Modelo 111 y modelo 190: cuándo te toca declarar las retenciones que practicas

Modelo 111 y modelo 190: cuándo te toca declarar las retenciones que practicas

Que conozcas las retenciones depende mucho de a quién facturas. Si eres profesional y tus clientes son empresas o autónomos de España, las ves en cada factura: el cliente te descuenta un 15 % de IRPF y lo ingresa en Hacienda a tu nombre. Si facturas a clientes del extranjero o a particulares, o tu actividad es empresarial (un comercio, un taller), puedes llevar años de autónomo sin haber visto una retención en tu vida.

En los dos casos te puede pasar lo mismo el día en que la factura cambia de dirección. Contratas a un diseñador, a un traductor o a un colaborador, te manda su factura con retención y, sin haberlo decidido, te has convertido en la persona que tiene que ingresar esa retención. Ese ingreso se hace con el modelo 111, y su resumen de enero se llama modelo 190.

Este artículo está organizado por la duda, no por el impreso: ¿me toca?, ¿a quién tengo que retener y a quién no?, ¿cuándo declaro cada retención?, ¿qué lleva el 190? y ¿qué pasa si me equivoqué o me lo salté? Después viene lo que cambia en Canarias, Ceuta y Melilla, el País Vasco y Navarra, y al final un mapa del 111 por si ya lo tienes abierto delante.

La idea de fondo: quien paga, retiene

Una retención es un adelanto del IRPF de quien cobra, que ingresa quien paga. La Ley del IRPF lo dice así: los contribuyentes que ejercen actividades económicas quedan obligados a practicar retención e ingreso a cuenta «respecto a las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de dichas actividades».1 El Reglamento repite que están obligados «los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades».2

Dos consecuencias prácticas:

  • No eres tú quien declara la retención de tus propias facturas. Si tus clientes te retienen, esa retención la ingresan ellos; a ti te sirve para descontarla de lo que debes a Hacienda.
  • Sólo cuenta lo que pagas dentro de tu actividad. Lo que pagas como particular (la persona que limpia tu casa, por ejemplo) no está en este supuesto: el precepto habla de rentas satisfechas «en el ejercicio de dichas actividades».

¿Me toca presentar el 111?

Te toca si, durante el trimestre, has pagado alguna renta que por norma está sujeta a retención. Para un autónomo, el caso de siempre es pagar a un profesional (un abogado o un traductor, por ejemplo; lo que decide si lo es o no es la actividad en la que está dado de alta, no el nombre del oficio). Las rentas sujetas a retención incluyen «los rendimientos de actividades profesionales».3

La Orden que aprueba el modelo 111 lo concreta: están obligados a presentarlo quienes, estando obligados a retener, satisfagan alguna de las rentas que enumera (trabajo, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, determinadas actividades en estimación objetiva, propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, derechos de imagen, premios…).4

Si no has pagado ninguna de esas rentas en el trimestre, no hay modelo que presentar. Es lo que el propio Reglamento dice del caso contrario: no procede presentar declaración negativa «cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención».5

Una trampa: «declaración negativa» no es «no pagué nada»

Si sí pagaste una renta sujeta a retención pero, por su cuantía, no llegó a practicarse retención alguna, entonces el Reglamento te exige presentar la declaración negativa.5 La diferencia importa: no haber pagado nada te libera; haber pagado algo sujeto, aunque no retuvieras, no.

¿A quién retengo y a quién no?

Aquí es donde se equivoca más gente: se retiene de más (o de menos) por no distinguir qué tipo de actividad hay detrás de la factura.

Para verlo con números, sigamos a Nerea, autónoma con un pequeño estudio de diseño gráfico, que este año paga a tres proveedores. (Nerea y sus proveedores son inventados; los números, redondos para que se vean las cuentas.)

Sí: profesionales

El tipo general sobre los ingresos íntegros satisfechos es del 15 %.6 Para quien empieza hay un tipo menor: 7 % «en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades». Pero ese tipo no se aplica solo: el profesional «deberá comunicar al pagador» que concurre esa circunstancia, y el pagador está «obligado a conservar la comunicación debidamente firmada».6

Lo que significa para ti, que pagas: si un proveedor nuevo te factura al 7 %, pídele y guarda esa comunicación firmada. Es tu justificante de que aplicaste el tipo correcto.

