
El IVA que pagaste de empresa en otro país de la UE te lo devuelve España — pero el plazo se cierra el 30 de septiembre
Imagina que el año pasado fuiste a una feria en Alemania. Pagaste el hotel, la comida, la gasolina de camino y la entrada al recinto. Todo con facturas que guardaste. Y ahora resulta que en esas facturas hay un IVA alemán —llamado allí Mehrwertsteuer, el equivalente a nuestro IVA— que legalmente puedes recuperar. Pero hay un plazo para pedirlo, y se cierra el 30 de septiembre.
Lo mismo vale para la conferencia de París, el cliente visitado en Lisboa, el alojamiento en Milán o los peajes de la autopista italiana. Si eres autónomo y el año pasado tuviste gastos de empresa en países de la Unión Europea, hay una devolución a la que probablemente tienes derecho y que muy pocos conocen.
El mecanismo se llama modelo 360, existe desde hace años y es perfectamente legal. El problema es que pasa tan inadvertido que una parte importante de quienes podrían beneficiarse de él simplemente no lo pide.
Qué IVA puedes recuperar
La regla es sencilla: si has soportado IVA en gastos relacionados con tu actividad económica en otro Estado miembro de la Unión Europea, y ese mismo gasto te daría derecho a deducción si lo hubieras hecho en España, puedes solicitar al Fisco de ese país que te lo devuelva.
Los gastos que con más frecuencia generan este derecho son:1
- Carburante para vehículos utilizados en la actividad
- Alquiler de vehículos (coches, furgonetas)
- Peajes y transporte público
- Alojamiento (hoteles, apartamentos)
- Manutención y restauración (con matices por país — ver más abajo)
- Gastos de ferias, exposiciones y congresos
- Determinados servicios profesionales
El IVA que puedes recuperar no es el español: es el impuesto equivalente que pagaste en ese otro país, con el tipo y las normas de ese país.
El matiz que cambia según el destino
Aquí viene la parte que más suele confundir. Que tengas derecho a la devolución no depende de las normas españolas, sino de las del país donde realizaste el gasto.
Cada Estado miembro puede limitar las categorías de gastos deducibles para los solicitantes no establecidos, y lo hace con criterios propios. A veces en tu contra y a veces a tu favor. Alemania, por ejemplo, deja deducir el 100% del IVA de las comidas de empresa, incluso de la parte que allí no es deducible en el impuesto sobre la renta:2 es más generosa que España. Francia, en cambio, no deja deducir nada del IVA de un turismo y limita el del carburante al 80%.3 La clave es que la deducibilidad del gasto la decide el país donde lo pagaste, no la Agencia Tributaria española. Así que un gasto que aquí te recortarían allí puede volver entero, y al revés.
Lo que sí hace la AEAT es actuar de intermediaria: presentas el modelo 360 a través de la Sede Electrónica española y ella reenvía tu solicitud a la administración tributaria del país correspondiente. Si tienes gastos en tres países distintos, necesitas una solicitud separada para cada uno (aunque en el mismo formulario puedes incluir las tres).
Por qué el 30 de septiembre es una fecha de caducidad, no de prescripción
Esta distinción importa mucho. El plazo de caducidad no funciona como la prescripción: no se interrumpe, no se suspende, no tiene segundas oportunidades. Si el 1 de octubre llega y no has presentado el modelo 360 para los gastos del año anterior, ese derecho desaparece para siempre.4
La prescripción, en cambio, es el plazo de cuatro años que tiene Hacienda para reclamarte a ti, y sí admite interrupciones. Pero para la devolución del IVA de otros países de la UE la norma establece un plazo de caducidad que vence cada 30 de septiembre para el año anterior.
No hay prórroga ni segunda oportunidad.
Los importes mínimos y cuándo merece la pena
Existe un importe mínimo para poder presentar la solicitud anual: 50 euros. Si la suma del IVA que quieres recuperar en un país concreto no llega a esa cifra, no puedes presentar la solicitud para ese año.5
Si durante el año anterior hiciste gastos puntuales en distintos países —una conferencia aquí, una feria allá— lo más habitual es acumular todo lo del mismo país en una sola solicitud anual. Cuantas más facturas, más probable es superar el mínimo.
Los tipos generales de IVA en la Unión Europea van del 17% de Luxemburgo al 27% de Hungría, y casi todos los países aplican además tipos reducidos a cosas como el alojamiento. Conviene mirar el tipo real de cada factura, porque no es el mismo para todo.
Una feria de dos días en Alemania, con las cifras de allí:6
- Hotel, tres noches a 250 euros: 750 euros de base al 7% (el alojamiento va al tipo reducido) → 52,50 euros de IVA
- Inscripción a la feria, 400 euros al 19% → 76 euros
- Coche de alquiler y carburante, 300 euros al 19% → 57 euros
Son 185,50 euros. Fíjate en que el hotel por sí solo apenas pasa del mínimo de 50 euros: lo que hace que merezca la pena es sumar el viaje entero. Es dinero real que, si no lo pides, simplemente no vuelve.
Qué necesitas para presentar la solicitud
Los requisitos son los habituales para cualquier gestión con la AEAT:7
- Certificado digital o Cl@ve para acceder a la Sede Electrónica
- Los datos de las facturas, y la copia electrónica de aquellas cuya base imponible pase de 1.000 euros (o de 250 euros si es carburante): en esos casos adjuntarla no es opcional, es obligatorio8
- Datos bancarios en los que recibir la devolución (puede ser una cuenta española)
- Período: gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior
La presentación se hace en el apartado de gestiones de IVA de la Sede Electrónica de la AEAT, en el modelo 360. La propia agencia se encarga de remitir la solicitud al país correspondiente; no tienes que dirigirte tú directamente a cada administración extranjera.
