
Factura electrónica obligatoria para autónomos: ya hay fecha definitiva (octubre de 2028)
Llevas años emitiendo facturas en PDF y enviándolas por email. Tu cliente las recibe, las archiva y ya. El sistema funciona. Y eso cambia: antes del 6 de octubre de 2028, si facturas a otras empresas o a otros profesionales, tendrás que hacerlo en formato electrónico estructurado.
La incertidumbre sobre el «cuándo» ha durado cuatro años, desde que la Ley 18/2022 estableció la obligación sobre el papel. El 5 de octubre de 2026, la Orden HAC/1028/2026 se publicó en el BOE y arrancó el reloj: al entrar en vigor al día siguiente, inició el cómputo de los plazos de adaptación.1 Ya no hay horquillas ni «pendiente de desarrollo reglamentario»: hay fechas.
Qué es la factura electrónica B2B y en qué se diferencia de lo que ya haces
La factura electrónica de la que habla esta normativa no es un PDF que mandas por correo electrónico. Un PDF es una imagen de una factura; sirve para leerla, pero no para procesarla automáticamente. Lo que exige la nueva obligación es un fichero con datos estructurados que el programa del que lo recibe puede leer, validar e integrar en su contabilidad sin intervención humana.
En la solución pública de la Agencia Tributaria, el formato es el modelo semántico europeo EN 16931 con sintaxis UBL.1 Los programas privados pueden usar también otros formatos admitidos (Facturae, CII o EDIFACT), pero entonces tienen que mandar a la AEAT, en el mismo momento, una copia fiel en UBL.2 En la práctica, todo eso es un XML con campos definidos (emisor, receptor, NIF, fecha, líneas de detalle, tipos de IVA, total) que tu software genera automáticamente si está preparado. No tienes que entender XML: lo entiende tu programa.
Esto tampoco es nuevo en España. La Administración ya obliga desde 2015 a usar factura electrónica para emitir a entidades del sector público (Factura-e).3 Lo que cambia en 2028 es que la obligación se extiende a las facturas entre empresas y profesionales privados (B2B), no solo a las que le emites a la Administración.
La norma que ha cambiado el escenario: Orden HAC/1028/2026
La historia legislativa de la factura electrónica B2B en España tiene ya unos años:
- La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas («Crea y Crece») estableció la obligación general para todas las empresas y profesionales.4
- El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolló el sistema: quién está obligado, con qué formatos y en qué plazos.2
- La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE de 5 de octubre de 2026) reguló la Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE) de la AEAT y, al entrar en vigor el 6 de octubre de 2026, activó los plazos de adaptación.1
Este último paso era el que faltaba. Los retrasos en publicar el reglamento técnico y la solución pública mantenían el calendario en el aire. La publicación de la Orden cierra esa incertidumbre.
Las dos fechas que necesitas saber
El plazo de adaptación depende del tamaño de la empresa, medido por el volumen de operaciones del año anterior:
| Colectivo | Volumen de operaciones | Fecha límite |
|---|---|---|
| Grandes empresas | Más de 8 millones de euros/año | 6 de octubre de 2027 |
| Pymes y autónomos | 8 millones de euros/año o menos | 6 de octubre de 2028 |
La inmensa mayoría de autónomos cae en el segundo grupo. Con un negocio de 40.000 euros anuales de facturación, tu plazo es octubre de 2028: dos años desde hoy para adaptar cómo emites y recibes facturas.
Entre octubre de 2027 y octubre de 2028, cuando las grandes empresas ya estén dentro y tú todavía no, hay una regla de cortesía: si una empresa grande te manda una factura electrónica, tiene que acompañarla de un PDF legible, salvo que tú aceptes expresamente recibir solo el formato estructurado. Durante ese año no te quedas en tierra de nadie.2
Qué tendrás que hacer en la práctica
La obligación tiene dos caras: emitir y recibir.
Al emitir: tus facturas a otras empresas o profesionales deberán generarse en el formato estructurado y enviarse a través de los canales que establece la norma. La SPFE de la AEAT es el canal público (gratuito, gestionado por Hacienda). Las soluciones privadas (ERPs, programas de facturación certificados) también serán válidas si cumplen con los requisitos técnicos.
Al recibir: deberás ser capaz de recibir y procesar facturas electrónicas de tus proveedores. Esto exige que tu software las entienda o, si no tienes software, que uses la SPFE como buzón de entrada.
Los estados de la factura: la otra novedad es que la factura deja rastro de lo que pasa con ella. Quien la recibe tiene que comunicar si la rechaza y cuándo la ha pagado entera, y quien la emite puede comunicar el cobro o el impago.1 Es una medida contra la morosidad: Hacienda sabrá quién paga tarde. Para los autónomos personas físicas hay una moratoria: informar de los estados será voluntario hasta octubre de 2029, un año después de que te llegue la obligación de emitir.2
La Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE)
Es la plataforma de la AEAT por la que pasan las facturas (o sus copias) y sus estados. Su uso es gratuito, y la AEAT tiene que ofrecer además un formulario gratuito para emitir facturas electrónicas y comunicar pagos: la vía pensada para quien hace pocas facturas y no quiere pagar un programa.2 Para entrar hará falta certificado electrónico; para el formulario web, las consultas y los estados valdrá también Cl@ve.1
Tiene que estar en marcha al menos dos meses antes de la primera fecha obligatoria, es decir, como tarde a principios de agosto de 2027.1
A quién no afecta esta normativa
La obligación cubre las facturas que emites a otro empresario o profesional establecido en España.2 Quedan fuera:
- Las facturas a particulares (B2C). Si das clases a personas físicas que no actúan como empresarios, esas facturas siguen como hasta ahora.
