado». Y es también la última oportunidad de detectar si algo en los periodos no cuadra.
Por qué existe el modelo 390
El modelo 303 es una declaración periódica: cada vez que cierra un periodo impositivo, declaras el IVA de ese periodo. Pero la Agencia Tributaria también quiere una foto del ejercicio completo, no solo cuatro fotos parciales.
El modelo 390 es esa foto. Agrega los totales de todos los periodos del ejercicio —el IVA repercutido acumulado, el IVA deducible acumulado, el resultado global— y los presenta de forma consolidada. Sirve como registro de cierre y como herramienta de control tanto para el autónomo como para la Agencia Tributaria.
Quién tiene que presentarlo
La obligación nace de la propia Ley del IVA: además de las declaraciones periódicas, «los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual».1 Así que la regla general es sencilla: si presentas el 303, presentas el 390.2
Antes de nada, una precisión territorial que se cuela a menudo: el IVA no se aplica en Canarias, Ceuta ni Melilla.3 En Canarias el impuesto es el IGIC y en Ceuta y Melilla el IPSI, cada uno con sus propios modelos. Si tributas ahí, el 390 no va contigo.
Sí hay una exoneración concreta, y conviene conocerla porque afecta a mucha gente. Están excluidos de presentar el 390 los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que, tributando sólo en territorio común, realicen exclusivamente una de estas dos actividades (o ambas):4
- las que tributan en régimen simplificado del IVA (módulos), y/o
- el arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
Tampoco están obligados quienes realicen exclusivamente operaciones exentas de las recogidas en los artículos 20 y 26 de la Ley del IVA.5 Fuera de esos supuestos, lo más probable es que te toque presentarlo.
Si tributas en territorio foral —Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra—, las reglas del resumen anual son propias de cada hacienda foral y difieren de las de territorio común, incluido el papel que juega el 390 respecto del último periodo del ejercicio. Conviene consultarlo directamente en tu hacienda foral antes de dar por bueno lo que valga para el régimen común.
Qué relación tiene con el modelo 303
El 390 no sustituye al 303 ni lo complementa con importes nuevos. Es estrictamente un resumen: suma los datos de los cuatro periodos del ejercicio y los presenta de forma agregada.
Si tus cuatro 303 son correctos, el 390 debería salir solo sumando los totales. El valor de presentarlo está, precisamente, en que ese ejercicio de agregar permite detectar errores que los periodos por separado no delatan: un IVA que pusiste en la casilla equivocada, una compensación que arrastraste mal, una factura que anotaste dos veces.
Para profundizar en la mecánica que hay detrás —qué es el IVA soportado y repercutido y cómo se calcula la cuota— te ayudará tener esos conceptos claros antes de adentrarte en el 390.
Las casillas que más importan
Esta parte es para cuando ya tienes el formulario delante. Si sólo querías saber si te tocaba y para cuándo, con lo anterior vas servido; esto es el mapa para no perderte cuando lo abras.
El modelo 390 es más largo que el 303, pero una vez que entiendes la lógica, no hay casillas misteriosas: todo es la suma de lo que ya declaraste periodo a periodo.
Bloque de IVA devengado
Aquí van los totales anuales de tu IVA repercutido, agrupados por tipo impositivo. Si en los cuatro periodos del ejercicio has emitido facturas al tipo general del 21%, en las casillas de ese tipo aparece la suma de las cuatro bases y las cuatro cuotas.
La estructura es la misma que en el 303: una casilla para la base imponible, otra para la cuota, y filas distintas para el tipo general (21%), el reducido (10%) y el superreducido (4%). Si solo facturas a un tipo, las otras filas van a cero.
Bloque de IVA deducible
Lo mismo, pero con los gastos: sumas los IVA soportados de los cuatro periodos y los clasificas según corresponda: gastos corrientes, bienes de inversión, adquisiciones intracomunitarias.
Para la mayoría de autónomos con actividad sencilla, el grueso está en las casillas de compras y servicios corrientes: la suma acumulada de las facturas de gastos deducibles del ejercicio.
Resultado global
Aquí el 390 muestra el resultado del ejercicio completo. No genera ningún pago ni devolución por sí mismo: eso ya lo gestionó cada uno de los 303. El resultado del 390 es informativo: te dice si, en términos globales, el ejercicio te salió a pagar o a favor.
