
Gastos e impuestos de comprar una vivienda en 2026: lo que la hipoteca no financia
La cuenta que casi todo el mundo hace antes de comprar es ésta: el banco financia el 80%, así que para un piso de 200.000 euros hacen falta 40.000. Es la cuenta equivocada, y no por poco.
Lo que no financia la hipoteca no es sólo el 20% del precio: son también los impuestos y los gastos de la compra, que se pagan en efectivo el mismo día de la firma y que, según dónde compres, pueden sumar tanto como media entrada. Y hay una pieza que sorprende hasta a quien ya ha comprado antes: el impuesto más caro de todos no se calcula sobre lo que pagas por el piso, sino sobre un valor que fija el Catastro y que puedes consultar antes de firmar.
Este artículo pone las dos cosas en orden: cuánto hay que tener ahorrado de verdad y de dónde sale cada cifra. Los artículos de la ley están al final, en las referencias, por si quieres comprobar cualquier cosa.
Primero: nueva o de segunda mano, porque cambia el impuesto
No es el mismo impuesto ni lo cobra la misma administración.
Vivienda de segunda mano (compras a un particular): pagas Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, así que el tipo lo fija la tuya, y la diferencia es enorme: hoy va desde el 6% de Madrid hasta el 13% del tramo alto de Cataluña o de Illes Balears, y en cinco comunidades no es un tipo plano sino una escala por valor. Si una comunidad no hubiera aprobado tipo propio se aplicaría el 6% estatal.1 Lo paga siempre quien compra, “cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario”.2
Vivienda nueva (compras al promotor, primera entrega): pagas IVA al 10%,3 y además la cuota de Actos Jurídicos Documentados (AJD) por la escritura de compraventa, que también fija tu comunidad (0,50% si no hubiera aprobado tipo propio).4 Las viviendas de protección oficial tienen tipos reducidos, que dependen del régimen concreto.
De aquí sale la primera conclusión práctica: dos pisos con el mismo precio en dos provincias distintas no cuestan lo mismo, y un piso nuevo y uno usado tampoco. Antes de comparar precios, mira qué impuesto te toca.
El ITP no se calcula sobre lo que pagas
Ésta es la parte que descoloca a casi todo el mundo, y la que más dinero mueve.
Desde 2022, la base del ITP de un inmueble es el valor de referencia que le asigna la Dirección General del Catastro, no el precio de la compraventa. La ley lo dice sin rodeos: “En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto”.5
El precio sólo entra en juego si es mayor: en ese caso se toma la cifra más alta de las dos.5 O sea que la regla real es “el mayor de los dos”, y nunca juega a tu favor:
- Si compras por encima del valor de referencia, pagas sobre el precio.
- Si compras por debajo, pagas sobre el valor de referencia, aunque el piso te haya costado menos.
Y si el inmueble no tiene valor de referencia asignado, o el Catastro no puede certificarlo, entonces sí se vuelve al esquema de siempre: el mayor entre el valor declarado, el precio pactado y el valor de mercado, con la Agencia Tributaria pudiendo comprobarlo después.6
Consúltalo antes de firmar, no después. El valor de referencia de cada inmueble es público y se puede consultar de forma permanente en la sede electrónica del Catastro; los valores de cada año se aprueban antes del 30 de octubre del año anterior y se anuncian en el BOE en los veinte primeros días de diciembre.7 Es una consulta de dos minutos con la referencia catastral, y es la diferencia entre saber lo que vas a pagar y descubrirlo con la autoliquidación delante.
