
«Me ofrecen el trabajo, pero tengo que hacerme autónoma»: cómo saber si es un buen trato o un falso autónomo
Te ha llegado la oferta. Vas a trabajar casi a diario para esa empresa, con un puesto fijo y un horario que ya te han dicho cuál es. Pero en vez de un contrato, te piden que te des de alta como autónoma y que les factures cada mes. Y la pregunta que te ronda no es si el trabajo te interesa, es otra: ¿esto es legal? ¿Me compensa? Y sobre todo, ¿cuánto tengo que pedir para no salir perdiendo?
No hay una respuesta única, pero sí hay dos preguntas concretas que sustituyen a la intuición. La primera: ¿esto es un autónomo dependiente de verdad, con sus garantías, o un falso autónomo con otro nombre? La segunda: si lo aceptas, ¿qué tarifa hace que facturar te compense tanto como un sueldo?
Antes de nada: qué diferencia un TRADE legal de un falso autónomo
Que te pidan facturar en vez de firmarte un contrato no es, por sí solo, ni legal ni ilegal. Depende de cómo vas a trabajar de verdad, no de cómo se llame el papel que firmes.
Si vas a depender casi por completo de un único cliente, trabajar con un horario que te imponen, usar los medios que te da la empresa y no tener margen real sobre cómo haces las cosas, eso se parece mucho a una relación laboral disfrazada de factura. Es lo que se conoce como falso autónomo, y la parte que más se juega ante una inspección es la empresa (le reclaman las cotizaciones que no pagó), pero la que vive con las consecuencias del día a día (sin vacaciones pagadas, sin baja, sin paro) eres tú.
Ahora bien: trabajar mayormente para un solo cliente no es, en sí mismo, ilegal. Existe una figura pensada exactamente para eso, el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), y si tu caso encaja ahí, lo que necesitas no es huir del acuerdo, sino exigir que se formalice como toca.
La ley lo deja bastante claro: eres TRADE cuando percibes de un mismo cliente, al menos, el 75% de tus ingresos por trabajo y actividad económica.1 Si tu situación es esa, tienes derecho a un contrato con condiciones concretas, no a un simple acuerdo de palabra.
Qué pedir por escrito antes de firmar nada
Aquí está la parte práctica, la que de verdad te protege:
Un contrato por escrito y registrado. El contrato de un TRADE tiene que formalizarse por escrito y registrarse en la oficina pública correspondiente, y eso no es un trámite opcional: lo dice la ley, y tiene que firmarlo también el cliente, no solo tú.2 Si la empresa no quiere poner nada por escrito o te dice que “con la palabra basta”, ya tienes la respuesta: si de verdad fuera un trato limpio, no habría problema en dejarlo firmado.
El reconocimiento explícito de tu condición de TRADE. No es lo mismo un autónomo cualquiera que un autónomo económicamente dependiente: el contrato debe decir expresamente que lo eres respecto a ese cliente.
Tu derecho a parar. Como TRADE tienes derecho a una interrupción de tu actividad de 18 días hábiles al año, el equivalente a tus vacaciones, y aunque el contrato puede mejorar esa cifra, nunca puede quitártela.3 Si en la conversación previa te insinúan que “como autónoma no tienes vacaciones”, ya sabes que no están hablando de un TRADE en condiciones.
Si te niegan cualquiera de estos tres puntos, no necesitas seguir dándole vueltas a si el trato es bueno: ya te han contestado. Una empresa que no quiere firmar por escrito lo que la ley obliga a firmar por escrito no está ofreciendo un TRADE, está ofreciendo la parte cómoda de contratarte sin la parte que le cuesta dinero.
Y si el cliente no está en España
Todo lo anterior da por hecho que quien te contrata es una empresa española. Si tu cliente está en otro país, la figura de TRADE sigue existiendo en la ley (no depende de dónde esté el cliente, solo de que dependas de él en, al menos, el 75% de tus ingresos), pero en la práctica casi nunca llega a aplicarse: pedirle un contrato registrado en una oficina pública española a una empresa sin presencia aquí no suele tener recorrido, y si algún día hay un conflicto, ni la Inspección de Trabajo ni la Seguridad Social española tienen mucho que perseguir en una empresa que no tiene nada en España.