Si en algún periodo te salió a compensar y arrastraste ese saldo, en las casillas correspondientes del 390 aparecerán los importes compensados y los pendientes. La mecánica de ese arrastre —y hasta cuándo puedes usarlo— la desarrollamos en IVA a compensar de trimestres anteriores.
Resultado de las liquidaciones
Estas casillas recogen el total de lo que has ingresado o te han devuelto durante el ejercicio, periodo a periodo. Sirven para que el 390 cierre el año de forma coherente: la Agencia Tributaria puede comprobar que la suma de tus cuatro 303 cuadra con el total anual del 390.
Cómo cuadrarlo con los 303
El proceso más práctico para rellenar el 390 sin errores es este: saca los cuatro 303 presentados y suma casilla por casilla.
- La base imponible anual al 21% del 390 = suma de las bases imponibles al 21% de los cuatro 303.
- La cuota devengada anual al 21% del 390 = suma de las cuotas devengadas al 21% de los cuatro 303.
- El total de IVA deducible del 390 = suma de los totales deducibles de los cuatro 303.
- Y así con cada bloque.
Si la suma cuadra, el 390 está bien. Si hay alguna diferencia, ahí está la pista para volver al periodo que descuadra y revisar si hay alguna factura que se escapó, un importe mal trasladado o una casilla que no correspondía.
Seguir el proceso inverso también es útil: si el 390 no cuadra, el error suele estar en los 303, y encontrarlo ahora —antes de que la Agencia Tributaria lo detecte— permite presentar una declaración complementaria o rectificativa sin que se convierta en un problema mayor.
Si necesitas repasar cómo se rellena el formulario trimestral, la guía del modelo 303 paso a paso te lo explica casilla a casilla con un ejemplo real.
Cuándo se presenta
El plazo son los treinta primeros días naturales de enero del año siguiente al que se refiere la declaración.6 Conviene fijarse en el detalle: son treinta días, así que el último día hábil es el 30 de enero, no el 31. Si quieres el mapa completo de vencimientos, lo tienes en el calendario fiscal del autónomo. Es un error tonto y evitable que cada año pilla a alguien.
El repaso de cinco minutos antes de darlo por bueno
Si te llevas una sola cosa práctica de todo esto, que sea esta lista. Con los cuatro 303 delante:
- ¿Suman? Base al 21% del 390 = suma de las cuatro bases al 21%. Igual con las cuotas y con el IVA deducible. Si cuadra, lo demás suele cuadrar solo.
- ¿Está el cuarto trimestre? Es el que más se olvida, porque se presenta en el mismo mes.
- ¿Pediste la devolución donde tocaba? Si cerraste el año con saldo a tu favor, esa casilla iba en el 303 del 4T. Todavía estás a tiempo de corregirlo.
- ¿Aparecen los servicios contratados fuera de España? Publicidad, software, almacenamiento: tienen bloque propio y son la omisión más habitual.
- ¿Las cifras son bases imponibles? No importes con IVA incluido. Es el error más tonto y el más frecuente.
Si algo de esto no cuadra, no presentes todavía: primero localiza el periodo que descuadra. Es mucho más barato corregir un 303 ahora que responder a una comprobación dentro de dos años.
Los errores que más se repiten
Presentarlo sin revisar los 303 antes. El 390 no corrige automáticamente los errores que pueda haber en los trimestrales. Si algún 303 tiene un importe mal puesto, el 390 lo arrastra. La revisión previa es el momento de detectarlos.
Confundir la base imponible con el total de la factura. Igual que en el 303, las casillas del 390 piden bases imponibles, no importes brutos con IVA incluido. Es el error más frecuente y el más fácil de evitar si se revisa con calma.
Olvidar las operaciones intracomunitarias. Si durante el ejercicio has contratado servicios a proveedores de otros países de la UE (plataformas de software, publicidad digital, almacenamiento en la nube), esas operaciones tienen su propio bloque en el 390. Si no las pusiste correctamente en los 303, el 390 es el momento de detectar la omisión.
Dar por hecho que las reglas forales son las del régimen común. Si tributas en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, el resumen anual se rige por la normativa de tu hacienda foral, y tanto los plazos como el papel del 390 respecto del último periodo pueden no coincidir con lo que valga en territorio común. Consúltalo en la fuente que te corresponde antes de aplicar lo que hayas leído para el resto del Estado.
Dejarlo para el último momento. El 390 llega justo después del cierre del ejercicio, cuando suele haber más carga administrativa. Tener los cuatro 303 organizados y accesibles durante el año facilita mucho el trabajo: no hay que ir a buscar los datos, están todos disponibles.