Nerea y la traductora. Una traductora autónoma le pasa a inglés la web del estudio y le factura 1.000 € de honorarios con una retención del 15 %. Nerea le paga 150 € menos de lo facturado y esos 150 € los ingresa ella en Hacienda con el 111.

Nerea y el ilustrador que empieza. Un ilustrador que se dio de alta en marzo, sin actividad profesional el año anterior, le factura 600 € con una retención del 7 %: 42 €. Antes de pagarle, Nerea le pide la comunicación firmada y la guarda con la factura.

¿Quién cuenta como profesional? La norma remite, en general, a quienes ejercen actividades de las secciones segunda y tercera de las Tarifas del IAE, y cita expresamente a autores y traductores de obras, comisionistas y profesores que dan clase en su domicilio, en casas particulares o en academia o establecimiento abierto.7

No: quien ejerce una actividad empresarial

La lista de rentas sujetas a retención no incluye cualquier actividad por cuenta propia: incluye las actividades profesionales, las agrícolas, ganaderas y forestales, y las empresariales sólo si determinan su rendimiento por estimación objetiva (módulos).3 Una actividad empresarial «normal» (un comercio, un taller) no entra, y su factura llega sin retención. De hecho, el Reglamento aclara que quien enseña en «academias o establecimientos propios» ejerce una actividad empresarial, no profesional.7

Nerea y la imprenta. La imprenta del barrio le factura 400 € de tarjetas y catálogos, sin retención. Está bien: una imprenta es una actividad empresarial, y Nerea no tiene nada que retener ni que llevar al 111.

Una cautela sobre las sociedades

La retención es un pago a cuenta del IRPF del perceptor: el Reglamento habla de «pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor».8 Por eso la regla está pensada para personas físicas. Lo habitual es, por tanto, que una factura de servicios emitida por una sociedad llegue sin retención de IRPF. Si tienes un caso dudoso (una sociedad civil, una comunidad de bienes, un profesional que factura a través de una entidad), no lo des por resuelto con una regla general: consulta tu caso concreto.

Rentas exentas, alquileres y otras rentas

  • No hay obligación de retener sobre rentas exentas ni sobre dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.9
  • El alquiler de un inmueble urbano también es una renta sujeta a retención, pero no se declara en el 111. La Orden del 111 es tajante: las retenciones sobre rentas que no enumera «no se declararán e ingresarán en el modelo 111, sino en el modelo que en cada caso corresponda a la naturaleza de las rentas satisfechas».10 Y hay supuestos sin retención, como cuando lo pagado al mismo arrendador no supera 900 euros al año.9

¿Cuándo se declara cada retención?

Dos relojes distintos, y conviene no confundirlos.

Cuándo nace la obligación de retener. «Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.»11 Es decir: cuando pagas, no cuando recibes o fechas la factura. La Dirección General de Tributos lo aplica así incluso a facturas que se cobran años después.12

Nerea paga en abril. La traductora le fecha la factura el 20 de marzo, pero Nerea se la paga el 10 de abril, descontando los 150 €. La retención nace en abril y entra en el 111 del segundo trimestre, no del primero. Si le hubiera pagado en dos veces, cada parte de la retención iría al trimestre en que pagó esa parte.

Y el perceptor, por su lado, aplica otra regla: se imputa las retenciones «al período en que se imputen las rentas sometidas a retención […], con independencia del momento en que se hayan practicado».13 Son dos criterios distintos, y por eso un 111 correcto y la declaración de tu proveedor pueden referirse a periodos diferentes sin que haya error.

Cuándo se presenta. Para quien no es gran empresa ni administración pública, el 111 se presenta en los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, por el trimestre inmediato anterior.14 Tres detalles útiles:

  • Si el último día cae en sábado o día inhábil, pasa al primer día hábil siguiente.14
  • Si domicilias el pago, el plazo de presentación telemática es del 1 al 15 de esos mismos meses.15
  • El del cuarto trimestre se presenta en enero, hasta el día 20. Conviene no mezclarlo mentalmente con los plazos de otros modelos de enero: éste cierra antes.

Para ver todos los vencimientos juntos, mira el calendario fiscal del autónomo.