Valor de referencia, valor catastral y tasación: tres números distintos
Se confunden constantemente, incluso en foros donde la gente sabe de lo que habla. Son tres cifras que casi nunca coinciden, las fija gente distinta y sirven para cosas distintas.
| Número | Quién lo fija | Para qué sirve de verdad |
|---|---|---|
| Valor de referencia | Dirección General del Catastro, cada año | Base del ITP y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones5 |
| Valor catastral | Catastro, con las ponencias de valores | Base del IBI y de la imputación de renta del IRPF8 |
| Tasación | Una sociedad de tasación homologada, pagada por ti | Lo que el banco usa para decidir cuánto te presta |
El error más repetido es dar por hecho que el valor de referencia sube el IBI. No lo toca: la base del IBI sigue siendo el valor catastral, que es otro número y se determina por otras normas.8 El valor de referencia se calcula a partir de los precios que los notarios comunican de las compraventas reales, con un factor de minoración aprobado por orden ministerial precisamente para que no supere el valor de mercado.7
Y la tasación no pinta nada en el impuesto: sirve para el banco. Lo habitual es que financie hasta el 80% del menor de dos cifras, precio y tasación, y de ahí sale tu entrada.
Qué hacer si el valor de referencia es más alto que el precio
Pasa, y pasa sobre todo con pisos que necesitan reforma, que es justo cuando el precio baja y el valor de referencia no se entera.
La Dirección General de Tributos ha respondido exactamente a ese caso: que el inmueble necesite reparaciones “no modifica en nada lo anterior”. Si crees que el valor asignado perjudica tus intereses legítimos, puedes impugnarlo, pero con una condición que conviene leer dos veces: eso “no le exime de su obligación de practicar la correspondiente autoliquidación por el valor de referencia”.9
O sea, el orden es éste y no admite atajos:
- Autoliquidas y pagas por el valor de referencia, dentro del plazo (treinta días hábiles según el reglamento estatal, aunque algunas comunidades lo amplían: comprueba el de la tuya).10
- Después pides la rectificación de la autoliquidación impugnando ese valor. El valor de referencia no se puede recurrir por su cuenta: sólo al recurrir la liquidación o al pedir esa rectificación.11
- La administración resuelve previo informe preceptivo y vinculante del Catastro, que ratifica o corrige el valor a la vista de lo que aportes.11
Es lento y con el dinero ya pagado por delante, así que el momento de mirar esa cifra es antes de firmar las arras, cuando todavía puedes negociar el precio sabiendo lo que hay.
Un detalle que casi nadie conoce y que juega a tu favor a muy largo plazo: pagar el ITP sobre el valor de referencia no convierte esa cifra en tu valor de compra. El día que vendas, la ganancia del IRPF se calcula con “el importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado”, y eso es lo que pagaste, con independencia de cuál fuera la base del ITP.12 Los impuestos y gastos de la compra sí se suman a ese valor de adquisición, así que guarda todas las facturas: dentro de veinte años valen dinero.
Lo que se paga en la notaría (y lo que paga el banco)
Aquí hay dos escrituras distintas el mismo día, y desde la Ley 5/2019 no las paga el mismo.
De la hipoteca se ocupa el banco casi entera. La ley reparte los gastos así, y no es negociable: “Los gastos de tasación del inmueble corresponderán a prestatario y los de gestoría al prestamista”, “El prestamista asumirá el coste de los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario” y “Los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad corresponderán al prestamista”.13 Y el AJD de la escritura de préstamo hipotecario también es del banco desde 2018: la ley dice que “se considerará sujeto pasivo al prestamista”.14
De la compraventa te ocupas tú: los aranceles del notario por esa escritura, la inscripción del piso a tu nombre en el Registro de la Propiedad y, si la contratas, la gestoría que lo tramita. Los aranceles de notaría y registro están fijados por real decreto y dependen del valor, así que no varían de un notario a otro: mueven cientos de euros, no miles.
Resumido en una línea: del préstamo pagas la tasación; de la casa, lo demás.
Dos facturas que aparecen sin avisar
El IBI del año en que compras. El IBI se devenga el 1 de enero y lo debe quien sea titular ese día, o sea el vendedor.15 Pero la ley permite expresamente al sujeto pasivo “repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común”,15 y por eso en la mayoría de las compraventas se pacta prorratear el recibo por los días que va a tener cada uno. No es un abuso ni es obligatorio: es un pacto, y se mira antes de la firma, no después.
