Regla de los dos meses: vendiste con pérdidas y recompraste, ¿puedes restarlas?

Regla de los dos meses: vendiste con pérdidas y recompraste, ¿puedes restarlas?

Vendes unas acciones con pérdidas para compensarlas con ganancias de otra operación, y una semana después (porque sigues creyendo en la empresa, o por una compra automática) vuelves a comprar. Es una de las situaciones más comunes de cualquier cartera, y la pregunta que la acompaña casi nunca es «¿qué dice la regla?», sino «¿le aplica a lo mío?».

La respuesta corta: depende de qué has vendido, dónde cotiza y qué has recomprado. Y una idea de partida que conviene tener clara: la regla no te quita la pérdida. Te impide restarla ahora; la recuperas más adelante. Por eso este artículo está organizado por lo que tienes tú, y no por el orden del articulado.

Para qué sirve esto: un ejemplo con números

Antes de los plazos, el porqué. Te presentamos a Lucía, que nos va a acompañar en todo el artículo. (Las empresas y los fondos que salen son inventados; los números, redondos para que se vean las cuentas.)

Este año Lucía ha vendido su Fondo Aburrido Pero Funciona con 3.000 € de ganancia. Además tiene acciones de Siempre Sube, S.A., que cotiza en la bolsa española y que, haciendo honor a su nombre, compró por 10.000 € y hoy valen 8.000 €: va perdiendo 2.000 €. Las ganancias por vender inversiones van a la base del ahorro, que hasta 6.000 € tributa al 19 %.1

  • Si no hace nada, declara 3.000 € de ganancia y paga 570 €.
  • Si vende Siempre Sube, la pérdida de 2.000 € se resta de la ganancia: le quedan 1.000 € y paga 190 €. Se ahorra 380 €.

Hasta aquí, todo correcto. El problema llega porque Lucía sigue creyendo en Siempre Sube y la vuelve a comprar a la semana, otra vez por 8.000 €. Su cartera es exactamente la misma que antes de vender, pero sobre el papel ha sacado una pérdida de 2.000 €. Eso es lo que la regla impide: como ha recomprado dentro del plazo, esos 2.000 € no se restan este año y vuelve a pagar 570 €.

¿Se pierden? No. Quedan aparcados hasta que venda las acciones recompradas sin volver a comprarlas dentro del plazo. Si dentro de dos años las vende por 9.000 €, esa venta da 1.000 € de ganancia (9.000 − 8.000) y en ese momento entra la pérdida aplazada de 2.000 €: ese año declara una pérdida neta de 1.000 €, que podrá restar de otras ganancias. Sumando los dos momentos, Lucía ha declarado justo lo que pasó de verdad: compró por 10.000 € y acabó vendiendo por 9.000 €.

O sea, la regla no te quita dinero: te cambia el año en que puedes usar la pérdida. Y eso importa cuando la venta la hacías precisamente para compensar una ganancia de este ejercicio. Si es tu caso, tienes dos salidas: esperar a que pase el plazo antes de recomprar (con el riesgo de que suba mientras estás fuera), o comprar algo que no cuente como «lo mismo», como ves más abajo.

Qué dice la regla, en una frase

La Ley del IRPF dice que no se computan como pérdida patrimonial las derivadas de vender valores cuando has comprado valores homogéneos dentro de un plazo, antes o después de la venta.2 Es la llamada regla antiaplicación: evita que vendas para «fabricar» una pérdida fiscal y recompres lo mismo, con el patrimonio exactamente igual que antes.

Esa es la finalidad que la propia Dirección General de Tributos (DGT) atribuye a la norma: no permitir integrar la pérdida mientras el patrimonio del contribuyente se mantenga constante, porque la desinversión se repone con la compra de lo mismo en un plazo determinado.3

Tres letras distintas de la Ley regulan el mismo gesto con plazos diferentes, y de ahí el lío de los foros. Vamos a ordenarlas por tu situación.