Si no tributas en territorio común

Todo lo anterior es la norma estatal. Qué Hacienda cobra la retención a un profesional depende de dónde tiene el domicilio fiscal quien paga, no de dónde vive el profesional: si el tuyo está en el País Vasco, la exige la Diputación de tu territorio;16 si está en Navarra, la Comunidad Foral.17

Canarias

Nada cambia. El IRPF es estatal, así que son el 111 y el 190, con los tipos y los plazos de arriba.

Ceuta y Melilla

Los modelos y los plazos son los mismos, pero los tipos se rebajan un 60 % cuando la renta se obtiene allí: el 15 % se queda en el 6 % y el 7 % de inicio, en el 2,8 %.18 En un profesional, cuenta como obtenido allí el servicio que se presta en Ceuta o Melilla.19 La retención del alquiler de un local situado allí baja del 19 % al 7,6 %.20 (En 2026, la misma rebaja se aplica desde el 10 de septiembre a los residentes en La Palma.21)

Si te llega una factura con uno de estos tipos, retienes lo que pone la factura. Pero si el tipo no correspondía, el ingreso que falta lo respondes tú,22 así que conviene confirmarlo con el proveedor.

País Vasco (Bizkaia, Gipuzkoa y Araba/Álava)

  • Modelo 110 trimestral en lugar del 111, y 190 como resumen de enero.
  • Plazos: los 25 primeros días naturales de abril, julio y octubre; el del cuarto trimestre, hasta el 31 de enero. El 190, del 1 al 31 de enero.23
  • Tipos: los mismos que en territorio común (15 %, y 7 % en el inicio de actividad), porque el Concierto obliga a las Diputaciones a aplicar «idénticos tipos».16
  • Álava tiene una diferencia que pilla a más de uno: hay que presentar la declaración negativa aunque en el trimestre no hayas pagado nada sujeto a retención.24
  • Modelo 715 trimestral (en Navarra no existe el 111) y 190 como resumen.
  • Plazos: los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre, salvo el segundo, hasta el 5 de agosto, y el cuarto, hasta el 31 de enero.25 El 190, del 1 de enero al 5 de febrero.26
  • Tipos: 15 % a profesionales, y no hay 7 % por inicio de actividad. El 7 % sólo vale para delegados de Loterías, recaudadores municipales, mediadores de seguros y algunas actividades artísticas.27

El mapa del 111 (para quien ya lo tiene delante)

Si sólo querías saber si te tocaba y cuándo, ya lo tienes. Esto es para cuando abras el impreso.

El 111 se organiza por tipo de renta pagada, siguiendo la lista de la Orden: rendimientos del trabajo, actividades económicas (profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales, módulos), premios, ganancias de aprovechamientos forestales y contraprestaciones a no residentes por derechos de imagen.4 Un autónomo que paga a un colaborador profesional usará, en esencia, el apartado de actividades económicas.

Lo importante no es memorizar casillas: es tener, antes de abrirlo, una lista con cada pago del trimestre, a quién, de cuánto y cuánto retuviste.

El modelo 190: el resumen de enero

El 190 es al 111 lo que el 390 es al 303: una vista anual de lo mismo. El Reglamento obliga al retenedor a presentar «una declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados».28 Tres cosas que la distinguen del 111:

  • Va con nombres y apellidos. El 111 es agregado; el 190 puede exigir una relación nominativa de perceptores: nombre, NIF y renta obtenida, con el concepto y el ejercicio en que se devengó, incluyendo las rentas no sujetas a retención por su cuantía y las exentas, además de la retención practicada.28 Es decir, el 190 no recoge sólo lo que retuviste: también lo que pagaste sin que llegara a retenerse por su cuantía.
  • El plazo es otro. Presentado por vía telemática, va del 1 al 31 de enero del año siguiente al que se refiere.29
  • Hay un certificado que entregar. El retenedor debe dar al perceptor una certificación de las retenciones practicadas, antes de que se abra el plazo de la declaración de la renta.30 Si colaboras con profesionales, te la pedirán.

Cómo cuadrarlo es la misma lógica que con el 390: el 190 recoge las mismas retenciones que tus cuatro 111, así que los totales deberían coincidir. Si no lo hacen, el error está en alguno de los trimestres (o en una retención que no llegaste a declarar). Para esa lógica, la guía del modelo 390 te sirve de patrón.

