
Modelo 720: tu bróker te dio IBAN español, pero tus ETFs pueden seguir obligándote a declararlos
Tu bróker te avisa: “hemos migrado tu cuenta a un IBAN español”. Y corre el rumor, sobre todo en foros de inversión, de que eso te libra del modelo 720. Para la cuenta de efectivo, es verdad. Para los ETFs o fondos que tienes depositados ahí, casi nunca lo es, y son dos obligaciones distintas que se rigen por reglas distintas.
Mezclar las dos es el error que más se repite ahora mismo entre quien invierte a través de brókers como Trade Republic, DeGiro o similares, muchos de los cuales han movido en los últimos meses la cuenta de efectivo de sus clientes de un IBAN alemán o neerlandés a uno español, mientras la cuenta de valores sigue exactamente donde estaba.
Qué es el modelo 720 y qué tres cosas cubre
El modelo 720 es una declaración informativa, no una liquidación: no pagas nada por presentarla, pero omitirla (cuando toca) sí tiene consecuencias. Cubre tres bloques de bienes situados en el extranjero, cada uno con su propio umbral de 50.000 €: cuentas bancarias, valores y derechos (acciones, fondos, seguros de vida, rentas), e inmuebles.1
Lo que importa para este artículo es que cuentas y valores son bloques separados, con su propio artículo del reglamento y, como vas a ver, su propio criterio para decidir si algo está “en el extranjero” a efectos de la declaración.
Por qué el IBAN español SÍ libra la cuenta de efectivo
Empecemos por lo que es cierto. El artículo 42 bis del reglamento que desarrolla el modelo 720 obliga a declarar las cuentas “que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio”.2 La clave es esa: situadas en el extranjero. Y una consulta vinculante de la DGT de diciembre de 2025, sobre un caso de un bróker alemán que migró la cuenta de efectivo de su cliente a un IBAN español a través de su sucursal en España, lo confirma sin matices: a partir de la migración, “la cuenta bancaria deberá entenderse situada en España y, por tanto, no sujeta a la obligación de informar (…) resultando indiferente que se supere el límite cuantitativo” de los 50.000 €.3
La propia Agencia Tributaria lo recoge igual en sus preguntas frecuentes del modelo 720: si tu cuenta migró a una entidad financiera establecida en España, deja de tener que declararse (salvo que la migración haya cerrado la cuenta antigua y abierto una nueva, en cuyo caso ese cierre sí se declara el año en que ocurrió).4
Así que hasta aquí, el rumor tiene razón: la cuenta de efectivo con IBAN español ya no cuenta como “en el extranjero”. El problema es que la mayoría de brókers migran primero (o solo) la cuenta de efectivo, y la cuenta de valores —donde están tus ETFs, tus acciones, tus fondos— sigue depositada en la entidad matriz, fuera de España. Y ahí el criterio es otro.
Por qué tus ETFs no se libran con el mismo IBAN
Los valores y las participaciones en fondos o ETFs extranjeros van por el artículo 42 ter del mismo reglamento, no por el 42 bis. Y su apartado 2 obliga a declarar “las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero” de las que seas titular.5
El criterio aquí no es el IBAN de tu cuenta de efectivo: es dónde está depositada la acción o participación y, sobre todo, si la entidad que la custodia está inscrita como comercializadora en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o tiene representante en España. Una consulta vinculante de junio de 2025, sobre alguien que había comprado ETFs a través de un bróker alemán con pasaporte europeo (libre prestación de servicios, sin sucursal ni representante en España), lo deja claro: como la entidad depositaria de los ETFs “no cabe considerar que se encuentre obligada a suministrar a la Administración tributaria española” la información equivalente, “el consultante devendrá en la obligación de presentar la declaración informativa” del modelo 720 por esos ETFs.6
Es decir: que tu bróker te dé un IBAN español para el efectivo no cambia nada sobre dónde están depositados tus ETFs ni sobre si ese bróker está registrado como comercializador en España. Son preguntas distintas, y la segunda es la que de verdad decide si tienes que declarar tus valores.