Esto no tiene por qué ser una mala noticia. El riesgo que el TRADE intenta cubrir (un único cliente que te trata como si fueras su empleada pero sin pagarte como tal) suele darse cuando a ese cliente le compensa hacerlo aquí, compitiendo con lo que le costaría contratarte como asalariada en España. Con un cliente fuera, esa referencia cambia: lo habitual es que la tarifa que ofrecen ya sea más alta que la del mercado local, precisamente porque no están sujetos a esas mismas normas ni a esos mismos salarios de referencia. En muchos casos, esa diferencia de tarifa cubre de sobra la protección legal que no vas a poder hacer valer.
Lo que sí cambia del todo es el IVA de la factura: casi nunca llevas el 21% del ejemplo de más abajo. Si el cliente está en la Unión Europea, el servicio se entiende prestado donde está establecido él, así que facturas sin IVA (y probablemente te toque el modelo 349); si está fuera de la UE, tampoco repercutes el IVA español. En los dos casos, rehaz el cálculo sin esa partida antes de comparar cifras.
De la factura al sueldo: la cuenta que nadie te hace
Aquí viene la segunda mitad del problema, la que se olvida incluso cuando el trato sí es legal: facturar una cifra no es lo mismo que cobrar un sueldo de esa misma cifra.
De lo que factures cada mes hay tres cosas que no acaban en tu bolsillo, aunque las veas pasar por tu cuenta:
El IVA no es tuyo. Si tu actividad lo lleva (la mayoría de servicios profesionales, al 21%), lo cobras a tu cliente y lo devuelves a la Agencia Tributaria cada trimestre. Entra y sale, como explicamos en detalle en cuánto queda limpio facturando 40.000 euros al año.
La retención de IRPF que te aplican en la factura no es un gasto extra. Es un pago a cuenta de tu declaración de la renta, no un impuesto adicional que se suma al que ya vas a pagar. Reduce lo que ingresas cada mes, pero se descuenta después de lo que te toque declarar.
La cuota de autónomos sí es un gasto real, y va por lo que ganas de verdad. Desde que la cotización se calcula sobre tus rendimientos netos anuales, la cuota que pagas cada mes es provisional: se regulariza al año siguiente con tus ingresos reales ya declarados.4 Puedes calcular tu tramo aproximado en cómo funciona la cuota de autónomos por ingresos reales.
Y encima de todo eso está lo que no aparece en ningún descuento de la factura, porque simplemente no existe: no cobras vacaciones, no cobras pagas extra, y no cobras baja desde el primer día. Si un mes no facturas, ese mes no entra nada.
Un ejemplo con números: de “2.000 euros facturando” a lo que de verdad te queda
Imagina que te ofrecen facturar 2.000 euros al mes por un puesto que, contratada, te pagarían alrededor de 1.500 euros netos. Sobre el papel suena mejor: 2.000 es más que 1.500. Esto es lo que hay debajo:
| Concepto | Importe mensual (ejemplo) |
|---|---|
| Factura (base imponible) | 2.000 € |
| + IVA que te ingresan (21%) | + 420 € |
| Total que ves entrar en la cuenta | 2.420 € |
| - IVA que devuelves cada trimestre | - 420 € |
| - Cuota de autónomos (según tu tramo real) | - 300 € |
| - Reserva para el IRPF (un cuarto de la base, aprox.) | - 500 € |
| - Gastos del negocio (herramientas, lo que necesites) | - 80 € |
| = Lo que de verdad te queda para vivir | 1.120 € |
De los 2.000 euros “facturados”, te quedan unos 1.120 euros reales, no 2.000. Y ojo: eso es un mes trabajado entero. Si quieres los mismos días de descanso pagado que tendrías contratada, ese 1.120 euros tiene que repartirse entre menos meses productivos al año (o guardar aparte para cubrirlos), porque el mes que no facturas, no cobras nada.