Comprar a un no residente. Si quien vende no reside fiscalmente en España, dos cosas pasan a ser tuyas. Primera: estás obligado a retener el 3% del precio e ingresarlo en la Agencia Tributaria como pago a cuenta del impuesto del vendedor.16 Segunda: en la plusvalía municipal pasas a ser sustituto del contribuyente, es decir, el ayuntamiento te la reclama a ti aunque el impuesto sea del vendedor.17 En una venta entre residentes la plusvalía municipal la paga quien vende y punto.17 Si el vendedor es extranjero y no vive aquí, esas dos líneas tienen que estar habladas y presupuestadas antes de la escritura.
El ejemplo completo: un piso de 200.000 euros
Segunda mano, precio pactado 200.000 euros, tasación 205.000, y el valor de referencia del Catastro es 210.000. Tipo de ITP del 8%, que es una cifra de ejemplo: mira el de tu comunidad, porque es lo que más mueve el resultado.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Precio de la vivienda | 200.000 € |
| Hipoteca (80% del menor entre precio y tasación) | 160.000 € |
| Entrada | 40.000 € |
| ITP (8% sobre 210.000, el valor de referencia) | 16.800 € |
| Notaría de la compraventa (estimado) | 700 € |
| Registro de la Propiedad (estimado) | 450 € |
| Gestoría de la compraventa (estimado) | 300 € |
| Tasación (la paga el comprador) | 350 € |
| Ahorro necesario el día de la firma | 58.600 € |
Dos lecturas de esa tabla.
La primera: para un piso de 200.000 euros no hacen falta 40.000, hacen falta casi 59.000. Es un 29% del precio, no un 20%. Ésa es la cifra que hay que ponerle al objetivo de ahorro, y es la razón por la que tanta gente llega con la entrada justa y descubre que no puede firmar.
La segunda es más fina: el ITP se ha calculado sobre 210.000 y no sobre los 200.000 que pagas. Son 800 euros de más por una cifra que no aparece en ningún anuncio y que podías haber consultado en dos minutos. Con una diferencia mayor entre precio y valor de referencia (un piso a reformar, una venta con prisa) esa brecha se multiplica.
Y si lo que estás comparando es comprar para alquilar, el número que decide no es la rentabilidad bruta: el alquiler tributa a tu tipo marginal, no al del ahorro. Puedes verlo con tus datos en el simulador de IRPF, y el detalle de qué se descuenta está en lo que tributa de verdad un piso alquilado.
Y después de la firma
El día de la escritura acaba el gasto grande, pero empieza otro que casi nunca se presupuesta: IBI todos los años, comunidad todos los meses, seguro de hogar (el banco te va a pedir al menos el de daños), derramas cuando toque y el mantenimiento normal de una casa. En un piso normal eso es una cifra de tres dígitos al mes que antes no tenías.
Y si el piso no va a ser tu vivienda habitual ni lo vas a alquilar, ojo con la imputación de renta inmobiliaria: una segunda vivienda vacía tributa en el IRPF todos los años aunque no te dé un euro.
Si estás decidiendo entre fijo y variable para la hipoteca, esa parte la desarrollamos aparte en hipoteca fija o variable.
¿Cómo me ayuda Cuéntamo con esto?
Comprar una casa es el caso extremo de lo que hace Cuéntamo: una cifra grande, con fecha, que hay que tener el día exacto y que se construye durante años.
Para echar la cuenta ahora mismo, sin registrarte ni dar un correo, tienes la calculadora de gastos e impuestos de comprar vivienda: eliges tu comunidad (están las diecinueve, incluidos los forales y Ceuta y Melilla), el precio y el valor de referencia, y te dice lo que necesitas ahorrado el día de la firma. Los tipos están verificados uno a uno contra el texto consolidado de cada norma, así que la cifra no sale de una media ni de un artículo copiado.