¿Qué tienes tú? El plazo según el activo

Acciones de una sociedad cotizada en la bolsa española: dos meses. La letra f) del artículo 33.5 habla de valores «admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE» y fija el plazo en los dos meses anteriores o posteriores a la venta.2 La DGT lo aplica así a una sociedad cotizada: dos meses, en el supuesto de valores que coticen.4

Lucía y Siempre Sube. Vende el 10 de marzo con pérdidas. La ventana va del 10 de enero al 10 de mayo. Si recompra el 20 de abril, la pérdida queda bloqueada; si espera al 15 de mayo, ya puede restarla. Y ojo con el lado de atrás, que es el que más se olvida: si el 20 de febrero había comprado unas cuantas acciones más «para promediar», también está dentro.

Valores que no están admitidos a negociación en esos mercados: un año. La letra g) usa la misma fórmula pero para los valores «no admitidos» a negociación en esos mercados, y el plazo es el año anterior o posterior.2

Lucía y Unicornio Seguro, S.L. Metió 5.000 € en esta startup a través de una plataforma de financiación participativa. En marzo, harta de esperar al unicornio, vende sus participaciones a otro socio por 3.000 €. En noviembre la empresa amplía capital, le vuelve la fe y entra otra vez. Han pasado ocho meses, menos de un año: la pérdida de 2.000 € queda bloqueada.

Acciones que cotizan en Estados Unidos: un año. Aquí está el matiz que casi nunca se explica bien, y que la regla popular («dos meses en España, un año fuera») ni acierta ni explica. El criterio de la ley no es el país: es si el mercado es de los definidos en la Directiva. La DGT lo ha resuelto expresamente para una empresa americana: como las acciones están admitidas a negociación en un mercado americano, «resultará aplicable la letra g)» y el plazo es «de un año anterior o posterior a la transmisión».3

Lucía y To The Moon Inc. Compró acciones de esta tecnológica del Nasdaq cuando todo el mundo decía que iba a la Luna. En enero las vende con 1.500 € de pérdida y en junio, cinco meses después, recompra. Con el «dos meses» de los foros creería que puede restar la pérdida. Con el criterio de la DGT, está dentro del año y no puede.

Otros mercados (los europeos distintos del español, Asia, etc.). El texto de la Ley remite al mismo criterio (si el mercado es de los definidos en la Directiva), pero no hemos encontrado consulta vinculante que lo cierre plaza por plaza. Si tu valor cotiza en un mercado poco habitual, no des por hecho el plazo corto: confírmalo antes de vender.

Lucía y Kaizen Infalible. Tiene acciones de esta empresa que cotiza en Tokio, vende con pérdidas y recompra a las diez semanas. Si el plazo fuera de dos meses, estaría fuera; si fuera de un año, dentro. No podemos decírselo con una consulta en la mano, y por eso lo prudente es preguntar antes de recomprar o esperar el año entero.

Fondos de inversión. Una cosa es el plazo y otra qué cuenta como «lo mismo». Sobre lo segundo hay doctrina clara, que verás en el siguiente apartado. Sobre el plazo, la letra g) habla de «valores o participaciones» no admitidos a negociación en esos mercados, y una participación de fondo tradicional no cotiza; no hemos localizado, eso sí, una consulta que lo diga expresamente para fondos. Un ETF sí cotiza, y lo que cuenta es el mercado en el que se negocia.

Lucía y el Fondo Igualito Global. Si vende participaciones de su fondo con pérdidas y vuelve a comprar del mismo fondo, la regla le aplica, y el plazo exacto es lo que la doctrina no ha cerrado. Lo que sí tiene claro es qué pasa si compra otro fondo, y está en el apartado siguiente.

Criptomonedas: no lo damos por cerrado. Lo que sí consta es que la DGT niega a las criptomonedas su condición de acciones, participaciones o valor negociable, de modo que no encajan en el concepto reglamentario de «valores homogéneos» que usa la regla.5 Pero no hemos localizado una consulta que diga expresamente si el artículo 33.5.f) o g) les resulta aplicable o no. Si vendes cripto con pérdidas y recompras, no te apoyes en lo que has leído en un foro: es una pregunta abierta y conviene resolverla con quien te lleve la declaración.

Lucía y CuñadoCoin. Su cuñado le dijo en Nochebuena que era «la próxima gran cosa». Compró por 3.000 €, en mayo vende por 1.000 € y en junio, porque el cuñado insiste, vuelve a comprar. ¿Puede restar los 2.000 € de pérdida? Hoy no hay una consulta que lo diga, y no vamos a inventárnosla. Lo que sí le diríamos: que lo pregunte antes de hacer la declaración, no después.

