Casi todas las calculadoras te dicen el IVA y paran ahí. Esta aplica la regla completa: el IVA que no puedes deducir no se pierde, pasa a ser mayor coste y se deduce en tu IRPF. Cambia el resultado más de lo que parece.
Base imponible, sin IVA
Qué parte del gasto es de trabajo
El tramo en el que tributa tu último euro
Rellena los dos porcentajes de golpe
Esto, con tus gastos reales y sin calculadora
En Cuéntamo defines la afectación y el IVA deducible una vez por categoría o etiqueta, y cada gasto lo hereda. El 303 y el resumen de IRPF salen ya con la regla aplicada, incluido el IVA que pasa a coste.
Un gasto no es «deducible» o «no deducible» a secas. Casi siempre lo es en parte, y esa parte se decide con dos porcentajes distintos que la gente confunde continuamente:
La afectación es qué parte del gasto corresponde a tu actividad. Afecta a tu IRPF. Si el coche lo usas la mitad del tiempo para trabajar, su afectación es del 50 %.
El IVA deducible es qué parte de la cuota puedes restar en el modelo 303. No tiene por qué coincidir con la afectación, y para algunos gastos la ley lo fija por su cuenta.
El detalle que casi nadie calcula
Cuando una parte del IVA no es deducible, ese dinero no desaparece: se convierte en mayor coste del gasto. Y como es coste, entra en la base que te deduces en el IRPF, en la proporción que esté afecta a tu actividad.
Con un gasto de 1.000 € más 210 € de IVA, afectación del 50 % e IVA deducible al 50 %: te deduces 105 € de IVA en el 303, y en el IRPF no te deduces 500 €, sino 552,50 € — la mitad de los 1.000 € más la mitad de los 105 € de IVA que no pudiste deducir. Parece poco; multiplicado por un año de gastos de coche, no lo es.
Los casos que más se preguntan
Coche de uso mixto. La Ley del IVA presume una afectación del 50 % en turismos (artículo 95), así que lo normal es deducir la mitad del IVA. Puedes deducir más si lo acreditas.
Comidas de trabajo. No son un 0 % automático: el IVA de hostelería es deducible si el gasto lo es en tu IRPF (artículo 96.Uno.6.º de la Ley del IVA).
Atenciones a clientes. Invitaciones y regalos de empresa no dan derecho a deducir su IVA (artículo 96.Uno.5.º), y esa cuota pasa a ser mayor gasto.
Suministros de casa. Si trabajas en tu vivienda, la parte deducible depende de los metros afectos y de una regla propia del IRPF. Conviene mirarlo con detalle antes de aplicar un porcentaje a ojo.
Y antes de nada: ¿tienes la factura correcta?
Todo lo anterior da igual si el justificante no sirve. Un ticket normal —una factura simplificada— vale para justificar el gasto en el IRPF, pero para deducir el IVA necesita llevar tu NIF, tu domicilio y la cuota por separado. Se pide al pagar, en dos segundos; después ya es tarde. Lo contamos entero en el ticket del bar no es una factura.
Preguntas frecuentes
Es la parte del gasto que corresponde de verdad a tu actividad. Si usas el coche la mitad del tiempo para trabajar, su afectación es del 50 %: solo esa mitad es gasto deducible en tu IRPF. La otra mitad es consumo particular y no se deduce.
No. El IVA que no puedes deducir en el modelo 303 pasa a ser mayor coste del gasto, y por tanto entra en la base deducible de tu IRPF, en la parte afecta a la actividad. Es un matiz que casi ninguna calculadora aplica y que cambia el resultado final.
En un turismo de uso mixto, la Ley del IVA presume una afectación del 50 % (artículo 95), así que lo habitual es deducir la mitad del IVA. Puedes deducir más si acreditas un grado de afectación mayor, y Hacienda puede discutirlo si no lo pruebas.
No es un 0 % automático. El IVA de hostelería y restauración es deducible si el gasto lo es en tu IRPF (artículo 96.Uno.6.º de la Ley del IVA). En cambio, las atenciones a clientes —invitaciones y regalos de empresa— no dan derecho a deducir su IVA (artículo 96.Uno.5.º), que pasa a ser mayor gasto.
Sí. Un ticket normal (factura simplificada) permite justificar el gasto en el IRPF, pero para deducir el IVA necesitas que lleve tu NIF, tu domicilio y la cuota por separado. Se pide en el momento de pagar.
Esta herramienta es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional ni los datos oficiales de la Agencia Tributaria. La deducibilidad de un gasto depende de que esté vinculado a tu actividad, anotado en tus libros y justificado; los porcentajes que aplican a tu caso pueden diferir de los ejemplos. Ante la duda, consulta con tu asesor.