Y si quieres que la cuenta se convierta en un plan, eso es lo que hace la aplicación. Le pones a la compra un objetivo de ahorro con la cifra completa (entrada más impuestos más gastos, no sólo la entrada) y una fecha, y ves mes a mes si al ritmo actual llegas o no llegas, en vez de descubrirlo al final. El asistente calcula el objetivo con los mismos tipos que la calculadora, así que la cifra que has visto aquí es la que vas a ver dentro.
Cuando firmes, un botón da de alta la casa en tu patrimonio neto con su hipoteca vinculada y su cuadro de amortización, y la guarda con el valor de compra completo, no con el precio. Eso último parece un detalle y no lo es: es lo que reduce la ganancia el día que vendas y lo que alimenta la amortización del 3% si acabas alquilándola, y es un dato que años después ya no se puede reconstruir. La diferencia con una hoja de cálculo es que no hay que actualizarla: la previsión ya cuenta con la cuota, el IBI y el seguro cuando llegan.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero hay que tener ahorrado para comprar una casa?
Además del 20% que no financia el banco, los impuestos y los gastos de la compra. En el ejemplo de un piso de 200.000 euros con un ITP del 8%, el ahorro necesario sube de 40.000 a unos 58.600 euros, casi un 29% del precio. El porcentaje exacto depende sobre todo del tipo de ITP de tu comunidad.
¿El ITP se paga sobre el precio de compra?
No necesariamente: se paga sobre el valor de referencia del Catastro, salvo que el precio o el valor declarado sean mayores, en cuyo caso manda el más alto de los dos.5 Si el inmueble no tiene valor de referencia, se vuelve al mayor entre valor declarado, precio y valor de mercado.6
He comprado por debajo del valor de referencia, ¿qué hago?
Autoliquidar y pagar por el valor de referencia dentro de plazo, y después pedir la rectificación de la autoliquidación impugnando ese valor. La Dirección General de Tributos ha confirmado que impugnarlo no te exime de autoliquidar primero por esa cifra.9 La administración resuelve con un informe vinculante del Catastro.11
¿El valor de referencia me sube el IBI?
No. La base imponible del IBI es el valor catastral, que es un número distinto y se determina por sus propias normas.8 El valor de referencia afecta al ITP y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.5
¿Quién paga la notaría y el registro al comprar con hipoteca?
De la escritura de préstamo se ocupa el banco (aranceles notariales, inscripción de la garantía, gestoría y el AJD del préstamo); tú pagas la tasación.13 14 La escritura de compraventa, su inscripción y su gestoría son del comprador.
Compro a alguien que vive fuera de España, ¿cambia algo?
Sí, dos cosas: tienes que retener el 3% del precio e ingresarlo en la Agencia Tributaria como pago a cuenta del impuesto del vendedor,16 y en la plusvalía municipal pasas a ser sustituto del contribuyente, o sea que el ayuntamiento te la reclama a ti.17
Datos correspondientes a 2026. La regla del valor de referencia como base del ITP está vigente desde el 1 de enero de 2022 (Ley 11/2021); el IVA reducido del 10% para la entrega de viviendas, desde 2012 (RDL 20/2012); el reparto de gastos hipotecarios, desde 2019 (Ley 5/2019) y el AJD del préstamo a cargo del prestamista desde 2018 (RDL 17/2018). Los tipos de ITP y de AJD los fija cada comunidad autónoma y se revisan cada ejercicio: los importes del ejemplo son ilustrativos. Los aranceles de notaría y registro están fijados por el Real Decreto 1426/1989 y el Real Decreto 1427/1989.
Este artículo se contrasta con fuentes oficiales y se revisa periódicamente. Si detectas algo desactualizado, escríbenos a [email protected].