Cuándo SÍ te libra: comercializadora o representante inscrito en España
Hay una excepción real, y merece la pena conocerla porque puede que ya la cumplas sin saberlo. Si compras tus fondos o ETFs a través de una entidad que sí figura inscrita en la CNMV como comercializadora de esas instituciones de inversión colectiva en España, o a través del representante en España de la gestora extranjera, no tienes que declararlos en el modelo 720: la obligación de informar sobre esos valores la asume el comercializador o el representante, no tú.7
La propia consulta de junio de 2025 lo reafirma citando ese criterio de 2013 como doctrina vigente: la excepción sólo aplica mientras tus valores estén “registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes”.6 Si compraste el ETF directamente a través de una app o bróker extranjero que no está dado de alta como comercializador de ese fondo en concreto en España —el caso típico de comprar el mismo ISIN por una plataforma paneuropea sin oficina aquí—, la excepción no te alcanza y la obligación es tuya.
Es el mismo requisito de comercializadora inscrita que decide si tus traspasos entre fondos tienen diferimiento fiscal o no: la pregunta “¿mi bróker está inscrito como comercializador de este producto en la CNMV?” te resuelve, con un solo dato, dos dudas fiscales distintas.
Cómo comprobar si tu bróker o tu fondo está inscrito en la CNMV
Como todo gira alrededor de ese dato, conviene saber mirarlo tú mismo. La CNMV tiene registros oficiales públicos y gratuitos, y hay dos que te sirven aquí:
- Registro de IIC extranjeras comercializadas en España: busca tu fondo o ETF por nombre o por ISIN. Si aparece, está registrado para su comercialización en España, que es el primer indicio de que hay un comercializador dado de alta aquí.
- Registro de Empresas de Servicios de Inversión extranjeras: comprueba si tu bróker figura operando en España con sucursal o representante, y no solo en libre prestación de servicios (que es justo el caso en el que la obligación recae en ti).
Dos cautelas, porque el registro no lo resuelve todo por sí solo. Que puedas comprar el ETF desde la app no significa que esté registrado; y que el fondo aparezca en el registro no garantiza que tu participación en concreto esté canalizada a través de ese comercializador español, que es lo que exige la excepción (que tus valores estén «registrados por sus titulares» en él). Si tras mirarlo sigues con dudas, la pregunta exacta para tu bróker es: «¿hay una comercializadora o un representante inscrito en la CNMV que asuma la obligación de informar de mis valores en el modelo 720?». Esa respuesta es la que zanja el asunto. Puedes empezar por el hub de consultas a los registros oficiales de la CNMV.
El umbral y el plazo
Para el bloque de valores, sólo tienes que declarar si el conjunto de acciones, participaciones, seguros de vida y rentas del extranjero supera los 50.000 € a 31 de diciembre; si no lo supera, no hay obligación (para ninguno de los tres bloques, cada uno se mide por separado).5 El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información.5
Y una vez que has presentado el modelo 720 una primera vez, no tienes que volver a presentarlo cada año automáticamente: sólo te toca de nuevo si el valor conjunto de ese bloque sube más de 20.000 € respecto al importe que motivó tu última declaración (o si dejas de ser titular de algo que sí declaraste, entonces declaras la extinción).5
Si llevas años sin declararlo, la situación ya no es la que era
Hasta 2022, no presentar el modelo 720 cuando tocaba tenía un régimen brutal: la ganancia se consideraba imputable sin límite de tiempo (no prescribía nunca) y las multas específicas eran fijas y muy altas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró ese régimen contrario al derecho comunitario en enero de 2022, por desproporcionado.8 España lo derogó pocas semanas después.9
Desde entonces, dos cosas cambian si Hacienda descubre un bien no declarado en su momento. Primero, la ganancia patrimonial no justificada vuelve a la regla general: se imputa al ejercicio en que se descubre, salvo que pruebes que ya eras titular del bien desde antes del periodo de prescripción (los 4 años habituales).10 Segundo, si simplemente presentas fuera de plazo sin que te lo hayan requerido, se aplican las sanciones generales de cualquier declaración informativa tardía: 10 € por cada dato omitido, con un mínimo de 150 € y un máximo de 10.000 € (la mitad de lo que costaría si te lo detectan primero a ti).11
Esto no es un argumento para ignorar la obligación —la multa sigue siendo real y la ganancia no declarada sí se puede regularizar con recargo—, pero si llevas tiempo con un bróker extranjero y no tenías claro si te tocaba, la salida más barata sigue siendo la misma de siempre: revisarlo ahora y, si procede, presentar cuanto antes por iniciativa propia, no esperar a que te lo pregunten.
