
IVA de caja (RECC): qué es, a quién compensa y la letra pequeña que nadie cuenta
Facturas un proyecto en marzo. Tu cliente paga a 90 días, así que el dinero no llega hasta junio. Pero el primer trimestre lo declaras en abril, con esa factura dentro, y el IVA que todavía no has cobrado tienes que ingresarlo igual. Financias a la Agencia Tributaria de tu propio bolsillo hasta que tu cliente decide pagarte.
Esto no es un fallo del sistema: es como funciona el IVA en régimen general. Y hay una salida pensada exactamente para este caso, el régimen especial del criterio de caja (RECC), que aplaza el IVA hasta que cobras de verdad. El problema es que casi nadie te cuenta la parte que también aplaza, ni a quién le complica la vida acogerte. Vamos por partes.
Por qué puedes deber un IVA que todavía no has cobrado
En el régimen general, el IVA se devenga (nace la obligación de ingresarlo) cuando entregas el bien o prestas el servicio, no cuando te pagan.1 Si haces un trabajo de diseño en marzo, ese es el momento del devengo, con independencia de cuándo cobres la factura.
En la práctica, esto coincide casi siempre con la fecha de la factura: la norma obliga a expedirla en el momento de realizar la operación, o como muy tarde antes del día 16 del mes siguiente si tu cliente es una empresa o profesional.2 Así que, salvo que factures con retraso, el devengo y la fecha de tu factura son prácticamente el mismo día. Y ese es el día que cuenta para la Agencia Tributaria, aunque tu cliente tarde meses en pagar. Si necesitas repasar primero qué es exactamente ese IVA que repercutes y por qué no es dinero tuyo aunque pase por tu cuenta, lo explicamos en IVA soportado y repercutido, sin tecnicismos.
El resultado: si facturas 3.000 euros más 630 de IVA en marzo y tu cliente te paga en junio, esos 630 euros los declaras y los ingresas en la liquidación del primer trimestre (que se presenta hasta el 20 de abril), dos meses antes de tenerlos en tu cuenta. Cuanto más tardan tus clientes en pagar, más veces te pasa esto y más tensión de tesorería genera, aunque el cálculo del 303 en sí sea una simple resta entre lo repercutido y lo soportado.
Qué es el IVA de caja y qué cambia
El régimen especial del criterio de caja invierte esa regla para quien se acoge: el IVA no se devenga cuando facturas, sino cuando cobras (total o parcialmente, por los importes que efectivamente recibas). Si a 31 de diciembre del año siguiente al de la operación todavía no has cobrado, el devengo se produce igualmente esa fecha, cobres o no.3 Es decir, el aplazamiento tiene un tope: como mucho, hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente al de la factura.
Puede acogerse quien no haya superado los 2.000.000 de euros de volumen de operaciones en el año natural anterior (si empezaste actividad ese año, se eleva al año).4 La inmensa mayoría de autónomos cumple este requisito de sobra.
La opción se ejerce al darte de alta o durante el mes de diciembre anterior al año en que quieras que empiece a aplicarse, y se entiende prorrogada automáticamente salvo que renuncies.5 Y aquí viene el primer compromiso que conviene tener claro antes de marcar la casilla: si renuncias, la renuncia tiene una validez mínima de tres años.6 No es una decisión de un trimestre.
La letra pequeña: lo que el RECC también aplaza
Hasta aquí, todo suena a ventaja sin coste. La realidad tiene dos matices que casi ningún resumen menciona.