¿Cómo ayuda Cuéntamo con esto?
Si llevas tus facturas en Cuéntamo, el módulo de autónomos ya tiene calculadas las liquidaciones de cada periodo con el IVA repercutido y el soportado desglosados por tipo. Para el modelo 390, solo tienes que acumular esos totales.
La pantalla de liquidaciones muestra los datos de cada periodo de forma independiente, de modo que sumarlos es una tarea rápida. Si en algún periodo hubo una compensación, también está registrada, lo que facilita rellenar las casillas correspondientes del 390 sin tener que reconstruir nada a mano.
Antes de sentarte a rellenar el formulario, conviene tener claros los conceptos del IVA soportado y repercutido y repasar cómo funciona el modelo 303: el 390 no tiene secretos si tienes ordenados los trimestres.
Puedes probarlo gratis en cuentamo.com.
Preguntas frecuentes
¿El modelo 390 genera un pago adicional?
No. El modelo 390 es un resumen informativo: los pagos (o compensaciones) los genera cada declaración periódica. El 390 no implica ningún ingreso adicional ni devolución nueva.
¿Qué pasa si el 390 no cuadra con los 303?
Si la suma de los 303 no coincide con los totales del 390, hay un error en alguno de ellos. Lo habitual es presentar una declaración complementaria o rectificativa del periodo que descuadra. Es mejor detectarlo y corregirlo que dejarlo pasar: corregir a tiempo sale mucho más barato que esperar a que lo haga Hacienda.
¿Cómo sé si tengo obligación de presentar el modelo 390?
En general, si presentas el modelo 303 y tributas en el régimen general del IVA, tienes que presentar el 390. Las excepciones son para regímenes específicos como el de agricultura o el simplificado de módulos en determinados casos. Si tienes dudas, puedes verificarlo en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
¿Cómo cuadro el 390 con mis cuatro 303?
La forma más práctica es sumar las casillas equivalentes de los cuatro 303 presentados y comparar esos totales con los del 390. La base imponible anual del 390 debe coincidir con la suma de las bases imponibles de los cuatro periodos. Si hay diferencias, el error suele estar en uno de los 303.
¿Puedo pedir una devolución en el modelo 390?
No. Es una confusión frecuente y conviene tenerla clara, porque equivocarse cuesta dinero. Si a 31 de diciembre te queda un saldo a tu favor que no has podido compensar, la devolución se solicita en la autoliquidación del último periodo del año —es decir, en el 303 del cuarto trimestre (o de diciembre, si liquidas mensualmente)—, no en el 390.7
El 390 se presenta en el mismo mes de enero, así que es fácil pensar que ya habrá ocasión de pedirla ahí. No la hay: el 390 es informativo y no tiene casilla para solicitar la devolución. Si no marcaste la casilla correspondiente en tu último 303, tendrás que corregir esa autoliquidación.
Referencias
Este artículo se contrasta con fuentes oficiales y se revisa periódicamente. Si detectas algo desactualizado, escríbenos a [email protected].
Artículo 164.Uno.6.º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido: tras la obligación de presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas, «sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual». El desarrollo reglamentario está en el artículo 71.7 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992). ↩︎
El modelo lo aprueba la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, cuyo artículo 1.2 precisa que «será presentado por los sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas». ↩︎
Artículo 3 de la Ley 37/1992: del ámbito del impuesto quedan excluidos «en el Reino de España, Ceuta y Melilla», por no estar comprendidos en la Unión Aduanera, y «en el Reino de España, Canarias», por estar excluida de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios. ↩︎
Artículo 1.3.a) de la Orden EHA/3111/2009: se excluye de la obligación a los sujetos pasivos «con periodo de liquidación trimestral que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente» actividades «que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido» y/o la «actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos». ↩︎
Artículo 71.7, párrafo tercero, del Reglamento del IVA: «No estarán obligados a presentar la declaración-resumen anual prevista en este apartado aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los artículos 20 y 26 de la Ley del Impuesto». ↩︎
Artículo 8 de la Orden EHA/3111/2009: «deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración». ↩︎
Artículo 115.Uno de la Ley 37/1992: los sujetos pasivos que no hayan podido hacer efectivas las deducciones «tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año». El artículo 116 regula el supuesto distinto de quienes están inscritos en el registro de devolución mensual. ↩︎