Nerea en enero. Pagó a la traductora en abril y al ilustrador en mayo, así que sólo su 111 del segundo trimestre lleva algo: 192 € (150 + 42). En el 190 aparecen las dos personas con su NIF, lo que les pagó (1.000 € y 600 €) y lo que les retuvo. La suma de retenciones del 190, 192 €, cuadra con la de sus cuatro 111. La imprenta no sale: no le pagó ninguna renta sujeta a retención.

Qué pasa si te equivocas o te lo saltas

Te olvidaste de retener. La Ley es clara en quién carga con el coste: los obligados a retener «asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta». Y si la retención no se practicó «por causa imputable exclusivamente al retenedor», el perceptor «deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida».22 Traducido: tu proveedor no sale perjudicado; el perjudicado eres tú, porque la cantidad no retenida acaba siendo un ingreso a cargo de tu bolsillo.

Si Nerea no hubiera retenido. Si le hubiera pagado a la traductora los 1.000 € enteros, tendría que ingresar igualmente los 150 € en el 111, esta vez de su bolsillo. La traductora, en su declaración de la renta, se restaría esos 150 € como si se los hubieran retenido.

Presentaste tarde. Si lo haces sin requerimiento previo de Hacienda, hay recargo: el 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y el 15 % (más intereses) si pasan doce meses.31 Corregir pronto sale mucho más barato; lo desarrollamos en presentar impuestos fuera de plazo. Y cómo se corrige un 111 ya presentado (complementaria o rectificación) lo ves en el artículo del año sin gestoría.

El repaso de cinco minutos

Antes de cada trimestre, y otra vez en enero:

  1. ¿Qué pagué este trimestre? Mira los pagos, no las facturas: la retención nace al pagar.
  2. ¿Alguna factura llegó con retención? Si sí, hay 111.
  3. ¿Algún proveedor me pidió el 7 %? Tengo su comunicación firmada guardada.
  4. ¿Alguna factura sin retención debería llevarla? Si el proveedor es un profesional persona física, revísalo antes de pagar.
  5. En enero: ¿el 190 coincide con la suma de mis cuatro 111?

Cómo te ayuda Cuéntamo

En Cuéntamo, cada factura de gasto guarda el IRPF que lleva y el proveedor con su NIF. Con eso tienes, trimestre a trimestre, las retenciones que has practicado con el detalle por proveedor en el libro registro de gastos, y en enero el calendario de pagos te recuerda el 190 con el total retenido del año. El repaso de arriba deja de ser una búsqueda en el correo. Lo tienes en Cuéntamo para autónomos.

Los conceptos de alrededor, como el IVA soportado y repercutido o los gastos deducibles, se explican aparte.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el 111 si sólo recibo facturas con retención y no pago a nadie?

No. El 111 es de quien paga rentas sujetas a retención. Las retenciones que te practican a ti las ingresan tus clientes; tú las ves como dato en tu propia declaración.

Un trimestre no pagué nada a profesionales: ¿presento el 111 a cero?

No. Sólo hay que presentar la declaración negativa cuando se han satisfecho rentas sujetas a retención y, por su cuantía, no se retuvo nada. Si no se pagó ninguna renta sujeta en el periodo, no procede.5

¿Retengo en una factura de una sociedad?

Lo habitual es que no, porque la retención es un pago a cuenta del IRPF del perceptor y la regla está pensada para personas físicas.8 Si el caso tiene algo raro, no lo resuelvas con una regla general.

¿Hasta cuándo presento el 190?

Por vía telemática, del 1 al 31 de enero del año siguiente. El 111 del cuarto trimestre, por su lado, vence antes, en los veinte primeros días de enero (o hasta el 15 si domicilias el pago).2914

¿Qué hago si el proveedor aplica un 7 % y no sé si le corresponde?

Pídele la comunicación firmada de que es su periodo de inicio o de los dos años siguientes y guárdala: es lo que la norma te exige conservar. Si no la tiene, el tipo general es el 15 %.6


Datos correspondientes a 2026. Los tipos de retención a profesionales (15 % y 7 % en el inicio de actividad) están en el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF y se aplican desde 2015; los plazos, en las órdenes del modelo 111 y del modelo 190.

Este artículo se contrasta con fuentes oficiales y se revisa periódicamente. Si detectas algo desactualizado, escríbenos a [email protected].