A quién aplica este mecanismo
No es un mecanismo para quien viaje a Europa de vacaciones: aplica exclusivamente a gastos vinculados a la actividad económica. Pero si alguna de estas situaciones se da en tu caso con gastos del año pasado, vale la pena hacer la suma antes del 30 de septiembre:
- Asististe a una feria, congreso o evento profesional en Europa
- Visitaste clientes o proveedores en otro país de la UE
- Alquilaste un vehículo o condujiste hasta un destino europeo en coche por trabajo
- Pernoctaste en el extranjero en el contexto de un proyecto o encargo
Si tienes dudas sobre si un gasto concreto aplica, la postura más conservadora es incluirlo en la solicitud y dejar que la administración del otro país lo valore. Lo que no puede ocurrir es no pedir nada y perder el derecho.
El sitio donde ya tienes las facturas registradas
Si llevas la contabilidad de tu actividad en Cuéntamo, ya tienes registrados tus gastos de empresa del año anterior con su fecha, importe e IVA. Puedes filtrar por cuenta, por categoría o por fecha para localizar los gastos de viajes de empresa en Europa, y ver de un vistazo el IVA que soportaste en cada país. Así va más rápido reunir la documentación para la solicitud.
Puedes probarlo gratis en cuentamo.com.
Preguntas frecuentes
¿El modelo 360 es solo para autónomos, o también para empresas?
Aplica a cualquier empresario o profesional establecido en España (o en Canarias, Ceuta o Melilla) que haya soportado IVA en gastos de empresa realizados en otro Estado miembro de la UE. Tanto autónomos como sociedades pueden presentarlo.
¿Puedo presentar el modelo 360 si tengo gastos en varios países?
Sí. Dentro del mismo modelo 360 puedes incluir solicitudes para distintos países. Cada país tendrá su proceso de resolución independiente, pero la presentación se hace en un solo trámite ante la AEAT española.
¿Qué pasa si no llego al mínimo de 50 euros?
Ese año no puedes presentar la solicitud para ese país. El importe no se acumula para el año siguiente: se pierde. Si estás cerca del mínimo, merece la pena revisar si hay alguna factura adicional que hayas olvidado incluir.
¿En cuánto tiempo devuelve el dinero el país de destino?
Los plazos los fija cada Estado miembro. La normativa europea establece que deben resolver en cuatro meses desde la recepción de la solicitud completa, con posibilidad de pedir documentación adicional. En la práctica los tiempos varían bastante entre países.
¿El IVA recuperado tributa en España?
No como ingreso de actividad. Es una recuperación de un impuesto que ya pagaste, no un ingreso nuevo. En términos contables, reduce el coste del gasto al que estaba asociado.
Este artículo explica el mecanismo general; no sustituye el asesoramiento de una gestoría si tu caso concreto es dudoso o si ya te ha llegado un requerimiento.
Este artículo se contrasta con fuentes oficiales y se revisa periódicamente. Si detectas algo desactualizado, escríbenos a [email protected].
La lista de gastos elegibles se establece en la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, que armoniza el procedimiento de devolución del IVA entre Estados miembros (refundición de la Octava Directiva). Cada Estado miembro puede aplicar restricciones sobre las categorías de gastos deducibles de forma equivalente a las que aplica a sus propios sujetos pasivos. ↩︎
En Alemania el IVA soportado en comidas de empresa (Bewirtungskosten) se deduce al 100% conforme al §15 de la Umsatzsteuergesetz, incluso sobre el 30% del gasto que no es deducible en el impuesto sobre la renta. Son dos sistemas separados, y conviene no confundirlos con el criterio español. ↩︎
En Francia el IVA de los vehículos de turismo (véhicules de tourisme) no es deducible, y el del carburante lo es al 80% en esos vehículos y al 100% en los industriales. ↩︎
El plazo está en el artículo 15 de la Directiva 2008/9/CE: «La solicitud de devolución deberá presentarse al Estado miembro de establecimiento a más tardar el 30 de septiembre del año civil siguiente al período de devolución.» Que sea un plazo de caducidad, y no de prescripción, lo ha fijado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia Elsacom (asunto C-294/11, de 21 de junio de 2012), criterio que los tribunales españoles aplican de forma reiterada: presentada la solicitud fuera de plazo, el derecho a la devolución se pierde. La norma española de implementación es la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo —cuyo artículo 4 recoge el mismo plazo—, modificada por la Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo, que cambió su artículo 8 y sustituyó el anexo II con efectos desde el 1 de julio de 2024. ↩︎
Importes mínimos según el artículo 17 de la Directiva 2008/9/CE: si la solicitud comprende un período de un año natural (o la parte restante de ese año), el importe no puede ser inferior a 50 euros; si comprende un período de tres a once meses, no puede ser inferior a 400 euros. ↩︎
Tipos alemanes vigentes: general del 19% y reducido del 7%, este último aplicable al alojamiento hotelero (el desayuno y otros servicios que el hotel facture aparte van al tipo general). Desde el 1 de enero de 2026 Alemania aplica también el 7% a los servicios de restauración, salvo las bebidas. Las cifras del ejemplo son bases imponibles. ↩︎
El modelo 360 y la guía de presentación están disponibles en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. ↩︎
Artículo 10 de la Directiva 2008/9/CE y artículo 5.1.a de la Orden EHA/789/2010: debe acompañarse copia electrónica de la factura cuando su base imponible supere 1.000 euros con carácter general, o 250 euros cuando se trate de carburante. ↩︎