Cómo se calcula la pensión de jubilación de un autónomo en 2026, paso a paso

Cómo se calcula la pensión de jubilación de un autónomo en 2026, paso a paso

Pregunta fácil de hacer y difícil de contestar: si llevas años cotizando por una base de 1.200 euros al mes, ¿cuánta pensión te va a quedar? La respuesta, si has cotizado los años suficientes, es 1.028,57 euros al mes en catorce pagas. Y no es un número caprichoso: sale de una fórmula pública que puedes aplicar tú con papel y lápiz.

Lo que pasa es que casi nadie la aplica, porque está repartida en cuatro artículos de la Ley General de la Seguridad Social y cada uno usa una unidad distinta (meses, años, porcentajes, divisores raros). Vamos a juntarlos en cuatro pasos, con las tablas que necesitas, y a resolver dos casos completos de principio a fin.

Los dos números que multiplicas

Tu pensión sale de multiplicar dos cosas, y conviene tenerlas separadas en la cabeza porque miran cosas distintas:

  • La base reguladora: una media de tus bases de cotización de los últimos años. Aquí sí importa cuánto has pagado.
  • El porcentaje: depende solo de cuántos años has cotizado en total. Aquí no importa cuánto has pagado, solo cuánto tiempo.

Uno mide dinero, el otro mide tiempo. Casi todos los errores de intuición sobre la pensión vienen de mezclarlos.

Paso 1: consigue tus bases de cotización

No empieces por la calculadora, empieza por el dato. En el portal Import@ss de la Seguridad Social puedes descargar tu informe de bases de cotización, que te da la base de cada mes de tu vida laboral, incluidos los periodos en los que fuiste asalariado (cuentan igual).

Dos cosas que mirar en ese informe antes de seguir:

  • Los meses en blanco. Los periodos sin obligación de cotizar no se quedan a cero: la ley los rellena, las primeras 48 mensualidades con la base mínima y el resto con la mitad de esa base mínima. Rellenan, pero rellenan bajo.
  • Dónde empieza tu ventana. Solo te van a contar los últimos años, así que localiza a partir de qué mes empieza a importar lo que cotizas. Es el paso 2.

Paso 2: calcula tu base reguladora

Aquí está la parte que sorprende a casi todo el mundo: la base reguladora no mira toda tu vida laboral, solo el tramo final.

La fórmula clásica suma tus bases de los 300 meses anteriores (25 años) y divide entre 350.1 Ese divisor de 350 en vez de 300 no es un error: convierte el resultado a catorce pagas, que es como se cobra la pensión. Por eso una base constante de 1.200 euros al mes da una base reguladora de 1.028,57 euros: es la misma cantidad de dinero al año (14.400 euros), repartida en catorce pagos en lugar de doce.

Desde 2026 convive con una segunda fórmula, introducida por la reforma de 2023, que mira una ventana más larga y a cambio te deja descartar los peores meses.2 La Seguridad Social calcula las dos y te aplica la que te deje más pensión, así que no tienes que elegir. Esa ventana larga se va ensanchando cada año hasta quedar fija en 2037, de modo que el número exacto de meses depende del año en que te jubiles.

En la práctica, para saber por dónde vas te basta con quedarte con esto: cuentan los últimos 25 años largos, y si tu base ha sido constante, la fórmula nueva no te cambia nada (descartar los peores meses solo ayuda si has tenido meses malos). Lo que cotizaste antes de esa ventana no influye en el importe.

Esto tiene una consecuencia práctica incómoda: cotizar alto a los 30 años, si te jubilas a los 67, no sube tu base reguladora ni un céntimo. Suma años (que cuentan para el paso 3), pero esos años los sumas igual pagando el mínimo. Es el motivo de que exista toda una estrategia alrededor de cuándo subir la base, y no solo de cuánto.

Paso 3: mira qué porcentaje te toca

El porcentaje solo cuenta años. Con quince años cotizados (el mínimo para tener derecho a pensión) te corresponde el 50% de la base reguladora, y a partir de ahí sube con cada mes adicional: un 0,19% por cada uno de los primeros 248 meses extra, y un 0,18% por los siguientes, con tope en el 100%.3

Echando la cuenta, el 100% se alcanza a los 37 años cotizados. Quien se jubile durante 2026 todavía está en la escala transitoria anterior, algo más generosa, que llega al 100% a los 36 años y 6 meses.

Años cotizados% si te jubilas en 2026% desde 2027
1550,00 %50,00 %
2062,38 %61,40 %
2573,78 %72,80 %
3085,18 %84,20 %
3596,58 %95,60 %
36 años y 6 meses100,00 %98,92 %
37100,00 %100,00 %

Lo que esta tabla dice, y conviene leerlo dos veces: un año cotizando por la base mínima suma exactamente lo mismo que un año cotizando por la máxima. Para el porcentaje cuentan los años, no los euros. Y por debajo de quince años cotizados no hay pensión de jubilación contributiva, por mucho que hayas pagado.4

Paso 4: multiplica (y comprueba los topes)

Base reguladora por porcentaje, y ya tienes la pensión mensual en catorce pagas. Falta comprobar dos límites: hay una pensión máxima (3.359,60 euros al mes en 2026) que corta por arriba por mucha base que hayas cotizado, y una pensión mínima que actúa de suelo.5

Si quieres saltarte la aritmética y meter directamente tu historial real, tenemos una calculadora de baja y jubilación del autónomo gratuita que hace estos cuatro pasos con tus periodos de cotización y te deja mover la fecha de jubilación para ver cómo cambia el resultado.