Qué cuenta como «valor homogéneo»

La regla sólo salta si lo que recompras es homogéneo con lo que vendiste. El Reglamento del IRPF lo define: valores del mismo emisor, que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, de igual naturaleza y régimen de transmisión, y que atribuyan un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones.6

Casos que la DGT ha resuelto, y que son los que más preguntas generan:

  • Las mismas acciones compradas en dos mercados o en dos divisas siguen siendo homogéneas: que cotice en coronas danesas en un mercado y en euros en otro es una circunstancia accesoria que no cambia su carácter.7 Comprar la misma acción en otro mercado no te saca de la regla. Lucía tenía acciones de Vikingos Rentables A/S compradas en Copenhague, en coronas. Las vende con pérdidas y, tres semanas después, compra las mismas acciones en Fráncfort, en euros, pensando que así son «otras». No lo son: pérdida bloqueada.
  • Dos fondos distintos que replican el mismo índice no son homogéneos entre sí. La DGT lo ha dicho específicamente para las letras f) y g) del artículo 33.5: las participaciones de distintos fondos, aunque repliquen el mismo índice, no son valores homogéneos, y por tanto la regla no se aplica.8 Vender un fondo con pérdidas y comprar otro de su mismo índice no la activa. Lucía vende el Fondo Igualito Global perdiendo 1.500 € y al día siguiente compra el Fondo Idéntico Mundial, de otra gestora y con el mismo índice. Por mucho que se llamen así, no son homogéneos: puede restar la pérdida. (Si en vez de vender hubiera hecho un traspaso entre los dos fondos, no habría pérdida que restar: el traspaso aplaza la ganancia o la pérdida hasta el reembolso.)
  • Dos clases de un mismo fondo con comisiones distintas tampoco son homogéneas, porque el importe de la comisión de gestión no es un elemento accesorio: incide en el valor liquidativo.9 Ojo con la cautela: esta consulta se plantea para el criterio FIFO del artículo 94 y no para la regla de las pérdidas, pero parte de la misma definición de homogeneidad del Reglamento. Es el caso de Lucía si pasa de la clase Normal del Fondo Igualito (1,5 % de comisión) a la clase Espabilada (0,2 %): mismo fondo, distinta clase.

Una pista práctica para tu cartera: el ISIN del valor es un buen primer filtro, porque dos valores con el mismo ISIN son casi seguro el mismo valor. Pero no es el criterio legal: el criterio es el del Reglamento, y la propia DGT ha tenido que entrar al detalle de cada caso. Cuando no sea evidente, léelo así: ¿mismo emisor, mismos derechos?

Cuánto se bloquea: la proporción

Si recompras menos de lo que vendiste, sólo se bloquea la parte proporcional. La DGT lo resolvió con un caso real: un contribuyente vendió 421 acciones con pérdidas y, dentro de los dos meses siguientes, suscribió 19 acciones nuevas de la misma sociedad. La conclusión fue que esas 19 se consideraban recompra y «no podrá computarse la pérdida patrimonial correspondiente a 19 de las 421 acciones transmitidas»; el resto sí.4

Con números sencillos: Lucía vende 100 acciones de Siempre Sube con una pérdida de 1.000 € (10 € por acción) y a las tres semanas compra 40. La pérdida de esas 40 (400 €) queda bloqueada por ahora; la de las otras 60 (600 €) la puede compensar en el ejercicio. Y la DGT añade una precisión útil: para saber a qué acciones corresponde la pérdida que sí se computa, se aplica el criterio de que se transmiten primero las adquiridas en primer lugar.4

La pérdida no se pierde: se aplaza

Este es el dato que cambia el tono de todo el asunto. La propia Ley dice que, en los casos de las letras f) y g), las pérdidas «se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente».2

Es decir: cuando vendas lo que recompraste, se te computa la pérdida que se había bloqueado, tanto si esa segunda venta da ganancia como pérdida. Con una condición que la DGT subraya: esa segunda venta debe ser también «definitiva», es decir, que en el plazo legal no recompres otra vez valores homogéneos.4 Si lo haces, la pérdida se sigue aplazando. Es lo que le pasaba a Lucía al principio del artículo: los 2.000 € de Siempre Sube volvían el año en que vendía por 9.000 € y no recompraba.

