Deducibilidad de gastos: afectación e IVA
Cuánto te deduces de verdad de cada gasto, en el IRPF y en el IVA
Qué es la deducibilidad
No todos los gastos de tu actividad se deducen al 100 %. Un gasto de autónomo puede deducirse solo en parte, y además de dos formas distintas que conviene no mezclar: cuánto resta en el IRPF y cuánto IVA recuperas en el IVA. Cuéntamo lo controla con dos porcentajes por gasto.
La gracia es que no tienes que pensar esto factura a factura: defines los porcentajes una vez como perfiles y se aplican solos a los gastos de esa categoría o etiqueta. Y cuando un gasto es la excepción, lo cambias solo en él.
Los dos porcentajes
- Afectación (uso profesional): qué parte del gasto corresponde a tu actividad y, por tanto, es deducible en el IRPF. Un coche o una habitación-oficina que usas al 50 % para trabajar deducen la mitad del gasto en el modelo 130.
- IVA deducible: qué parte del IVA soportado te puedes descontar en el modelo 303. Va aparte de la afectación porque el IVA tiene sus propias reglas: un gasto puede ser deducible en el IRPF y, aun así, tener el IVA total o parcialmente no deducible.
Un detalle importante: el IVA que no te deduces no se pierde, pasa a ser mayor gasto en el IRPF. Si pagas 100 € + 10 € de IVA en un regalo a un cliente y ese IVA no es deducible, el gasto deducible en el IRPF es 110 €, no 100 €.
Perfiles de deducibilidad
Para no repetir los porcentajes gasto a gasto, defines perfiles en Configuración → Autónomos → "Perfiles de deducibilidad". Cada perfil son esos dos porcentajes (afectación e IVA deducible) con un nombre.
Un perfil se asigna a una categoría o a una etiqueta (incluidas las categorías globales que Cuéntamo trae de serie). A partir de ahí, cada gasto de esa categoría o con esa etiqueta hereda el perfil automáticamente, sin que tengas que tocar nada.
Quién manda: el orden de prioridad
Un gasto puede tener a la vez perfil por categoría y por etiqueta, y encima un ajuste propio. Cuéntamo resuelve el empate siempre en este orden, de más fuerte a más débil:
- Documento — el override que pongas factura a factura manda sobre todo lo demás.
- Etiqueta — si el gasto tiene una etiqueta con perfil, la etiqueta gana a la categoría.
- Categoría — si no hay etiqueta con perfil, se usa el de la categoría.
- 100 % por defecto — si no hay nada configurado, el gasto se deduce entero.
La idea: la categoría fija el caso general (todos los gastos de "Coche" al 50 %), la etiqueta afina un grupo concreto y el documento resuelve la excepción puntual.
Override factura a factura
Cuando un gasto concreto no encaja con su perfil, lo cambias solo en él desde el bloque plegable "Deducibilidad" del editor del documento fiscal (ver Libros registro). Ahí eliges la situación del gasto:
- Deducible al 100 % — el caso normal.
- Sin IVA deducible — deducible en el IRPF pero sin recuperar el IVA (actividad exenta, atenciones a clientes…); ese IVA pasa a ser mayor gasto.
- Uso parcial — pones tú los dos porcentajes a mano (afectación e IVA deducible).
- Heredar del perfil — vuelve a usar el perfil de la etiqueta o la categoría.
Lo que pongas aquí manda sobre cualquier perfil.
Ejemplos habituales
- Coche de uso mixto → afectación 50 % e IVA deducible 50 % (artículo 95 de la Ley del IVA para vehículos de uso mixto). Deduces la mitad del gasto en el IRPF y la mitad del IVA en el 303.
- Hostelería y restauración → el IVA es deducible si el gasto lo es en tu IRPF (art. 96.Uno.6.º de la Ley del IVA). Según el caso, una comida de negocio puede tener IVA deducible o no: no es un 0 % automático.
- Atenciones a clientes (invitaciones, regalos de empresa) → IVA deducible 0 %: su IVA no da derecho a deducción (art. 96.Uno.5.º de la Ley del IVA) y pasa a ser mayor gasto.
- Oficina en casa → afectación al porcentaje de metros afectos (los suministros tienen sus propias reglas; usa el perfil que corresponda a tu caso).
- Gasto de una actividad exenta (por ejemplo, servicios médicos, formación o seguros) → IVA deducible 0 %: como no repercutes IVA, tampoco te deduces el soportado, que se queda como coste.
Cómo lo reflejan tus liquidaciones
Los dos modelos respetan estos porcentajes sin que tengas que hacer cuentas:
- Modelo 130 (IRPF) — la parte no afecta no resta como gasto. El IVA no deducible sí suma como mayor gasto.
- Modelo 303 (IVA) — solo se descuenta la parte deducible del IVA soportado.
Puedes comprobarlo en la Previsión fiscal: la tabla de liquidaciones ya cuenta cada gasto por su parte deducible, tanto en el IRPF como en el IVA.
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