¿A qué edad te toca?

La edad ordinaria no es una sola: depende de cuánto hayas cotizado. Desde 2027 son 67 años, o 65 si acreditas al menos 38 años y 6 meses de cotización.6 Durante 2026 rige todavía el escalón anterior.

Año en que te jubilasEdad ordinariaCon cotización larga
202666 años y 10 meses65 años (con 38 años y 3 meses cotizados)
2027 en adelante67 años65 años (con 38 años y 6 meses cotizados)

Si te jubilas antes: los coeficientes reductores

Puedes adelantar la jubilación voluntariamente como máximo dos años sobre la edad que te toque, y solo si acreditas al menos 35 años cotizados.7 La rebaja no es simbólica ni temporal: es un porcentaje que se descuenta de la pensión de por vida, y depende de dos cosas, cuántos meses te adelantas y cuántos años llevas cotizados.

Estas son las filas más consultadas de la tabla oficial (medio año, un año, año y medio y el máximo de dos años). La rejilla completa, mes a mes, está en el artículo 208 de la ley.

Meses de adelanto< 38 a. 6 m.38 a. 6 m. – 41 a. 6 m.41 a. 6 m. – 44 a. 6 m.≥ 44 a. 6 m.
64,00 %3,82 %3,64 %3,45 %
125,50 %5,25 %5,00 %4,75 %
188,80 %8,40 %8,00 %7,60 %
2421,00 %19,00 %17,00 %13,00 %

Fíjate en el salto de la última fila: adelantarse dieciocho meses cuesta un 8,8%, y adelantarse veinticuatro cuesta un 21%. Los últimos seis meses de adelanto son, con diferencia, los más caros. Y hay un requisito que corta antes que todo lo demás: la pensión que te quede después de aplicar el coeficiente tiene que superar la pensión mínima que te correspondería a los 65 años. Si no la supera, la ley sencillamente no te deja adelantarte.

Ejemplo 1: base constante, jubilación a su hora

Marta se jubila en 2030 con 42 años cotizados. Ha cotizado siempre por una base de 1.200 euros al mes.

  1. Base reguladora: 1.200 × 300 ÷ 350 = 1.028,57 euros.
  2. Porcentaje: con 42 años cotizados pasa de largo de los 37 que hacen falta, así que le corresponde el 100%.
  3. Pensión: 1.028,57 × 100% = 1.028,57 euros al mes en catorce pagas.

Al año son 14.400 euros, exactamente la misma cifra por la que venía cotizando (1.200 × 12). Es la mejor forma de entender el divisor 350: con base constante y el 100% del porcentaje, cobras al año lo que cotizabas al año.

Ejemplo 2: lo que cuesta adelantarse un año

Javier se jubila en 2030. Ha cotizado 36 años por una base de 1.500 euros al mes, y quiere adelantar la jubilación doce meses.

  1. Base reguladora: 1.500 × 300 ÷ 350 = 1.285,71 euros.
  2. Porcentaje: 36 años son 432 meses, 252 por encima de los 180 de carencia. Los primeros 248 suman 0,19% cada uno (47,12%) y los 4 restantes un 0,18% (0,72%). Total: 50 + 47,84 = 97,84%.
  3. Pensión sin adelanto: 1.285,71 × 97,84% = 1.257,94 euros al mes.
  4. Coeficiente reductor: se adelanta 12 meses con menos de 38 años y 6 meses cotizados, así que le toca la primera columna: 5,50%.
  5. Pensión final: 1.257,94 × (1 − 0,055) = 1.188,75 euros al mes.

Adelantar un año le cuesta 69,19 euros al mes. En catorce pagas son 968,66 euros menos al año, todos los años que viva jubilado. Puede hacerlo porque llega a los 35 años de cotización exigidos; con 34 no habría podido, por mucho que le cuadrasen los números.

Lo que este cálculo no te dice

Los cuatro pasos te dan una foto: cuánto cobrarías con lo que llevas cotizado. Lo que no te dicen es lo que de verdad decide, que es lo que te queda por delante. Dos preguntas que la foto no responde:

  • ¿Cuántos años me faltan para el 100%? Si vas por 30 años cotizados, te separan siete del tope. Eso no es un porcentaje abstracto: son siete ejercicios en los que tienes que seguir dado de alta, y saber en qué año llegas cambia cuándo te puedes plantear parar.
  • ¿A partir de qué mes empieza a contar lo que cotizo? Mientras estés fuera de la ventana de los últimos 25 años largos, subir la base no te sube la pensión. Saber la fecha en que entras en esa ventana convierte una intuición vaga en una decisión con calendario.