Para ti la lectura es práctica: la regla es un problema de cuándo puedes restar la pérdida (y en qué ejercicio compensarla con ganancias), no de si la recuperas.

Qué pasa con cualquier otro bien

Hay una regla hermana, la del apartado e): las pérdidas por vender cualquier elemento patrimonial no se computan cuando lo vuelves a adquirir dentro del año siguiente a la venta, y se integran cuando se transmita de nuevo.10 Es el mismo mecanismo con un plazo de un año, para lo que no sean valores.

Lucía y su plaza de garaje en la Urbanización Revalorización Garantizada. La compró como inversión por 20.000 € y la vende por 15.000 €. A los ocho meses, el comprador se la ofrece de vuelta y la recompra. Esos 5.000 € de pérdida no cuentan ahora: entrarán cuando la venda otra vez.

Antes de vender con pérdidas: cinco preguntas

  1. ¿Qué es exactamente lo que vendo? Acción, fondo tradicional, ETF, cripto. Cada uno tiene su letra y su historia.
  2. ¿Dónde cotiza? Si es un mercado oficial de los definidos en la Directiva, dos meses; si no, un año. Para EE. UU., un año según la DGT.
  3. ¿Compré lo mismo en los plazos? Mira antes y después: dos meses (o un año) hacia atrás y hacia delante. La ley habla de haber «adquirido» valores homogéneos, sin distinguir cómo: una compra programada también es una compra.
  4. ¿Es realmente homogéneo? Mismo emisor y mismos derechos. Otro fondo del mismo índice, no. La misma acción en otro mercado, sí.
  5. ¿Qué parte se bloquea? La proporcional a lo que recompraste, y se libera cuando vendas esas acciones de forma definitiva.

Si quieres entender cómo encaja esto en el resto de la declaración del ahorro, tienes la guía de la fiscalidad de las inversiones; si dudas entre fondo o ETF, esta comparativa; y si inviertes desde un bróker extranjero, qué pasa con el modelo 720.

¿Cómo ayuda Cuéntamo con esto?

Si llevas tus inversiones en Cuéntamo, al guardar una venta con pérdidas la app mira si te quedan títulos de ese mismo valor comprados dentro del plazo (en cualquiera de tus brókers, porque sigue siendo el mismo valor) y, si es así, te avisa de la regla antiaplicación. No te bloquea nada: la decisión sigue siendo tuya. El plazo depende de dónde cotice, y lo eliges en la posición: dos meses en un mercado regulado de la UE y un año fuera o si no cotiza. Las acciones de EE. UU. las reconoce solas por el ISIN y les aplica el año.

Y con Cuéntamo Más, la pestaña Fiscal de Inversiones hace el cálculo: aparta la parte de la pérdida que corresponde a los títulos recomprados y la libera cuando los vendes. Es una ayuda para no llevarte sorpresas, no una sustitución de revisar tu caso concreto.

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Preguntas frecuentes

¿La regla de los dos meses es sólo para acciones españolas?

No. El criterio de la Ley no es el país sino si los valores están admitidos a negociación en mercados oficiales de los definidos en la Directiva 2004/39/CE: si lo están, dos meses; si no, un año.2 Para acciones que cotizan en EE. UU., la DGT ha aplicado el plazo de un año.3

Si vendo un fondo con pérdidas y compro otro que replica el mismo índice, ¿se aplica?

Según la DGT, no: participaciones de fondos distintos no son valores homogéneos entre sí aunque repliquen el mismo índice, y por tanto no se aplican las letras f) y g).8 Ese argumento no te sirve si recompras el mismo fondo: ahí el emisor y los derechos son los mismos y tendrás que mirar el plazo.

¿Pierdo la pérdida para siempre?

No. Se aplaza: se integra a medida que transmitas los valores que permanecen en tu patrimonio, siempre que esa venta sea definitiva.2 4

¿Y si sólo recompro una parte?

Sólo se bloquea la parte proporcional a lo recomprado. En el caso resuelto por la DGT, 19 acciones recompradas bloquearon la pérdida de 19 de las 421 vendidas.4

¿Qué pasa con las criptomonedas?