Puesto así, el consejo típico de foro de “pide el doble de lo que te ofrecerían de sueldo” no está desencaminado, pero tampoco es preciso. En este ejemplo, para llegar a un neto real de 1.500 euros al mes (el sueldo con el que se comparaba la oferta de 2.000 facturando), tendrías que facturar en torno a 2.680 euros: un 79% más que ese sueldo de referencia, no el doble, y un 34% más de lo que te habían ofrecido de entrada. La cifra exacta depende de tu propia cuota, tus gastos y cuántos días quieres pagarte tú misma de descanso, pero el método es el mismo: suma lo que pierdes de vacaciones y de cuota, añade tu reserva de impuestos, y solo entonces compara con el sueldo.
Qué pedir antes de aceptar, en resumen
- Si vas a trabajar mayormente para un solo cliente: contrato de TRADE por escrito, registrado y firmado también por el cliente.
- El reconocimiento expreso de tu condición de TRADE y tu derecho a los 18 días hábiles de interrupción anual.
- Una tarifa calculada, no intuida: parte del sueldo que estarías comparando, súmale tu cuota, tu reserva de impuestos y los días que no vas a facturar si quieres descansar igual que si estuvieras contratada.
- Y si te niegan lo primero, no hace falta seguir calculando lo segundo.
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Una vez aceptas facturar en vez de que te contraten, el reto pasa a ser llevar esa cuenta mes a mes, no solo el día que decides si aceptar. En Cuéntamo separas tus movimientos por ámbito, personal o de autónomo, así que ves de un vistazo cuánto factura tu actividad y cuánto termina siendo, de verdad, tuyo para vivir.
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Preguntas frecuentes
¿Es ilegal que una empresa me pida ser autónoma para trabajar solo para ella?
Depende de cómo trabajes de verdad, no del papel que firmes. Si hay horario impuesto, un único cliente y sin margen sobre cómo haces el trabajo, se parece a un falso autónomo. Si tu situación encaja como autónoma económicamente dependiente (TRADE), es legal, pero tiene que formalizarse con un contrato por escrito con condiciones concretas.
¿Qué es un TRADE y qué derechos tiene?
Es un trabajador autónomo que recibe de un mismo cliente al menos el 75% de sus ingresos. Tiene derecho a un contrato por escrito y registrado, firmado también por el cliente, y a una interrupción de actividad de 18 días hábiles al año, entre otras condiciones.
¿Qué pasa si la empresa se niega a firmar el contrato de TRADE?
Es la señal más clara de que no te están ofreciendo un trato legal completo. Si de verdad fuera un TRADE en condiciones, formalizarlo por escrito no les cuesta nada extra; negarse suele significar que quieren la parte cómoda de contratarte sin la que les cuesta dinero.
¿Por qué facturar la misma cifra que un sueldo no es lo mismo que cobrarla?
Porque de lo que factures hay que devolver el IVA que no es tuyo, pagar tu propia cuota de autónomos (que antes pagaba la empresa) y reservar para el IRPF, además de que no cobras vacaciones, pagas extra ni baja desde el primer día. Solo después de todo eso sabes cuánto te queda de verdad.
¿Cuánto tengo que pedir para que facturar compense igual que un sueldo?
No hay una cifra fija, pero el método es sumar al sueldo que comparas tu cuota de autónomos, tu reserva de impuestos y el equivalente a los días que no vas a facturar si quieres descansar igual que si estuvieras contratada. El resultado suele ser bastante más que la misma cifra, aunque no siempre el doble.
Este artículo explica el mecanismo y qué pedir por escrito antes de aceptar; no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista si tu caso es dudoso o si ya estás en esa situación y necesitas reclamar.
Este artículo se contrasta con fuentes oficiales y se revisa periódicamente. Si detectas algo desactualizado, escríbenos a [email protected].
Artículo 11.1 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo: son TRADE quienes “dependen económicamente [de un cliente] por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”. ↩︎
Artículo 12.1 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo: “El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente se formalizará siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente.” ↩︎
Artículo 14.1 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo: “El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes.” ↩︎
Artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: las personas trabajadoras autónomas “cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas”; las bases mensuales elegidas durante el año “tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización” con los rendimientos ya declarados. ↩︎