  1. Artículo 99.2 de la Ley 35/2006 del IRPF: «Estarán sujetos a las mismas obligaciones los contribuyentes por este impuesto que ejerzan actividades económicas respecto a las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de dichas actividades». ↩︎

  2. Artículo 76.1.b) del Reglamento del IRPF: estarán obligados a retener o ingresar a cuenta «los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades». ↩︎

  3. Artículo 75.1 del Reglamento del IRPF: «Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas: […] c) Los rendimientos de las siguientes actividades económicas: Los rendimientos de actividades profesionales. Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas. Los rendimientos de actividades forestales. Los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2.º de este Reglamento que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva». ↩︎ ↩︎

  4. Artículo 2.1 de la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111: están obligados a presentarlo quienes, «estando obligadas a retener o a ingresar conforme a lo establecido en el artículo 74» del Reglamento, satisfagan rendimientos del trabajo; rendimientos de actividades profesionales, agrícolas o ganaderas, forestales y de estimación objetiva; rendimientos de propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica y derechos de imagen cuando provengan de actividades económicas; premios; ganancias por aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos y contraprestaciones a no residentes en los supuestos del artículo 92.8 de la Ley del IRPF. ↩︎ ↩︎

  5. Artículo 108.1, último párrafo, del Reglamento del IRPF: «El retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No procederá presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta». ↩︎ ↩︎ ↩︎

  6. Artículo 95.1 del Reglamento del IRPF: «Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos. […] el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada». ↩︎ ↩︎ ↩︎

  7. Artículo 95.2 del Reglamento del IRPF: se consideran rendimientos de actividades profesionales, «en general, los derivados del ejercicio de las actividades incluidas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas», y, en particular, los de «los autores o traductores de obras», «los comisionistas» y «los profesores […] que ejerzan la actividad, bien en su domicilio, casas particulares o en academia o establecimiento abierto. La enseñanza en academias o establecimientos propios tendrá la consideración de actividad empresarial». ↩︎ ↩︎

  8. Artículo 74.1 del Reglamento del IRPF: los obligados «estarán obligados a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor». ↩︎ ↩︎

  9. Artículo 75.3 del Reglamento del IRPF: «No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes: a) Las rentas exentas y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen. […] g) Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en los siguientes supuestos: […] 2.º Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales». El apartado 2.a) sujeta, con carácter general, «los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos». ↩︎ ↩︎

  10. Artículo 2.2 de la Orden EHA/586/2011: «Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rentas distintas de las anteriormente enumeradas no se declararán e ingresarán en el modelo 111, sino en el modelo que en cada caso corresponda a la naturaleza de las rentas satisfechas». ↩︎

  11. Artículo 78.1 del Reglamento del IRPF: «Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes». ↩︎

  12. Consulta vinculante V2605-21 de la Dirección General de Tributos, de 27 de octubre de 2021, sobre facturas de 2019 y 2020 cobradas en 2021: «la retención a cuenta se practicará cuando se abonen las facturas pendientes de cobro y se imputarán al período impositivo en que deban imputarse las mismas, aunque éste no coincida con el momento en que se haya practicado la retención correspondiente». ↩︎

  13. Artículo 79 del Reglamento del IRPF: «Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado». ↩︎

  14. Artículo 3.1.c) de la Orden EHA/586/2011, conforme al artículo 108.1 del Reglamento del IRPF: las restantes personas físicas, jurídicas y entidades obligadas a retener lo hacen «en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior». Y: «Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente». ↩︎ ↩︎ ↩︎

  15. Artículo 3.2.b) de la Orden EHA/586/2011: cuando se pretenda domiciliar el pago, el plazo de presentación telemática es «desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero». ↩︎

  16. Artículo 8.Uno del Concierto Económico con el País Vasco (Ley 12/2002): «Las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos derivados de actividades económicas se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Diputación Foral competente por razón del territorio cuando el obligado a retener o a ingresar a cuenta tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el País Vasco». Y: «En la exacción de estas retenciones e ingresos a cuenta, las Diputaciones Forales aplicarán idénticos tipos a los de territorio común». ↩︎ ↩︎

  17. Artículo 11 del Convenio Económico con Navarra (Ley 28/1990): «Se exigirán por la Comunidad Foral, conforme a su propia normativa, las retenciones e ingresos a cuenta relativos a actividades empresariales y profesionales cuando la persona o entidad obligada a efectuar la retención o ingreso a cuenta tenga su domicilio fiscal en territorio navarro». ↩︎