Es un punto que no podemos darte cerrado. La DGT niega a las criptomonedas la condición de valor negociable a efectos de la definición de valores homogéneos, pero no hemos encontrado una consulta que resuelva expresamente si las letras f) y g) les aplican.5 Consúltalo antes de recomprar.

Referencias


Este artículo se contrasta con fuentes oficiales y se revisa periódicamente. Si detectas algo desactualizado, escríbenos a [email protected].


  1. Artículos 66 y 76 de la Ley 35/2006 del IRPF: la escala del ahorro grava los primeros 6.000 € al 9,5 % en la parte estatal y al 9,5 % en la autonómica, un 19 % en total. Datos correspondientes a 2026; ese primer tramo está vigente desde 2016. Por encima de 6.000 € el tipo sube por tramos. Las ganancias y pérdidas por vender inversiones se compensan entre sí dentro de esa base (art. 49). ↩︎

  2. Artículo 33.5, letras f) y g), y último párrafo, de la Ley 35/2006 del IRPF. Letra f): no se computan como pérdidas «las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE […], cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones». Letra g): lo mismo para los valores «no admitidos a negociación» en esos mercados, «cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior». Y: «En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente». ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎

  3. Consulta vinculante de la DGT V0896-23, de 18 de abril de 2023: sobre acciones de una empresa americana vendidas con pérdida, concluye que «dado que las acciones transmitidas […] están admitidas a negociación en un mercado americano, resultará aplicable la letra g) del artículo 33.5 de la LIRPF y el plazo para que no se produzca la recompra de dichos valores será de un año anterior o posterior a la transmisión de las acciones». Sobre la finalidad: «no permitir la integración de las pérdidas patrimoniales en tanto el patrimonio del contribuyente permanezca constante». ↩︎ ↩︎ ↩︎

  4. Consulta vinculante de la DGT V3013-16, de 28 de junio de 2016: venta de 421 acciones de una sociedad cotizada con pérdida y compra de 19 dentro de los dos meses siguientes; «no podrá computarse la pérdida patrimonial correspondiente a 19 de las 421 acciones transmitidas». Sobre el plazo: «dos meses en el supuesto de valores o participaciones que coticen». Sobre la integración posterior: «en el supuesto de que se procediese a la posterior venta de las 19 acciones […], independientemente de que se genere una ganancia o una pérdida patrimonial, siempre que en los mencionados plazos legales no se compren valores homogéneos, se computará, en ese momento, la pérdida patrimonial no computada». ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎

  5. Consulta vinculante de la DGT V0525-25, de 28 de marzo de 2025: la DGT se ha pronunciado «en el sentido de negar a las monedas virtuales o criptomonedas su condición de acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad o de valor negociable», por lo que no se ajustan al artículo 8 del RIRPF. La consulta trata la identificación FIFO, no la regla de las pérdidas del artículo 33.5. ↩︎ ↩︎

  6. Artículo 8 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007): «se considerarán valores o participaciones homogéneos procedentes de un mismo emisor aquéllos que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, […] sean de igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones». ↩︎

  7. Consulta vinculante de la DGT V1872-25, de 14 de octubre de 2025: acciones de la misma clase, adquiridas en mercados de dos Estados con distinta moneda; la diferencia de divisa es «una circunstancia o aspecto de naturaleza accesoria» que «no afecta al carácter homogéneo de tales acciones». ↩︎

  8. Consulta vinculante de la DGT V2234-25, de 24 de noviembre de 2025: «no tienen entre sí la consideración de valores homogéneos las participaciones emitidas por distintos fondos de inversión, aunque repliquen un mismo índice de referencia, no siendo en consecuencia de aplicación lo previsto en las letras f) y g) del artículo 33.5 de la LIRPF». ↩︎ ↩︎

  9. Consulta vinculante de la DGT V0796-26, de 9 de abril de 2026: las participaciones de clases distintas de un mismo compartimento, con distinto importe de comisión de gestión, «no pueden considerarse como valores homogéneos entre sí». La consulta se refiere al criterio FIFO del artículo 94.1.a) de la LIRPF y aplica el artículo 8 del RIRPF. ↩︎

  10. Artículo 33.5.e) de la Ley 35/2006: no se computan «las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión. Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial». ↩︎

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