El aplazamiento es en los dos sentidos. El RECC no solo retrasa el IVA que repercutes: retrasa igual el derecho a deducirte el IVA que soportas. Si estás acogido al régimen, no te deduces el IVA de una factura de gasto cuando la recibes, sino cuando la pagas (o, si no la has pagado, el 31 de diciembre del año siguiente).7 Si pagas a tus proveedores con rapidez, esto apenas te afecta. Pero si tú también tardas en pagar (y es tentador hacerlo cuando además te va a tocar esperar para deducir), el ahorro de tesorería que ganas por un lado lo pierdes por el otro. El derecho a deducir, además, caduca a los cuatro años desde que nace: si lo dejas pasar, se pierde sin más.8
Afecta a tus clientes, aunque ellos no estén acogidos al régimen. Esta es la parte que de verdad puede hacer que el RECC no te compense. Toda factura que emitas bajo este régimen tiene que llevar obligatoriamente la mención «régimen especial del criterio de caja».9 Esa mención no es un simple aviso: la ley dice expresamente que el destinatario de tu factura, aunque no esté acogido al RECC, no puede deducirse el IVA que le repercutes hasta que te pague a ti (o hasta el 31 de diciembre del año siguiente, si no te ha pagado).10
En la práctica, esto significa que si trabajas con clientes empresa que pagan a 60 o 90 días y llevan su contabilidad con cuidado, tu factura les va a complicar la vida: no podrán deducirse tu IVA hasta que te paguen, cuando con cualquier otro proveedor lo harían en el trimestre en que reciben la factura. No es infrecuente que un departamento de compras evite a los proveedores acogidos al criterio de caja precisamente por esto: cuando el régimen entró en vigor, alguna gran empresa llegó a pedírselo por carta a sus proveedores.11
Qué operaciones quedan fuera y cuándo te excluye del todo
El RECC no cubre todo lo que hagas. Quedan fuera, entre otras: las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificado (módulos), de agricultura, de recargo de equivalencia o del oro de inversión; las entregas de bienes exentas por exportación o por ser entregas intracomunitarias; las adquisiciones intracomunitarias; las operaciones en que el cliente es quien ingresa el IVA (inversión del sujeto pasivo); y las importaciones.12 Si combinas actividad ordinaria con alguna de estas, esa parte sigue las reglas generales de devengo pase lo que pase.
También puedes perder el régimen entero, no solo una operación: si los cobros en efectivo de un mismo cliente superan en el año 100.000 euros, quedas excluido del RECC a partir del año siguiente.13 Y si estás acogido, tus libros registro tienen que anotar, factura a factura, la fecha y el medio de cada cobro y cada pago, parcial o total.14 Es más trabajo administrativo del que parece a primera vista.
La otra salida: recuperar el IVA de una factura que no vas a cobrar
El RECC resuelve el problema de tesorería cuando el cliente paga tarde pero paga. Para el caso más duro (la factura que no vas a cobrar nunca) la ley tiene una vía distinta, disponible estés o no en el RECC: reducir la base imponible de un crédito que se ha vuelto incobrable, para recuperar el IVA que ya ingresaste sobre él.15
Se puede hacer cuando se cumplen a la vez varias condiciones:16
- Ha pasado un año desde el devengo sin cobrar (o, si eres pyme y tu volumen de operaciones del año anterior no superó los 6.010.121,04 euros, puedes elegir un plazo más corto: seis meses).
- Esa circunstancia está anotada en tus libros registro.
- El destinatario es empresario o profesional, o, si es un particular, la base de la factura (sin IVA) supera los 50 euros.
- Has reclamado el cobro mediante demanda judicial, requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite de forma fehaciente que has reclamado. Un correo o un WhatsApp sin acuse no cumple esto; un burofax con certificación de contenido y entrega, sí.
Si tributas por el RECC, ese requisito de seis meses o un año se da por cumplido en la fecha del devengo que marca el propio límite del régimen (el 31 de diciembre del año siguiente), y los seis meses para rectificar se cuentan desde esa misma fecha.17 Es decir, primero se agota el margen del criterio de caja y, a partir de ahí, ya puedes declarar el crédito incobrable, sin sumar otro año o seis meses de espera.
Una vez que se cumplen los plazos, tienes seis meses para actuar: dentro de ese margen debes emitir una factura rectificativa que anule o reduzca la cuota, y comunicarlo por vía electrónica a la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la fecha de esa factura rectificativa.18 Si dejas pasar el plazo de seis meses sin rectificar, pierdes la posibilidad de recuperar ese IVA por esta vía.