  18. Artículo 95.1, último párrafo, del Reglamento del IRPF: «Estos porcentajes se reducirán en un 60 por ciento cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto». Esa deducción es para las rentas «obtenidas en Ceuta o Melilla», vivas allí o no (artículo 68.4 de la Ley del IRPF). ↩︎

  19. Artículo 58.1.b) del Reglamento del IRPF: en las actividades económicas, son operaciones efectivamente realizadas en Ceuta o Melilla «aquellas que cierren en estos territorios un ciclo mercantil que determine resultados económicos o supongan la prestación de un servicio profesional en dichos territorios». ↩︎

  20. Artículo 100.2 del Reglamento del IRPF: el 19 % del alquiler «se reducirá en el 60 por ciento cuando el inmueble urbano esté situado en Ceuta o Melilla». ↩︎

  21. Disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley del IRPF, en la redacción del Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre: la deducción de Ceuta y Melilla se aplica «a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma», y en 2026 sirve para el tipo de retención de los rendimientos satisfechos desde la entrada en vigor de ese real decreto-ley. ↩︎

  22. Artículo 99.4 y 99.5 de la Ley 35/2006 del IRPF: «En todo caso, los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta». Y: «Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida». ↩︎ ↩︎

  23. Bizkaia: artículo 106 del Reglamento del IRPF de Bizkaia (Decreto Foral 47/2014): «en los primeros veinticinco días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero», con el de enero extendido hasta el 31 desde 2023 (Hacienda Foral de Bizkaia); el resumen anual, «entre el día 1 y el 31 del mes de enero». Gipuzkoa (modelo 110): «en los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre […] Por el cuarto trimestre del año, la presentación se efectuará hasta el 31 de enero del año siguiente». Álava: artículo 104 del Reglamento del IRPF de Álava (Decreto Foral 40/2014): los veinticinco primeros días naturales de abril, julio y octubre, y el último trimestre «durante el mes de enero». ↩︎

  24. Artículo 104.1 del Reglamento del IRPF de Álava: el retenedor «deberá presentar declaración negativa en los supuestos en que a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, a la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno, así como en los supuestos en que el mismo no hubiera satisfecho en el período de declaración rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta». ↩︎

  25. Artículo 90.1 del Reglamento del IRPF de Navarra (Decreto Foral 174/1999): «los primeros veinte días naturales del mes siguiente a cada trimestre, salvo el correspondiente al segundo y cuarto trimestre, que podrá efectuarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente». Los modelos, en la Hacienda Foral de Navarra: «715 - Retenciones IRPF (trimestral): trabajo, profesionales, agrícolas y premios». ↩︎

  26. Nota al artículo 90.2 del Reglamento del IRPF de Navarra: la Orden Foral 4/2016 «establece que dicho plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y 5 de febrero de cada año». ↩︎

  27. Artículo 78.1 del Reglamento del IRPF de Navarra: «se aplicará el tipo de retención del 15 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos. No obstante, el tipo de retención será del 7 por 100 en el caso de rendimientos satisfechos a: a) Delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado. b) Recaudadores municipales. c) Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos. d) Contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 […]». ↩︎

  28. Artículo 108.2 del Reglamento del IRPF: «El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar […] una declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. […] En esta declaración, además de sus datos de identificación, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores con los siguientes datos: a) Nombre y apellidos. b) Número de identificación fiscal. c) Renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como las dietas exceptuadas de gravamen y las rentas exentas. […] i) Retención practicada o ingreso a cuenta efectuado». ↩︎ ↩︎

  29. Artículo 5 de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190: el resumen anual se presenta «en los primeros veinte días naturales del mes de enero de cada año», pero «el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al que corresponde el resumen anual cuando la declaración se presente» en impreso generado con el módulo de la AEAT, en soporte legible por ordenador o «por vía telemática, ya sea a través de Internet o por teleproceso». ↩︎ ↩︎

  30. Artículo 108.3 del Reglamento del IRPF: «El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas […]. La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este Impuesto». ↩︎

  31. Artículo 27.2 de la Ley General Tributaria: «El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso […]. Si la presentación […] se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento […]. En estos casos, se exigirán los intereses de demora». Requiere que no haya «requerimiento previo» de la Administración (art. 27.1). ↩︎

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