Baja de autónomo en 2026: cuánto cobras y qué sigues pagando cada mes

Baja de autónomo en 2026: cuánto cobras y qué sigues pagando cada mes

Te pones malo, el médico te da la baja y lo primero que buscas es cuánto vas a cobrar. Es la pregunta incompleta. La que decide si aguantas la baja sin ahogarte es otra: cuánto sigue saliendo de tu cuenta mientras cobras eso.

Casi todo lo escrito sobre la baja de autónomo contesta la primera con un porcentaje y una tabla. Aquí van las dos juntas: lo que entra, lo que sigue saliendo y el hueco que queda en medio. Es la misma cuenta de caja que ya hicimos para la pensión de jubilación del autónomo, aplicada ahora a la baja por enfermedad.

Lo que vas a cobrar (y desde cuándo)

Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se calcula sobre tu base reguladora: la base de cotización del mes anterior a la baja, dividida entre 30.1 Sobre esa base diaria, el porcentaje cambia según el día de baja en que estés:2

  • Días 1 a 3: nada.
  • Días 4 a 20: el 60% de la base reguladora diaria.
  • Desde el día 21: el 75%.

Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no hay tres primeros días en blanco: cobras el 75% desde el día siguiente a la baja.2

Y aquí está lo que casi nadie dice en voz alta: el porcentaje se aplica sobre tu base de cotización, no sobre lo que facturas. Si cotizas por la base mínima de tu tramo, que es lo más habitual, ese 60% o ese 75% se calcula sobre una cifra pequeña. Suena generoso hasta que haces la cuenta.

Lo que sigue saliendo mientras tanto

Esta es la parte que decide si la baja te ahoga o no.

La cuota de autónomo no se para. Durante los dos primeros meses la sigues pagando tú. Solo a partir del día 61 de baja deja de salir de tu bolsillo: la paga por ti la mutua colaboradora con la que tienes cubierta la incapacidad temporal, mientras dure la baja.3 Si tu baja dura menos de dos meses, pagas la cuota entera todos esos meses mientras cobras una fracción de tu base.

Los gastos del negocio no saben que estás de baja. El alquiler del local, el software, el seguro de responsabilidad civil, el proveedor al que ya habías comprometido un pedido: todo sigue venciendo igual, factures o no. Si tienes empleados, sus nóminas y sus cotizaciones tampoco se detienen porque tú estés en la cama.

Y tus gastos personales tampoco. La hipoteca o el alquiler de casa, la compra, los recibos. No hay vacaciones pagadas ni paga extra que amortigüe el mes malo: todo el ajuste cae sobre tu cuenta en el mismo mes en que menos entra.

El hueco real, con números de 2026

Raúl es fisioterapeuta autónomo y tiene su propia consulta. Sus rendimientos netos rondan los 1.250 euros al mes, así que está en el tramo 1 de la tabla general y cotiza por la base mínima de ese tramo, 950,98 euros. Con un tipo total del 31,5%, su cuota es de 299,56 euros al mes.4 Una lesión de espalda le tiene dos meses de baja (60 días, por enfermedad común).

Su base reguladora diaria es 950,98 / 30 = 31,70 euros. Contando meses de 30 días:

  • Primer mes: 0 euros los días 1 a 3, 19,02 euros al día del 4 al 20 (323,34 euros) y 23,77 euros al día del 21 al 30 (237,70 euros). Total: 561,04 euros.
  • Segundo mes: 23,77 euros al día los 30 días. Total: 713,10 euros.

Mientras tanto, cada mes sigue saliendo lo mismo: los 299,56 euros de cuota, 510 euros de la consulta (450 de alquiler, 35 del programa de citas y 25 del seguro de responsabilidad civil) y unos 1.200 euros de gastos personales. En total, 2.009,56 euros al mes.

Entra (subsidio)SaleHueco
Primer mes561,04 €2.009,56 €1.448,52 €
Segundo mes713,10 €2.009,56 €1.296,46 €
Dos meses1.274,14 €4.019,12 €2.744,98 €

El subsidio de Raúl paga su cuota y poco más. Los 2.744,98 euros que faltan en esos dos meses tienen que salir de algún sitio que ya existiera antes de la lesión. Y no es un caso extremo: es lo que le pasa a cualquiera que cotice por la base mínima de su tramo, porque el subsidio está pensado sobre lo que cotizas, no sobre lo que facturas.

A partir del día 61, Raúl deja de pagar la cuota (la paga la mutua) y su hueco mensual baja en esos 299,56 euros. Pero para entonces ya ha pasado lo peor.

Por qué “cuánto cobro” no es la pregunta que importa

La pregunta útil no es cuánto vas a cobrar el día que te pongas malo. Es si, llegado ese día, tienes con qué cubrir el hueco entre lo que entra y lo que sigue saliendo durante uno o dos meses. Eso no se resuelve con una fórmula: se resuelve con previsión, mirando antes de que pase.