Dos cosas más que conviene saber antes de tirar por aquí:
Cuando el destinatario es empresario o profesional, tu factura rectificativa le obliga a él a devolver a la Agencia Tributaria el IVA que ya se había deducido de esa factura.19 No es una formalidad tuya: tiene un efecto real sobre la otra parte, y conviene saberlo si la relación comercial va a continuar.
Y si el que te debe es un ente público, esta vía (créditos incobrables) sí está disponible para ti, aunque la vía del concurso de acreedores la excluye expresamente para deudores públicos.20 Es una de las pocas ventajas prácticas de tratar con la Administración como cliente.
Una vez reducida la base, no se vuelve a subir aunque acabes cobrando, con dos excepciones: si el destinatario es un particular (no empresario) y luego te paga, se entiende que ese cobro ya lleva el IVA incluido en la misma proporción que el resto de la deuda; y si desistes de la reclamación judicial o llegas a un acuerdo de cobro con el deudor después del requerimiento notarial, tienes que volver a subir la base con una factura rectificativa en el plazo de un mes.21
RECC o recuperar el IVA de impagados: cómo elegir
No son la misma herramienta y no compiten entre sí; resuelven problemas distintos:
| IVA de caja (RECC) | Créditos incobrables (art. 80.Cuatro) | |
|---|---|---|
| Para qué sirve | Ajustar CUÁNDO ingresas el IVA a cuándo cobras de verdad | Recuperar el IVA de una factura que probablemente no vas a cobrar nunca |
| Alcance | Todo tu negocio (con las exclusiones ya vistas), de forma continuada | Factura a factura, solo cuando hace falta |
| Compromiso | Mínimo 3 años si luego renuncias | Ninguno: es un trámite puntual por crédito |
| Efecto en tus clientes empresa | Retrasa la deducción de SU IVA hasta que te paguen a ti | Si lo usas sobre su factura, tiene que rectificar (devolver) el IVA que se dedujo |
| Encaja mejor con | Clientes particulares o autónomos pequeños, o cuando tus propios proveedores cobran rápido | Cualquier situación, esté o no en RECC, para el impago que ya se ha hecho crónico |
En la práctica, muchos autónomos combinan las dos ideas sin necesidad de acogerse formalmente al RECC: llevan al día una previsión de tesorería que separa el IVA repercutido del dinero que de verdad tienen disponible, y reservan la vía del crédito incobrable para las facturas puntuales que se tuercen de verdad.
Antes de decidirte
El RECC compensa más claramente cuando la mayoría de tus clientes son particulares o autónomos que no van a notar la mención en la factura, cuando tú mismo pagas a tus proveedores con rapidez (así no pierdes por el lado de la deducción lo que ganas por el del cobro) y cuando el problema es sistemático (casi todos tus clientes tardan en pagar), no puntual.
Compensa menos, o directamente puede jugar en tu contra, si trabajas sobre todo con empresas medianas o grandes que cuidan su IVA soportado, si tú también sueles tardar en pagar a proveedores, o si el problema real no es que cobres tarde sino que alguna factura concreta se ha convertido en incobrable (para eso está la otra vía, sin comprometerte a nada durante tres años).
¿Cómo ayuda Cuéntamo con esto?
La raíz del problema que resuelve el RECC es de tesorería, no solo de IVA: no se trata únicamente de cuándo lo declaras, sino de si vas a tener el dinero cuando toque ingresarlo. El módulo de autónomos de Cuéntamo separa el IVA repercutido y el soportado en cada movimiento, así que sabes en todo momento cuánto de tu saldo es realmente tuyo y cuánto es un depósito temporal del Estado, estés o no acogido al criterio de caja.
Y si te acoges, Cuéntamo lleva el criterio de caja por ti. Le dices en Configuración desde qué fecha estás acogido y las liquidaciones pasan a imputar el IVA de cada factura al trimestre en que la cobras (y el de tus gastos, al trimestre en que los pagas), con el tope del 31 de diciembre del año siguiente, mientras el IRPF sigue yendo por la fecha de la factura. En la ficha del 303 te da los importes de las casillas informativas (la 62 y la 63 para lo que emites, la 74 y la 75 para lo que recibes). Y si tú no estás acogido pero compras a un proveedor que sí lo está, basta con marcarlo en su factura para que ese IVA se deduzca cuando le pagues. Funciona igual en los regímenes forales y con el IGIC canario, cada uno con sus casillas.
