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¿Me afecta Verifactu y desde qué fecha? Compruébalo en 30 segundos

Responde a unas pocas preguntas y obtén tu situación, tu fecha límite y qué tienes que hacer. Sin registro y sin enviar ningún dato: todo se calcula en tu navegador.

Tú a tus números; Verifactu, a tu software

Cuéntamo es tu capa de inteligencia fiscal: lleva tus libros registro, calcula tus liquidaciones trimestrales y te avisa de cada vencimiento. La emisión de facturas Verifactu la hará tu programa de facturación adaptado; Cuéntamo se ocupa de que los números que van a tus modelos cuadren.

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Qué es Verifactu, en cristiano

Verifactu es el sistema antifraude de la Agencia Tributaria que regula cómo los programas de facturación crean y conservan las facturas. La idea es sencilla: que una factura, una vez emitida, no se pueda alterar ni borrar sin dejar rastro. Para conseguirlo, cada factura lleva un código QR, una huella o hash encadenado con la factura anterior y un sello que garantiza su inalterabilidad.

Hay dos modalidades. En la modalidad «Verifactu» (verificable), tu programa envía automáticamente cada factura a la Agencia Tributaria en el momento de emitirla. En la modalidad «no verificable», los registros se conservan firmados en tu sistema y solo se aportan si te los reclaman. La obligación de fondo —que tu software cumpla los requisitos— es la misma en ambas.

Por qué hay tanto lío con las fechas

Porque las fechas se han aplazado dos veces. El reglamento original (RD 1007/2023) apuntaba a mediados de 2025. Luego se movió a 2026. Y el RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre volvió a aplazarlo y, además, separó el calendario por tipo de contribuyente:

Durante 2026 el uso es voluntario: un periodo de pruebas para quien quiera ir adelantando.

Verifactu no es la factura electrónica obligatoria entre empresas. Es la confusión número uno. La factura electrónica B2B viene de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) y es una norma distinta, con su propio calendario, todavía pendiente de su reglamento. Verifactu regula cómo tu programa genera la factura; Crea y Crece regula en qué formato se intercambia entre empresas. Son dos cosas que viajan por separado.

Quién se queda fuera

Qué tienes que hacer tú, en concreto

Si eres autónomo en territorio común, lo esencial cabe en una frase: confirma que tu programa de facturación estará adaptado a Verifactu antes de tu fecha límite. La responsabilidad técnica de adaptar el software recae sobre el fabricante, no sobre ti. Tu parte es elegir y usar una herramienta que cumpla, y no quedarte con un programa que no se vaya a actualizar a tiempo.

Preguntas frecuentes

Para los autónomos (personas físicas en IRPF) la obligación empieza el 1 de julio de 2027, según el RD-ley 15/2025. Las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades empiezan antes, el 1 de enero de 2027. Durante 2026 el uso es voluntario, en pruebas.
Nada obligatorio: 2026 es periodo voluntario. Lo único que conviene hacer es confirmar con tu proveedor de software de facturación que tu programa estará adaptado a Verifactu antes de tu fecha límite. La responsabilidad técnica de adaptar el software recae sobre el fabricante, no sobre ti.
No. Verifactu es un sistema antifraude que regula cómo tu programa de facturación genera y conserva las facturas (con QR, huella o hash encadenado e inalterabilidad). La factura electrónica obligatoria entre empresas (B2B) viene de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) y es una norma distinta, con su propio calendario. Son dos cosas diferentes que a menudo se confunden.
No. Si tu domicilio fiscal está en el País Vasco (Vizcaya, Guipúzcoa o Álava) o en Navarra, no te aplica Verifactu: estás bajo los sistemas forales TicketBAI / Batuz, con su propio calendario.
Verifactu regula los programas informáticos de facturación. Una hoja de cálculo o un procesador de textos sin firma no es un sistema de facturación válido a efectos de Verifactu. Podrás seguir emitiendo facturas en papel o talonario manual, pero si usas un programa, deberá ser un sistema adaptado. Lo más práctico para la mayoría es usar software adaptado.
Son sanciones distintas. El fabricante o distribuidor de un programa no adaptado se enfrenta a multas de hasta 150.000 € por ejercicio y tipo de software. El usuario que utiliza un sistema que no cumple puede ser sancionado con hasta 50.000 € por ejercicio. Por eso lo importante para ti es asegurarte de que el programa que usas está adaptado.
Esta herramienta es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional ni la información oficial de la Agencia Tributaria. El diagnóstico se basa en el RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025), que modifica el RD 1007/2023. Constantes verificadas el 26 de junio de 2026. Para tu caso concreto, consulta la sede electrónica de la Agencia Tributaria o un asesor fiscal.