Son preguntas de previsión, no de cálculo. Y para contestarlas necesitas dos cosas: tu historial de cotización y una idea realista de lo que vas a poder pagar cada mes de aquí a entonces.

Cómo te ayuda Cuéntamo

La segunda parte es justo la que se atraganta. Puedes saber perfectamente que te conviene subir la base dentro de seis años y llegar a ese momento sin margen para hacerlo.

En Cuéntamo, la Previsión te dice cuánto dinero vas a tener cada mes de aquí a cinco años, contando tus ingresos y gastos recurrentes. Aplicado a esto: puedes meter la subida de cuota como un gasto futuro y ver, antes de comprometerte, si el saldo aguanta o si te deja en números rojos en marzo. Y como el módulo de autónomos te tiene al día el rendimiento neto, sabes qué base te permite elegir tu tramo, que es el límite real por arriba y por abajo (lo contamos en la guía de cotización por ingresos reales y en la de regularización de cuotas).

Saber lo que vas a cobrar de pensión está bien. Saber si puedes permitirte llegar hasta ahí es lo que cambia la decisión. Puedes probarlo gratis en cuentamo.com y ver todo lo que ofrece para autónomos.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar el 100% de la pensión?

Desde 2027, 37 años cotizados. Quien se jubile durante 2026 llega al 100% con 36 años y 6 meses, porque todavía se le aplica la escala transitoria anterior. Por debajo de 15 años cotizados no hay derecho a pensión contributiva de jubilación.

¿Cuántos años cuentan para la base reguladora?

La fórmula clásica toma los últimos 300 meses (25 años) y los divide entre 350. Desde 2026 convive con otra que mira una ventana más larga y descarta los peores meses, y se aplica la más favorable de las dos. Lo cotizado antes de esa ventana no influye en el importe.

¿Por qué se divide entre 350 y no entre 300?

Porque la pensión se cobra en catorce pagas y las bases de cotización son mensuales. Dividir 300 bases entre 350 convierte el resultado a catorce pagos: con una base constante y el 100% del porcentaje, cobras al año lo mismo que cotizabas al año.

¿Cuánto pierdo si me jubilo dos años antes?

Entre un 13% y un 21% de la pensión, de por vida, según los años que tengas cotizados (cuantos más años, menor es la penalización). Además necesitas al menos 35 años cotizados para poder acogerte, y la pensión ya reducida tiene que superar la mínima que te correspondería a los 65.

¿Cotizar por la base mínima muchos años me deja sin pensión?

Sin pensión no, pero con una pensión baja. El porcentaje por años cotizados es idéntico cotizando el mínimo o el máximo; lo que baja es la base reguladora, porque es la media de tus últimas bases. Por eso cotizar alto solo mueve la aguja dentro de la ventana final.


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Datos correspondientes a 2026. La edad de jubilación y el mínimo de quince años cotizados están en el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social; la base reguladora, en el artículo 209, con la reforma del Real Decreto-ley 2/2023; la escala de porcentaje, en el artículo 210; los coeficientes de la jubilación anticipada voluntaria, en el artículo 208. Las pensiones máxima y mínima se revisan cada ejercicio.

Este artículo se contrasta con fuentes oficiales y se revisa periódicamente. Si detectas algo desactualizado, escríbenos a [email protected].


  1. Redacción anterior del art. 209.1 LGSS, aplicable como cálculo alternativo durante la transición: «La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir por trescientos cincuenta, las bases de cotización del interesado durante los trescientos meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante». Artículo 209 LGSS↩︎

  2. Art. 209.1 LGSS en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2026: «La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir entre 378, la suma de las bases de cotización del interesado durante 324 meses anteriores al del mes previo al del hecho causante», seleccionando «de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe» de entre las 348 del periodo. La entrada en vigor y el calendario de transición los fija el Real Decreto-ley 2/2023↩︎

  3. Art. 210.1 LGSS: «a) Por los primeros quince años cotizados, el 50 por ciento. b) A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses uno y doscientos cuarenta y ocho, se añadirá el 0,19 por ciento, y por cada uno de los que rebasen el mes doscientos cuarenta y ocho, se añadirá el 0,18 por ciento, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por cien». Artículo 210 LGSS↩︎

  4. Art. 205.1.b) LGSS: «Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho». Artículo 205 LGSS↩︎

  5. Cuantías máxima y mínima de las pensiones para 2026, fijadas por el Real Decreto 241/2026. El tope máximo de la cuantía inicial de las pensiones está previsto en el artículo 57 LGSS↩︎

  6. Art. 205.1.a) LGSS: «Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias». Artículo 205 LGSS. El calendario de aplicación gradual está en la disposición transitoria séptima, que para 2026 fija «38 años y 3 meses o más → 65 años» y «menos de 38 años y 3 meses → 66 años y 10 meses», y a partir de 2027 «38 años y 6 meses o más → 65 años» y «menos de 38 años y 6 meses → 67 años»: disposición transitoria séptima LGSS↩︎

  7. Art. 208.1 LGSS: la edad ha de ser «inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a)»; hay que «acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años»; y «el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada». Artículo 208 LGSS↩︎

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