Un apunte sobre cripto
Si además de ETFs tienes criptomonedas en un exchange extranjero, esa obligación va por su propio modelo (el 721) y sus propias reglas, distintas de las del 720.12 No lo desarrollamos aquí para no mezclar dos declaraciones con requisitos propios; si es tu caso, trátalo como una pregunta aparte.
¿Cómo me ayuda Cuéntamo con esto?
El módulo de inversiones de Cuéntamo reúne en un solo sitio las posiciones que tengas repartidas entre brókers (acciones, ETFs, fondos, cripto, depósitos), con el valor actual de cada una. No presenta el modelo 720 por ti —es una declaración que se hace directamente ante la Agencia Tributaria—, pero tener claro en un vistazo qué tienes, dónde y por qué importe es el primer paso para saber si te acercas al umbral de los 50.000 € en alguno de los tres bloques, sobre todo si inviertes desde varios brókers a la vez y nadie te da esa foto conjunta.
Si estás empezando a invertir y quieres tener claros los conceptos básicos antes de complicarte con la parte fiscal, cómo empezar a invertir desde cero es un buen punto de partida; y si ya tienes cartera, cómo tributan tus inversiones en España completa el resto del mapa: dividendos, ganancias patrimoniales y planes de pensiones.
Preguntas frecuentes
Mi bróker me ha dado un IBAN español, ¿ya no tengo que presentar el modelo 720?
Depende de qué tengas. Si sólo hablamos de la cuenta de efectivo y la migración la hizo una sucursal en España de tu bróker, esa cuenta deja de considerarse “en el extranjero” y no cuenta para el modelo 720. Pero si tienes ETFs, fondos o acciones depositados en la cuenta de valores del mismo bróker, esa parte se rige por un criterio distinto (dónde está depositada y si el bróker está inscrito como comercializador en España) y lo habitual es que la migración del IBAN no la toque.
¿Cuánto tengo que tener invertido para que me toque declarar mis ETFs?
El umbral es de 50.000 € conjuntos entre todos los valores, participaciones, seguros de vida y rentas del extranjero, a 31 de diciembre. Por debajo de esa cifra, no hay obligación en ese bloque.
Ya declaré mis ETFs el año pasado, ¿tengo que volver a hacerlo este año?
Sólo si el valor conjunto de ese bloque ha subido más de 20.000 € respecto al importe que motivó tu última declaración, o si has dejado de ser titular de algo que sí declaraste (en ese caso, declaras la baja).
¿Qué pasa si nunca lo he presentado y debía haberlo hecho?
Desde 2022 ya no existe el régimen sancionador agravado ni la imprescriptibilidad que tenía el modelo 720 antes de que lo tumbara el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se aplican las sanciones generales de cualquier declaración informativa presentada fuera de plazo, y la ganancia no declarada vuelve a la prescripción ordinaria. Aun así, cuanto antes lo regularices por iniciativa propia, más baja sale la sanción.
¿Mis criptomonedas en un exchange extranjero entran en este modelo 720?
No, van por un modelo distinto (el 721), con sus propias reglas. Si tienes cripto fuera además de ETFs, son dos obligaciones separadas que conviene revisar cada una por su cuenta.
Referencias
Datos correspondientes a 2026. El umbral de 50.000 € y el plazo de presentación (1 de enero a 31 de marzo) del bloque de valores están vigentes desde que el artículo 42 ter se incorporó al reglamento en 2013 (Real Decreto 1558/2012); el régimen sancionador general y la prescripción ordinaria de la ganancia no justificada están vigentes desde marzo de 2022 (Ley 5/2022).