Y como Cuéntamo también hace previsión de saldo hacia delante, puedes ver con antelación si un cliente que paga a 90 días te va a dejar corto de caja justo cuando venza el trimestre, antes de que pase, en lugar de descubrirlo el día de la liquidación. Eso ayuda a decidir con datos si te compensa el RECC, apretar el cobro de esa factura concreta, o simplemente reservar el dinero con tiempo.
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Preguntas frecuentes
¿El IVA de caja me obliga a esperar también para deducirme mis gastos?
Sí. Si te acoges al RECC, tu derecho a deducir el IVA de tus proveedores nace cuando tú les pagas, no cuando recibes la factura (o el 31 de diciembre del año siguiente, si no la has pagado). Si sueles pagar rápido, apenas lo notas; si sueles tardar, pierdes parte de la ventaja que ganas por el lado del cobro.
Si mi cliente no está en el RECC, ¿le afecta que yo sí lo esté?
Sí, y es el punto que menos se cuenta. La ley obliga a que tu factura lleve la mención «régimen especial del criterio de caja», y esa mención hace que tu cliente, esté o no acogido al régimen, tenga que esperar a pagarte para deducirse tu IVA.
¿Puedo acogerme al RECC solo para algunas facturas?
No como opción general: si te acoges, se aplica a todas tus operaciones salvo las expresamente excluidas (entre ellas, módulos, agricultura, recargo de equivalencia, oro de inversión, adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo e importaciones). No puedes elegir factura a factura.
¿Y si mi cliente no me va a pagar nunca, mejor RECC o esperar?
Ninguna de las dos cosas por sí sola. El RECC como mucho aplaza el devengo hasta el 31 de diciembre del año siguiente, cobres o no; llegada esa fecha, tienes que ingresar el IVA igual. Para una factura que se ha vuelto incobrable de verdad, la vía es reducir la base imponible por crédito incobrable, con sus propios plazos y requisitos, estés o no en el RECC.
Si renuncio al RECC, ¿puedo volver a acogerme cuando quiera?
No de inmediato. La renuncia tiene una validez mínima de tres años; hasta que pase ese plazo no puedes volver a optar por el régimen.
Datos correspondientes a 2026. El régimen especial del criterio de caja está vigente desde 2014 (Ley 14/2013); los umbrales de 2.000.000 € y 100.000 € en efectivo, y el de 6.010.121,04 € para el plazo reducido de créditos incobrables, se revisan solo si cambia la norma.
Este artículo se contrasta con fuentes oficiales y se revisa periódicamente. Si detectas algo desactualizado, escríbenos a [email protected].