- Los clientes de fuera de España. La norma solo alcanza a destinatarios con sede, establecimiento o domicilio en España.
- Las facturas simplificadas (los tiques), salvo las «cualificadas», que son las que llevan el NIF y el domicilio del cliente porque este lo pide.
Las facturas a la Administración siguen su propio camino, el de Factura-e, que ya era obligatorio.
Si mezclas clientes empresa y particulares, la obligación solo cubre las facturas a empresas.
Qué debes hacer ahora
Si eres autónomo con un volumen de operaciones inferior a 8 millones de euros, tienes hasta el 6 de octubre de 2028. No hay nada urgente que resolver este trimestre, pero hay cuatro preguntas que conviene que te hagas ya:
- ¿Tu software de facturación soportará el nuevo formato? La mayoría de los programas populares en España ya están en proceso de adaptación. Consulta con el proveedor de tu programa si tiene fechas previstas.
- ¿Facturarás con la SPFE gratuita de la AEAT o con una solución privada? Si haces muy pocas facturas, la SPFE puede ser suficiente. Si facturas con frecuencia y quieres integración con tu contabilidad, merece la pena comparar opciones.
- ¿Tus clientes grandes ya están en el nuevo sistema? Las empresas con más de 8 millones de facturación entran en octubre de 2027. Desde esa fecha ya recibirás algunas facturas electrónicas de tus proveedores y clientes mayores, aunque tú aún no estés obligado a emitirlas.
- ¿Tienes la versión actualizada del NIF del destinatario y sus datos? La factura electrónica requiere que los datos del receptor (nombre, NIF, dirección) estén correctos: el fichero XML los valida.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio para todos los autónomos, incluidos los de módulos? La obligación alcanza a cualquier empresario o profesional que esté obligado a emitir factura y se la emita a otro empresario o profesional en España, sin distinguir cómo tributa.2 Si estás en módulos y un cliente empresa te pide factura completa, entra. Si tus clientes son todos particulares, no te afecta.
¿Qué pasa si sigo usando PDF a partir de octubre de 2028? Pasado el plazo, una factura a otra empresa en PDF ya no cumplirá la obligación de expedirla en formato electrónico. Ni el Real Decreto ni la Orden fijan una sanción concreta para esto, así que de momento lo prudente es no contar con que no pase nada: te la pueden reclamar el cliente y Hacienda.
¿Tengo que registrarme en algún sitio antes de octubre de 2028? Hoy no hay ningún trámite que hacer. Lo que sí te hará falta para usar la SPFE es certificado electrónico (o Cl@ve, para el formulario web), así que si no lo tienes, sácalo con tiempo. Y no esperes a los últimos días de 2028 para descubrir si tu programa de facturación está preparado.
¿Esta normativa es diferente de Verifactu? Son marcos normativos distintos, aunque relacionados: la factura electrónica B2B regula el canal y formato de emisión entre empresas; Verifactu regula los sistemas informáticos de facturación para garantizar la integridad de los registros. Hasta ahora tenían calendarios separados, pero el mismo 5 de octubre Hacienda anunció que quiere aplazar lo que queda de Verifactu a octubre de 2028, para que coincida con la factura electrónica de pymes y autónomos, y después acercar las dos normas. Es una nota de prensa, no una norma: hasta que salga en el BOE, la fecha vigente de Verifactu para autónomos sigue siendo el 1 de julio de 2027. Si usas un software de facturación, su proveedor gestionará ambas adaptaciones; para ti, en la práctica, son ajustes del programa, no dos obligaciones independientes que tengas que tramitar por separado.
¿Cuándo sabremos los detalles técnicos exactos de la SPFE? Las especificaciones técnicas se publican en la sede electrónica de la AEAT, y la plataforma tiene que estar funcionando al menos dos meses antes del primer plazo (octubre de 2027).1 Para los autónomos la fecha que importa es octubre de 2028, así que hay margen de sobra.
Fuentes de este artículo: Ley 18/2022, de 28 de septiembre, «Crea y Crece» (BOE-A-2022-15818); Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE-A-2026-20587), reguladora de la Solución Pública de Facturación Electrónica (publicada en el BOE de 5 de octubre de 2026, en vigor desde el 6 de octubre de 2026); Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295). Para una descripción divulgativa, ver también: autonomosyemprendedor.es y supercontable.com.
Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica. Publicada en el BOE de 5 de octubre de 2026; en vigor desde el 6 de octubre de 2026. Formato: art. 3; estados: art. 7; acceso: art. 10; puesta en marcha: disposición adicional segunda. BOE-A-2026-20587. ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎
Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Ámbito: art. 3; excepciones: art. 4; gratuidad: art. 11.10; formulario gratuito: disposición adicional primera; plazos: disposición final cuarta; PDF legible: disposición transitoria segunda; estados para personas físicas: disposición transitoria tercera. BOE-A-2026-7295. ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. BOE-A-2013-13722. ↩︎
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. BOE-A-2022-15818. ↩︎