Este artículo se contrasta con fuentes oficiales y se revisa periódicamente. Si detectas algo desactualizado, escríbenos a [email protected].
Disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria: los obligados tributarios deben informar sobre «las cuentas situadas en el extranjero» (letra a), «cualesquiera títulos, activos, valores o derechos (…) que se encuentren depositados o situados en el extranjero» (letra b) y «los bienes inmuebles (…) situados en el extranjero» (letra c). Cada bloque tiene su umbral propio de 50.000 € en el desarrollo reglamentario. ↩︎
Artículo 42 bis, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007: obligación de declarar «la totalidad de las cuentas (…) que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio». El apartado 4.e) fija el umbral: no hay obligación si los saldos «no superen, conjuntamente, los 50.000 euros». ↩︎
Consulta vinculante de la DGT V2475-25, de 12 de diciembre de 2025: sobre la migración de una cuenta de efectivo de un bróker alemán a un IBAN español a través de su sucursal en España, concluye que «a partir de la citada migración, la cuenta bancaria deberá entenderse situada en España y, por tanto, no sujeta a la obligación de informar (…) resultando indiferente que se supere el límite cuantitativo». La consulta trata sólo de la cuenta de efectivo: el mismo consultante también tenía una cuenta de valores, que queda fuera de esta respuesta. ↩︎
Preguntas frecuentes del modelo 720, Agencia Tributaria: «No existe obligación de informar en el modelo 720 una cuenta bancaria originariamente situada en el extranjero (…) cuando se haya producido su migración a una entidad financiera establecida en España. En el caso de que la migración haya originado la extinción de la titularidad de dicha cuenta (…) se informará en el modelo 720 con ocasión de dicha extinción». ↩︎
Artículo 42 ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007. Apartado 2: obligación de declarar «las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero». Apartado 4.c): umbral de 50.000 € conjuntos. Apartado 5: «deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente»; y «la presentación (…) en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto (…) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración». ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎
Consulta vinculante de la DGT V1013-25, de 17 de junio de 2025: sobre ETFs comprados a través de un bróker alemán en libre prestación de servicios, sin sucursal ni representante en España, concluye que la entidad depositaria «no cabe considerar que se encuentre obligada a suministrar a la Administración tributaria española» la información equivalente, por lo que «el consultante devendrá en la obligación de presentar la declaración informativa» del modelo 720. ↩︎ ↩︎
Consulta vinculante de la DGT V0443-13, de 13 de febrero de 2013: los valores «cuya tenencia se encuentre canalizada a través de las entidades comercializadoras radicadas en territorio español (…) o a través del representante residente en dicho territorio de la sociedad gestora (…) en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes» no entran en la obligación del artículo 42 ter.2, porque esa información ya la suministra el comercializador o representante. La consulta V1013-25 de 2025 reafirma este criterio como vigente. ↩︎
Preámbulo de la Ley 5/2022, de 9 de marzo: «el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 ha determinado que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) incurren en incumplimiento de la normativa europea». ↩︎
Disposición derogatoria única de la Ley 5/2022: deroga expresamente «las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012», que contenían el régimen sancionador agravado específico del modelo 720. ↩︎
Artículo 39 de la Ley 35/2006, del IRPF, en su redacción dada por la disposición final quinta de la Ley 5/2022: las ganancias patrimoniales no justificadas «se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción». ↩︎
Artículo 198, apartados 1 y 2, de la Ley 58/2003, General Tributaria: para declaraciones informativas de las que trata el artículo 93 de la ley, la sanción es de «multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato (…) con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros»; y «si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos». ↩︎
La obligación de informar sobre monedas virtuales en el extranjero está en la letra d) de la disposición adicional decimoctava de la LGT, desarrollada en un artículo propio del reglamento y con su propio modelo de declaración (el 721), distinto del 720. ↩︎