Artículo 11.1.a) del texto refundido de la Ley del ITP y AJD: el tipo de las transmisiones de inmuebles es el «que (…) haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma», y «si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo (…) se aplicará el 6 por 100 a la transmisión de inmuebles». Los tipos autonómicos vigentes se consultan en la comunidad correspondiente. ↩︎
Artículo 8.a) del texto refundido de la Ley del ITP y AJD: estará obligado al pago «a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario (…) en las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere». ↩︎
Artículo 91.Uno.1.7.º de la Ley 37/1992, del IVA: se aplica el tipo reducido a «los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente». ↩︎
Artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD: las primeras copias de escrituras con cantidad o cosa valuable e inscribibles tributan «al tipo de gravamen que (…) haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma», y «si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo (…) se aplicará el 0,50 por 100». ↩︎
Artículo 10.2 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993), en la redacción dada por la Ley 11/2021: «En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto. No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes». La misma regla rige en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎
Artículo 10.2, párrafo tercero, del texto refundido de la Ley del ITP y AJD: «Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado». ↩︎ ↩︎
Disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004): el valor de referencia lo determina la Dirección General del Catastro «de forma objetiva y con el límite del valor de mercado (…) resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias efectuadas», con «un factor de minoración al mercado» fijado por orden ministerial. La resolución anual se publica «antes del 30 de octubre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto» y, «en los 20 primeros días del mes de diciembre», el Catastro publica en el BOE el anuncio informativo de los valores, «que, al no tener condición de datos de carácter personal, podrán ser consultados de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro». ↩︎ ↩︎
Artículo 65 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004): «La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario». ↩︎ ↩︎ ↩︎
Consulta vinculante V1359-22 de la Dirección General de Tributos, sobre la adquisición de inmuebles por debajo de su valor de referencia por el estado en que se encuentran: «El hecho de que el inmueble necesite reparaciones no modifica en nada lo anterior, en tanto el valor de referencia no puede superar el valor de mercado. En todo caso, si el valor de referencia superase el precio de venta y la consultante entendiese que el valor asignado perjudica sus intereses legítimos, podrá impugnar la autoliquidación y solicitar su rectificación (…) bien entendido que ello no le exime de su obligación de practicar la correspondiente autoliquidación por el valor de referencia». ↩︎ ↩︎
Artículo 102.1 del Reglamento del ITP y AJD (Real Decreto 828/1995): «El plazo para la presentación de las declaraciones-liquidaciones (…) será de treinta días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato». Al ser un impuesto cedido, algunas comunidades han ampliado ese plazo. ↩︎
Artículo 10.3 y 10.4 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD: «El valor de referencia solo se podrá impugnar cuando se recurra la liquidación que en su caso realice la Administración Tributaria o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación», y la administración resolverá «previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro, que ratifique o corrija el citado valor, a la vista de la documentación aportada». ↩︎ ↩︎ ↩︎
Consulta vinculante V1694-22 de la Dirección General de Tributos, sobre una adquisición escriturada por debajo del valor de referencia: los valores de adquisición y transmisión del artículo 35 de la Ley del IRPF se determinan por «el importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado» y por el «efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado», «con independencia de la determinación de la base imponible que proceda en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados». ↩︎
Artículo 14.1.e) de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario: «Los gastos de tasación del inmueble corresponderán a prestatario y los de gestoría al prestamista. El prestamista asumirá el coste de los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario y los de las copias los asumirá quien las solicite. Los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad corresponderán al prestamista». ↩︎ ↩︎
Artículo 29 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD, tras la modificación del Real Decreto-ley 17/2018: «Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista». ↩︎ ↩︎
Artículo 75.1 y 75.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: «El impuesto se devengará el primer día del período impositivo», que «coincide con el año natural». El artículo 63.2 añade que la condición de sujeto pasivo se aplica «sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común». ↩︎ ↩︎
Artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004): «Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español por contribuyentes que actúen sin establecimiento permanente, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el 3 por ciento (…) de la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto correspondiente a aquéllos». ↩︎ ↩︎
Artículo 106.1.b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: en las transmisiones a título oneroso es sujeto pasivo «la persona física o jurídica (…) que transmita el terreno». El apartado 2 añade que en esos casos «tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente (…) que adquiera el terreno (…) cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España». ↩︎ ↩︎ ↩︎