Artículo 75.Uno, números 1.º y 2.º, de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido: en las entregas de bienes, el impuesto se devenga «cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente»; en las prestaciones de servicios, «cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas». ↩︎
Artículo 11.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012): «Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación», salvo que el destinatario sea «un empresario o profesional que actúe como tal», en cuyo caso «deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo». ↩︎
Artículo 163 terdecies.Uno de la Ley 37/1992: «el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación». ↩︎
Artículo 163 decies, apartados Uno y Dos, de la Ley 37/1992: «Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros», elevando el importe al año si la actividad empezó ese año anterior. ↩︎
Artículo 61 septies.1 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992): la opción «deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes». ↩︎
Artículo 163 undecies de la Ley 37/1992: «Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años». El artículo 61 octies del Reglamento del IVA fija que se ejercita mediante declaración censal en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto. ↩︎
Artículo 163 terdecies.Tres.a) de la Ley 37/1992: «El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial nace en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior». ↩︎
Artículo 163 terdecies.Tres, letras b) y c), de la Ley 37/1992: el derecho a deducir solo puede ejercitarse «siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho», y «caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado» en ese plazo. ↩︎
Artículo 61 undecies.1 del Reglamento del IVA: «toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen especial del criterio de caja”». ↩︎
Artículo 163 quinquiesdecies.Uno de la Ley 37/1992: «El nacimiento del derecho a la deducción de los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja, pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo (…), se producirá en el momento del pago total o parcial del precio (…), o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior». ↩︎
Ariadna Trillas, «Nada de aplazar el IVA», Alternativas Económicas, marzo de 2015, que reproduce la carta de una empresa del grupo El Corte Inglés a un proveedor: «Si usted optara por aplicar el régimen especial de criterio de caja en el IVA, supondría que nuestra empresa, como destinataria de sus facturas, se vería obligada a retrasar la deducción». Y Fernando Matesanz, «El fracaso del criterio de caja en el IVA», LegalToday, 3 de marzo de 2016: «Grandes compañías se han dedicado a preguntar a sus proveedores si tienen intención de optar por la aplicación del régimen especial, sugiriendo que sería mejor que no ejercitasen la opción». ↩︎
Artículo 163 duodecies.Dos de la Ley 37/1992: quedan excluidas del RECC las operaciones acogidas a los regímenes «simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión (…) y del grupo de entidades», las entregas de bienes exentas de los artículos 21 a 25, las adquisiciones intracomunitarias, las operaciones con inversión del sujeto pasivo y las importaciones. ↩︎
Artículo 61 nonies del Reglamento del IVA: «Quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros», con efecto desde el año inmediato posterior. ↩︎
Artículo 61 decies del Reglamento del IVA: los sujetos pasivos acogidos deben incluir en el libro registro de facturas expedidas «Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación» y la «Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado», y en el de facturas recibidas «Las fechas del pago, parcial o total, de la operación» y la «Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación». ↩︎
Artículo 80.Cuatro de la Ley 37/1992: «La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables». ↩︎
Artículo 80.Cuatro.A) de la Ley 37/1992: exige que haya transcurrido «un año desde el devengo (…) sin que se haya obtenido el cobro», reducido a «seis meses o un año» a elección de quien «no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros»; que conste en los libros registro; que el destinatario actúe como empresario o profesional, o que la base sin IVA supere «50 euros»; y que se haya instado el cobro «mediante reclamación judicial (…) o por medio de requerimiento notarial (…), o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro». ↩︎
Artículo 80.Cuatro.A), condición 1.ª, párrafo cuarto, de la Ley 37/1992: «En el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja esta condición se entenderá cumplida en la fecha de devengo del impuesto que se produzca por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre a que se refiere el artículo 163 terdecies». Y el artículo 80.Cuatro.B), párrafo segundo: «En el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, el plazo de seis meses para realizar la modificación se computará a partir de la fecha límite del 31 de diciembre a que se refiere el artículo 163 terdecies de esta ley». ↩︎
Artículo 80.Cuatro.B) de la Ley 37/1992: «La modificación deberá realizarse en el plazo de los seis meses siguientes» a que se cumpla el plazo anterior. El artículo 24.2.a).2.º del Reglamento del IVA concreta que la comunicación electrónica a la Agencia Tributaria se hace «en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa». ↩︎
Artículo 80.Cinco.5.ª de la Ley 37/1992: «La rectificación de las deducciones del destinatario de las operaciones (…) determinará el nacimiento del correspondiente crédito en favor de la Hacienda Pública». ↩︎
Artículo 80.Cinco.1.ª, letra d), de la Ley 37/1992: no procede la modificación de base para «créditos adeudados o afianzados por Entes públicos», pero el propio precepto aclara que «lo dispuesto en esta letra d) no se aplicará a la reducción de la base imponible realizada de acuerdo con el apartado cuatro (…) para los créditos que se consideren total o parcialmente incobrables». ↩︎
Artículo 80.Cuatro.C) de la Ley 37/1992: «Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional», en cuyo caso «se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas». El párrafo siguiente añade que, si el sujeto pasivo «desista de la reclamación judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el mismo con posterioridad al requerimiento notarial efectuado», deberá modificar la base al alza «en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro». ↩︎