Un fondo de emergencia pensado para un asalariado (tres meses de sueldo) no está calibrado para esto: tiene que cubrir tu gasto personal y los gastos del negocio que no se paran, durante el tiempo en que el subsidio solo cubre una fracción.

Si además te pagas un sueldo fijo desde tu cuenta de autónomo en vez de vivir de lo que factura cada mes, el golpe se amortigua solo: tu sueldo sale de una reserva acumulada en los meses buenos, no de la facturación del mes en curso.

Cómo verlo venir antes de que pase

Tres cosas, en orden:

  1. Calcula tu propio hueco, como el de Raúl. Suma tu cuota, tus gastos fijos de actividad y tu gasto personal mínimo, réstale lo que cobrarías de subsidio, y multiplica por dos meses. Esa es la cifra que tu reserva tiene que poder cubrir sin tocar la facturación.
  2. Mira por qué base cotizas de verdad, no por cuál crees. Con la cuota por ingresos reales, tu base puede haber cambiado al regularizar sin que te dieras cuenta, y con ella tu base reguladora de la baja.
  3. Revisa cuánto te queda limpio de lo que facturas, porque ese margen decide cuánto puedes apartar cada mes para el día que no puedas trabajar. Es el mismo cálculo que el de cuánto le queda limpio a un autónomo que factura 40.000 euros.

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Lo difícil de una baja no es entender la fórmula de la Seguridad Social: es saber, antes de que pase, si tu colchón aguantaría dos meses sin facturar. Eso es lo que responde una previsión de saldo.

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Preguntas frecuentes

¿Sigo pagando la cuota de autónomo si estoy de baja?

Sí, durante los dos primeros meses la pagas tú. A partir del día 61 de baja la paga la mutua colaboradora con la Seguridad Social mientras dure la incapacidad temporal.

¿Cuánto cobro los primeros días de baja?

Nada los tres primeros días si es por enfermedad común o accidente no laboral. Del cuarto al vigésimo día cobras el 60% de tu base reguladora diaria, y desde el día 21 el 75%. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cobras el 75% desde el día siguiente a la baja.

¿Cuánto cobra de baja un autónomo que cotiza por la base mínima?

Con la base mínima del tramo 1 de la tabla general en 2026 (950,98 euros), la base reguladora diaria es de 31,70 euros: 19,02 euros al día del cuarto al vigésimo día y 23,77 desde el día 21. En un primer mes de baja son 561,04 euros, y en el segundo, 713,10.

¿Qué gastos siguen saliendo aunque no facture?

La cuota de autónomo (los dos primeros meses), el alquiler del local si lo tienes, el software, los seguros de la actividad, los proveedores ya comprometidos y, si tienes personal, sus nóminas y cotizaciones. Ninguno se para porque tú estés de baja.

¿Cuánto necesito ahorrado para una baja de dos meses?

Suma tu cuota, tus gastos fijos de actividad y tu gasto personal mínimo de un mes, multiplícalo por dos y réstale lo que cobrarías de subsidio en esos dos meses. En el ejemplo de Raúl, 2.744,98 euros.


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Datos correspondientes a 2026; las bases y los tipos de cotización se revisan cada ejercicio (Orden PJC/297/2026). Los porcentajes del subsidio y la exoneración de cuotas desde el día 61 son estructurales (ver las notas). El caso de Raúl es inventado, con gastos redondos para que se vean las cuentas.

Este artículo se contrasta con fuentes oficiales y se revisa periódicamente. Si detectas algo desactualizado, escríbenos a [email protected].


  1. Art. 318 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), que extiende a los autónomos la protección por incapacidad temporal del Régimen General con las particularidades del RETA. La Seguridad Social lo resume así: la base reguladora es la base de cotización del mes anterior a la baja, dividida entre 30, y el derecho nace al cuarto día (prestación de incapacidad temporal). ↩︎

  2. Cuantía del subsidio por contingencias comunes (60% del 4.º al 20.º día, 75% desde el 21.º), regulada por remisión al Régimen General en la Orden de 13 de octubre de 1967, vigente en lo no derogado por la LGSS. En contingencias profesionales el subsidio se cobra desde el día siguiente a la baja, al 75% de la base reguladora. ↩︎ ↩︎

  3. Art. 309.2 LGSS, en la redacción del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio: «Transcurridos sesenta días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, al Servicio Público de Empleo Estatal». ↩︎

  4. Orden PJC/297/2026, art. 18: tramo 1 de la tabla general (rendimientos netos de 1.166,70 a 1.300 euros al mes), base mínima de 950,98 euros; tipos de 2026 del 28,30% por contingencias comunes, 1,30% por contingencias profesionales y 0,90% por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional. A ellos se suman el 0,90% de cese de actividad y el 0,10% de formación profesional (cotización de autónomos, Seguridad Social). Total: 31,50%. ↩︎

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